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Document 61998CJ0357

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Libre circulación de personas - Excepciones - Decisiones en materia de policía de extranjeros - Decisión sobre la admisión de entrada en el territorio de un Estado miembro en el sentido del artículo 8 de la Directiva 64/221/CEE - Concepto - Decisión por la que se le deniega la entrada a un nacional comunitario, que carece de permiso de residencia, admitido con carácter temporal en el territorio de dicho Estado miembro - Exclusión - Efectos suspensivos del recurso judicial contra dicha decisión y autorización para ejercer un empleo a la espera de la decisión que resuelva dicho recurso - Irrelevancia

(Directiva 64/221/CEE del Consejo, arts. 8 y 9)

Índice

$$Los artículos 8 y 9 de la Directiva 64/221 para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública deben interpretarse en el sentido de que no se puede calificar de «decisión sobre la admisión de entrada» en el sentido de dicho artículo 8 la decisión por la que las autoridades de un Estado miembro deniegan a un nacional comunitario, que carece de permiso de residencia, el derecho a entrar en su territorio, en el supuesto en el que el interesado fue admitido con carácter temporal en el territorio de dicho Estado miembro, a la espera de la decisión que debía adoptarse tras las indagaciones necesarias para examinar su expediente, y residió así casi siete meses en dicho territorio antes de que le fuera notificada dicha decisión, debiendo poder ampararse tal nacional en las garantías procesales contempladas por el artículo 9 de la Directiva 64/221.

El período de tiempo transcurrido tras la decisión de la autoridad competente debido a la interposición de un recurso judicial que tenga efectos suspensivos, por una parte, y la autorización para ejercer un empleo a la espera de que se resuelva dicho recurso, por otra parte, carecen de incidencia sobre la calificación de dicha decisión con arreglo a la Directiva 64/221.

( véanse el apartado 43 y el fallo )

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