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Document 61993CJ0459
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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Arancel Aduanero Común ° Partidas arancelarias ° Mezclas de aminoácidos destinadas a la preparación de soluciones de perfusión ° Producto destinado naturalmente a fines médicos ° Clasificación en la partida arancelaria 30.03 [subpartida 30.03 A II b)]
El Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento nº 3618/86, por el que se modifica el Reglamento nº 3331/85 por el que se modifica el Reglamento nº 950/68, debe interpretarse en el sentido de que un polvo estéril constituido por aminoácidos mezclados según proporciones precisas y utilizado para la preparación de soluciones de perfusión está clasificado en la partida arancelaria 30.03 "Medicamentos empleados en medicina o en veterinaria" [subpartida 30.03 A II b)]. En efecto, por sus características y propiedades objetivas, como la esterilidad, el carácter apirógeno, la gran pureza y la dosificación precisa de los distintos aminoácidos, este producto está destinado naturalmente a fines médicos y, más en particular, a la preparación de soluciones de perfusión mediante la adición de agua, constituyendo su utilización en la alimentación humana por vía bucal una posibilidad puramente teórica, y, por lo tanto, por su destino y a la luz de la Nota A 4) de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera sobre la partida 30.03, forma parte de la categoría de los medicamentos.