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Document 62000CJ0182

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Cuestiones prejudiciales - Sometimiento al Tribunal de Justicia - Órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 234 CE - Concepto - Landesgericht que actúa como tribunal encargado de la llevanza del Registro Mercantil y de Sociedades y que no resuelve un litigio - Exclusión

(Art. 234 CE)

Índice

$$Resulta del artículo 234 CE que los órganos jurisdiccionales nacionales sólo pueden pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie si ante ellos está pendiente un litigio y si deben adoptar su resolución en el marco de un procedimiento que concluya con una decisión de carácter jurisdiccional.

Por consiguiente, el Landesgericht Wels (Austria) no puede pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie cuando actúa en calidad de autoridad administrativa, sin que deba al mismo tiempo resolver un litigio. Ése es el caso, cuando resuelve en calidad de Handelsgericht según las disposiciones nacionales sobre obligaciones de publicidad de las cuentas anuales y del informe de gestión, de determinadas formas de sociedad. En efecto, al realizar dicha actividad, por cuanto no conoce de ningún litigio, sino que simplemente lleva un registro mercantil y de sociedades, se limita a comprobar si se cumplen o no las exigencias legales de publicidad y, en su caso, ordena, bajo apercibimiento de una multa coercitiva, presentar dichos documentos contables para su depósito.

( véanse los apartados 13 a 15 )

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