Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61992CJ0115

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    ++++

    1. Funcionarios ° Plaza vacante ° Provisión mediante promoción o traslado ° Examen comparativo de los méritos de los candidatos ° Facultad de apreciación de la administración ° Elección de un procedimiento que implica una entrevista con cada uno de los candidatos ° Procedimiento no respetado ° Sentencia del Tribunal de Primera Instancia por la que se declara la ilegalidad de la decisión desestimatoria de la candidatura de un funcionario que no fue convocado a una entrevista ° Desestimación del recurso de casación

    (Estatuto CEE del Tribunal de Justicia, art. 51; Estatuto de los Funcionarios, art. 45, ap. 1)

    2. Funcionarios ° Decisión lesiva ° Desestimación de una candidatura ° Obligación de motivar no más tarde del momento de la desestimación de la reclamación ° Inobservancia ° Subsanación durante el procedimiento contencioso ° Improcedencia ° Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que sanciona la falta de motivación ° Desestimación del recurso de casación

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 25, párr. 2, y 90, ap. 2)

    Índice

    1. Desde el momento en que el Tribunal de Primera Instancia, al comprobar y valorar los hechos que entran dentro de su competencia exclusiva, comprobó, por un lado, que, para proveer una plaza vacante, la Autoridad Facultad para Proceder a los Nombramientos había decidido, en el marco de su facultad discrecional, efectuar un examen comparativo de los méritos de los candidatos a la promoción o al traslado sobre la base, especialmente, de una entrevista con cada uno de los candidatos y, por otro lado, que el procedimiento de examen elegido no había sido respetado, ya que no fueron oídos todos los candidatos, actuó acertadamente al considerar ilegal la decisión desestimatoria de la candidatura de un funcionario que no fue convocado a una entrevista. Por lo tanto, el recurso de casación formulado contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia es infundado.

    2. Si bien la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos no está obligada a motivar las decisiones de promoción o de traslado en lo que respecta a los candidatos no seleccionados, está obligada, en cambio, a motivar su decisión desestimatoria de una reclamación presentada con arreglo al apartado 2 del artículo 90 del Estatuto por un candidato no seleccionado, entendiéndose que la motivación de dicha decisión debe coincidir con la motivación de la decisión contra la cual se dirigió la reclamación.

    En efecto, si bien es cierto que, de manera general, la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos no está obligada a responder a una reclamación, no sucede lo mismo cuando la decisión que es objeto de la misma carece de motivación, ya que una respuesta motivada que se produzca después de la interposición de un recurso no cumple su función ni con respecto al interesado ni con respecto al Juez.

    Por lo tanto, es infundado el recurso de casación formulado contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que sanciona una falta de motivación de estas características.

    Top