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Document 62001CJ0040

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Aproximación de las legislaciones - Marcas - Directiva 89/104/CEE - Motivos de caducidad de la marca - Inexistencia de «uso efectivo» de la marca - Concepto - Aplicación al caso concreto por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 89/104/CEE del Consejo, art. 12, ap. 1)

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$$El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 89/104, en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que una marca es objeto de un «uso efectivo» cuando, en consonancia con su función esencial, que consiste en garantizar la identidad del origen de los productos o servicios para los cuales haya sido registrada, se utiliza con el fin de crear o conservar un mercado para tales productos o servicios, excluyéndose usos de carácter simbólico cuyo único objeto sea el mantenimiento de los derechos conferidos por la marca. La apreciación del carácter efectivo del uso de la marca debe basarse en la totalidad de los hechos y circunstancias apropiados para determinar la realidad de la explotación comercial de ésta, en particular, los usos que se consideren justificados en el sector económico de que se trate para mantener o crear cuotas de mercado en beneficio de los productos o de los servicios protegidos por la marca, la naturaleza de tales productos o servicios, las características del mercado, la magnitud y la frecuencia del uso de la marca. La circunstancia de que el uso de la marca no tenga relación con productos recientemente ofertados en el mercado, sino con productos ya comercializados, no priva a tal uso de su carácter efectivo, si su titular utiliza efectivamente la misma marca para piezas de recambio que forman parte de la composición o la estructura de esos productos o para productos o servicios que tengan una relación directa con productos ya comercializados y cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de la clientela de éstos.

Para resolver el litigio de que conoce, corresponde al órgano jurisdiccional remitente extraer las consecuencias de dicha interpretación del concepto de Derecho comunitario de «uso efectivo» de la marca.

( véanse los apartados 43 y 46 y los puntos 1 y 2 del fallo )

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