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Document 62001CJ0030
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Unión aduanera - Territorio aduanero comunitario - Gibraltar - Exclusión - Consecuencia - Inaplicabilidad de las normas del Tratado y del Derecho derivado relativas a la libre circulación de mercancías - Menoscabo de la coherencia de otras políticas comunitarias - Irrelevancia
(Arts. 94 CE y 95 CE; Acta de Adhesión de 1972)
$$La exclusión de Gibraltar del territorio aduanero comunitario, en virtud del Acta de Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, supone que no le son aplicables ni las normas del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías ni las del Derecho comunitario derivado que se dirigen, por lo que respecta a la libre circulación de mercancías, a garantizar una aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, de conformidad con los artículos 94 CE y 95 CE. Esta interpretación no queda invalidada por el régimen aplicable a Ceuta y Melilla, el cual incluye una disposición que establece expresamente que los productos originarios de dichos territorios están exentos de los derechos de aduana en el momento de su puesta en libre práctica en el territorio aduanero de la Comunidad. Por el contrario, dicho régimen confirma la fundamentación de la citada interpretación, según la cual la exclusión del territorio aduanero comunitario conlleva la inaplicabilidad de las disposiciones del Tratado y del Derecho derivado relativas a los intercambios de mercancías, salvo disposiciones expresas en sentido contrario.
Ciertamente, la no aplicación a Gibraltar de las directivas adoptadas en virtud de los artículos 94 CE o 95 CE, puede poner en peligro la coherencia de otras políticas comunitarias, como la protección del medio ambiente, cuando las mencionadas directivas persiguen con carácter accesorio los objetivos de dichas políticas. No obstante, esta circunstancia no puede conducir a extender el ámbito de aplicación territorial de dichas directivas más allá de los límites impuestos por el Tratado y por el Acta de Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
( véanse los apartados 59, 60 y 63 )