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Document 62001CJ0266

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales - Ámbito de aplicación - Materia civil y mercantil - Concepto de «materia civil y mercantil» - Acción ejercitada por el Estado por la que se insta la ejecución de un contrato de fianza celebrado para cumplir un requisito impuesto a un tercero contratante - Inclusión - Requisitos - Concepto de «materia aduanera» - Acción ejercitada por el Estado por la que se insta la ejecución de un contrato de fianza destinado a garantizar el pago de una deuda aduanera - Exclusión - Criterios

    (Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, art. 1, párr. 1)

    Índice

    $$El artículo 1, párrafo primero, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica y por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, debe interpretarse del siguiente modo:

    - queda comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil» que figura en la primera frase de esta disposición una acción mediante la cual un Estado contratante insta, frente a una persona de Derecho privado, la ejecución de un contrato de fianza de Derecho privado que se ha celebrado para permitir a otra persona prestar una garantía exigida y definida por dicho Estado, siempre que la relación jurídica entre el acreedor y el fiador, tal como resulta del contrato de fianza, no responda al ejercicio por parte del Estado de facultades exorbitantes en relación con las normas aplicables en las relaciones entre particulares;

    - no queda comprendida en el concepto de «materia aduanera» que figura en la segunda frase de esta disposición una acción mediante la cual un Estado contratante insta la ejecución de un contrato de fianza destinado a garantizar el pago de una deuda aduanera, cuando la relación jurídica entre el Estado y el fiador que resulta de dicho contrato no responde al ejercicio por parte del Estado de facultades exorbitantes en relación con las normas aplicables en las relaciones entre particulares, y ello aunque el fiador pueda invocar motivos de oposición que impongan un examen de la existencia y el contenido de la deuda aduanera.

    ( véanse los apartados 36 y 44 y el fallo )

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