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Document 62001CJ0126

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Ayudas otorgadas por los Estados - Concepto - Asunción de los costes de eliminación de animales muertos y de desechos de matadero inherentes a la actividad económica de los ganaderos y los mataderos - Inclusión

    [Tratado CE, art. 92, ap. 1 (actualmente art. 87 CE, ap. 1, tras su modificación)]

    2. Ayudas otorgadas por los Estados - Concepto - Carácter selectivo de la medida

    [Tratado CE, art. 92, ap. 1 (actualmente art. 87 CE, ap. 1, tras su modificación)]

    3. Ayudas otorgadas por los Estados - Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros - Criterios de apreciación

    [Tratado CE, art. 92 (actualmente art. 87 CE, tras su modificación)]

    Índice

    $$1. El concepto de ayuda puede comprender no sólo prestaciones positivas como subvenciones, préstamos o tomas de participación en el capital de las empresas, sino también las intervenciones que, bajo formas diversas, como el suministro de bienes y la prestación de servicios en condiciones preferenciales, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones en el sentido estricto del término, son de la misma naturaleza y tienen efectos idénticos. A este respecto, el artículo 92, apartado 1, del Tratado (actualmente artículo 87 CE, apartado 1, tras su modificación) no establece una distinción según las causas o los objetivos de las intervenciones estatales, sino que las define en función de sus efectos.

    Por consiguiente, dado que la carga económica ocasionada por la eliminación de animales muertos y de desechos de matadero debe ser considerada un coste inherente a la actividad económica de los ganaderos y de los mataderos, procede estimar que la intervención de las autoridades públicas con el fin de liberarlos de dicha carga es una ventaja económica que puede falsear la competencia, según lo previsto en el artículo 92, apartado 1, del Tratado.

    ( véanse los apartados 28, 29, 31, 33 y 34 )

    2. El artículo 92, apartado 1, del Tratado (actualmente artículo 87 CE, apartado 1, tras su modificación) requiere que se determine si, en el marco de un régimen jurídico concreto, una medida estatal puede favorecer a determinadas empresas o producciones en relación con otras empresas. En caso de respuesta afirmativa, la medida de que se trate cumplirá el requisito de selectividad constitutivo del concepto de ayuda de Estado previsto en dicha disposición.

    El hecho de que las empresas beneficiarias de la medida controvertida pertenezcan a distintos sectores de actividad no puede ser suficiente para desvirtuar su carácter selectivo y, por consiguiente, para excluir la calificación de ayuda de Estado.

    ( véanse los apartados 35 y 39 )

    3. Cuando una ayuda estatal fortalece la posición de una empresa frente a otras empresas que compiten con ésta en los intercambios intracomunitarios, dichos intercambios deben considerarse afectados por la ayuda.

    ( véase el apartado 41 )

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