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Document 61991CJ0101

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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1. Recurso por incumplimiento - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento - Plazo para la ejecución

(Tratado CEE, art. 171)

2. Recurso por incumplimiento - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento - Efectos - Obligaciones de las autoridades del Estado miembro que incurre en incumplimiento - Obligación de velar por la ejecución de la sentencia - Alcance - Adopción de medidas destinadas a mantener el incumplimiento - Improcedencia

(Tratado CEE, arts. 5 y 171)

Índice

1. La aplicación inmediata y uniforme del Derecho comunitario exige que la ejecución de una sentencia en la que se declara el incumplimiento de un Estado miembro se inicie inmediatamente y concluya en el plazo más breve posible.

2. La declaración por parte del Tribunal de Justicia de que un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones comunitarias implica para las autoridades tanto judiciales como administrativas de ese Estado miembro, por una parte, la prohibición de pleno Derecho de aplicar la normativa nacional incompatible con el Derecho comunitario y, por otra parte, la obligación de adoptar todas las disposiciones necesarias para que surta pleno efecto el Derecho comunitario.

Constituye un incumplimiento específico e inadmisible de la obligación que incumbe a los Estados miembros en virtud del párrafo segundo del artículo 5 del Tratado de abstenerse de todas las medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del Tratado y, por tanto, afecta hasta a los fundamentos esenciales del ordenamiento jurídico comunitario el hecho de que un Estado miembro, en vez de adoptar las medidas necesarias para atenerse a una sentencia del Tribunal de Justicia en la que se declara un incumplimiento suyo, adopte disposiciones destinadas específicamente a prorrogar la normativa constitutiva de dicho incumplimiento.

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