Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61998CJ0343

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1 Política social - Aproximación de las legislaciones - Transmisiones de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 77/187/CEE - Ámbito de aplicación - Transmisión de una entidad gestionada por un organismo público de la Administración del Estado a una sociedad de Derecho privado con capital público - Inclusión - Requisito - Protección anterior de los interesados como trabajadores con arreglo a la legislación nacional

    (Directiva 77/187/CEE del Consejo, art. 1, ap. 1)

    2 Política social - Aproximación de las legislaciones - Transmisiones de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 77/187/CEE - Obligación del cesionario de tener en cuenta la antigüedad global de los trabajadores para el cálculo de los derechos de carácter pecuniario vinculados a la antigüedad - Límite - Modificación del contrato de trabajo admitida por el Derecho nacional en supuestos distintos al de transmisión

    (Directiva 77/187/CEE del Consejo, art. 3, ap. 1)

    Índice

    1 El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 77/187, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en casos de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que ésta pueda aplicarse a una situación en la que una entidad que presta servicios públicos de telecomunicaciones, gestionada por un organismo público integrado en la Administración del Estado, es transmitida a título oneroso en régimen de concesión administrativa, por decisión de los poderes públicos, a una sociedad de Derecho privado constituida por un organismo público que posee la totalidad de sus acciones. Es preciso, sin embargo, que las personas afectadas por dicha transmisión hayan estado protegidas inicialmente, como trabajadores, con arreglo a la legislación nacional en materia de Derecho del trabajo.

    (véanse el apartado 41 y el punto 1 del fallo)

    2 El artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 77/187, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en casos de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que, para el cálculo de los derechos de carácter pecuniario, vinculados, en el cesionario, a la antigüedad de los trabajadores, como son la indemnización por finalización de contrato o los incrementos salariales, el cesionario está obligado a tener en cuenta todos los períodos de empleo cubiertos tanto a su servicio como al del cedente por el personal transferido, en la medida en que esta obligación se derive de la relación laboral que vincula al personal con el cedente y conforme a los criterios acordados en el marco de la citada relación. La Directiva 77/187 no se opone, sin embargo, a que el cesionario modifique las condiciones de dicha relación laboral en la medida en que el Derecho nacional admita tal modificación fuera del supuesto de la transmisión de empresa.

    (véanse el apartado 53 y el punto 2 del fallo)

    Top