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Document 61998CJ0369
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1 Agricultura - Política Agrícola Común - Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas - Base de datos informática de un Estado miembro - Comunicación a un nuevo agricultor por la autoridad competente de información sobre datos facilitados por un anterior solicitante de pagos compensatorios - Requisitos
[Reglamento (CEE) nº 3508/92 del Consejo, arts. 3, ap. 1, y 9]
2 Agricultura - Política Agrícola Común - Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas - Negativa de la autoridad competente a comunicar la información necesaria para garantizar la regularidad de una solicitud de ayudas - Imposición de sanciones basándose en la información no comunicada - Improcedencia
[Reglamento (CEE) nº 3887/92 de la Comisión, art. 9]
1 Los artículos 3, apartado 1, y 9 del Reglamento nº 3508/92, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, en relación con los principios generales de Derecho comunitario, permiten que, previa ponderación de los intereses respectivos de las personas afectadas, las autoridades competentes comuniquen los datos relativos a los cultivos herbáceos realizados durante los años anteriores y que hayan sido facilitados por o en nombre de un antiguo solicitante de pagos con arreglo al régimen de pagos a tierras de cultivo, a un nuevo titular de la explotación que los necesite para poder solicitar tales pagos en relación con las mismas tierras y que no pueda obtenerlos de otra manera.
(véanse el apartado 39 y el punto 1 del fallo)
2 En caso de que se deniegue la información solicitada para garantizar la regularidad de una solicitud de ayudas, la autoridad competente no puede imponer sanciones al solicitante, en virtud del artículo 9 del Reglamento nº 3887/92, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, basándose en la información que no le comunicó al serle solicitada.
(véanse el apartado 47 y el punto 2 del fallo)