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Document 61992CJ0389
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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Aproximación de las legislaciones - Procedimientos de contratación de obras públicas - Directivas 71/304 y 71/305 - Clasificación de contratistas - Solicitud presentada por una sociedad holding que no ejecuta por sí misma las obras sino que invoca, para justificar sus capacidades, las referencias de sus filiales - Procedencia - Requisitos - Apreciación por parte del Juez nacional
(Directivas del Consejo 71/304 y 71/305)
La Directiva 71/304, relativa a la supresión de restricciones a la libre prestación de servicios en el sector de los contratos administrativos de obras y a la adjudicación de contratos administrativos de obras por medio de agencias o sucursales, y la Directiva 71/305, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, deben interpretarse en el sentido de que permiten, para apreciar los criterios a que debe responder un contratista, al examinar una solicitud de clasificación presentada por una persona jurídica que domine un grupo, tener en cuenta a sociedades que pertenezcan al grupo, siempre y cuando la persona jurídica de que se trate acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades que sean necesarios para la ejecución de los contratos.
En caso de discrepancia, corresponde al Juez nacional, a la vista de los elementos de hecho y de Derecho que se le someten, apreciar si se aporta tal prueba.