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Document 61998CJ0381

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Agentes comerciales independientes - Directiva 86/653/CEE - Disposiciones que garantizan determinados derechos al agente después de terminar sus relaciones con el empresario - Ámbito de aplicación territorial - Agente que ejerce su actividad en un Estado miembro - Aplicación de dichas disposiciones - Empresario establecido en un país tercero - Contrato de agencia sometido a la ley de ese país - Irrelevancia

    (Directiva 86/653/CEE del Consejo, arts. 17 a 19)

    Índice

    $$Los artículos 17 y 18 de la Directiva 86/653, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, que garantizan determinados derechos al agente comercial una vez terminado el contrato de agencia, deben aplicarse cuando el agente comercial haya ejercido su actividad en un Estado miembro, aun cuando el empresario se halle establecido en un país tercero y el contrato se rija por la ley de este país en virtud de una de sus cláusulas.

    En efecto, la finalidad del régimen previsto en los artículos 17 a 19 de la Directiva, que tiene carácter imperativo, es proteger, a través de la categoría de los agentes comerciales, la libertad de establecimiento y el juego de una competencia no falseada en el mercado interior, por lo que dichas disposiciones deben aplicarse cuando la situación tenga una relación estrecha con la Comunidad.

    ( véanse los apartados 21, 24 a 26 y el fallo )

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