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Dokument 61997CJ0333

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1 Política social - Trabajadores y trabajadoras - Igualdad de retribución - Retribución - Concepto - Gratificación de Navidad abonada, cuando proceda, como incentivo al trabajo futuro y/o a la fidelidad a la empresa - Inclusión - Artículo 11, número 2, de la Directiva 92/85/CEE - Inaplicabilidad

[Tratado CE, art. 119 (los arts. 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los arts. 136 CE a 143 CE); Directiva del Consejo 92/85/CEE, art. 11, número 2, letra b)]

2 Política social - Trabajadores y trabajadoras - Igualdad de retribución - Exclusión del pago de una gratificación de Navidad, calificada como remuneración retroactiva, de las mujeres que disfrutan de un permiso de crianza - Improcedencia - Reducción de la gratificación como consecuencia de ausencias debidas a los períodos de descanso por maternidad - Improcedencia - Artículo 11, número 2, de la Directiva 92/85/CEE y cláusula 2, apartado 6, del Anexo de la Directiva 96/34/CE - Inaplicabilidad

[Tratado CE, art. 119 (los arts. 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los arts. 136 CE a 143 CE); Directivas del Consejo 92/85/CEE, art. 11, número 2, y 96/34/CEE, Anexo, cláusula 2, ap. 6]

Índice

1 Una gratificación concedida al trabajador por el empresario como una prestación excepcional con motivo de la Navidad constituye una retribución a efectos del artículo 119 del Tratado (los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE), aun cuando dicha gratificación haya sido concedida con carácter voluntario y se abone principal o exclusivamente como incentivo al trabajo futuro y/o a la fidelidad a la empresa. Así, a los efectos de la aplicación del artículo 119, el motivo que conduzca al empleador a conceder la prestación es indiferente, siempre que dicha prestación se conceda en razón de una relación de trabajo.

En cambio, dicha gratificación no encaja en el concepto de remuneración contemplado en el artículo 11, número 2, letra b), de la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

2 El artículo 119 del Tratado (los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE) se opone a que un empleador excluya por completo del pago de una gratificación de carácter voluntario concedida como una prestación excepcional con motivo de la Navidad a los trabajadores femeninos que, en el momento del pago de la gratificación, disfruten de su permiso parental, sin tomar en consideración el trabajo realizado durante el año en que se concede la gratificación, ni los períodos de descanso por maternidad (prohibición del trabajo), cuando, con arreglo a la apreciación del Juez nacional a la luz de su Derecho nacional, dicha gratificación tiene la finalidad de retribuir retroactivamente el trabajo realizado durante ese año. En cambio, el artículo 119 no se opone a que se niegue el pago de la gratificación cuando su concesión sólo esté sujeta a la condición de que el trabajador se encuentre en activo en el momento de su concesión.

Por añadidura, en el supuesto de que se conceda la gratificación, si bien el artículo 119 no se opone a que un empleador tenga en cuenta, con el objeto de reducir proporcionalmente la prestación, los períodos de permiso parental, esta misma disposición se opone a que se tenga en cuenta los períodos de descanso por maternidad (prohibición del trabajo).

Por otra parte, ni el artículo 11, número 2, de la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, ni la cláusula 2, apartado 6, del Anexo de la Directiva 96/34, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, resultan aplicables al pago de la gratificación de que se trata, por lo que dichas disposiciones no se oponen a que se niegue el pago de la gratificación o a que se tengan en cuenta los períodos antes mencionados.

Góra