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Document 61991CJ0201

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    1. Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Desempleo - Trabajador fronterizo en situación de desempleo total - Derecho a las prestaciones del Estado miembro de residencia - Cálculo de las prestaciones a partir del salario anterior - Consideración del salario efectivamente percibido, sin aplicar una norma relativa al límite máximo eventualmente prevista por la legislación del Estado de empleo

    [Reglamento nº 1408/71 del Consejo, art. 68, ap. 1, y art. 71, ap. 1, letra a), inciso ii) ]

    2. Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Disposiciones financieras - Normas comunitarias de conversión de divisas - Cálculo de las prestaciones por desempleo devengadas por los trabajadores fronterizos en situación de desempleo total - Normas aplicables antes de la modificación del Reglamento nº 574/72 por el Reglamento nº 1249/92

    (Reglamento nº 574/72 del Consejo, art. 107)

    Índice

    1. El apartado 1 del artículo 68 y el inciso ii) de la letra a) del apartado 1 del artículo 71 del Reglamento nº 1408/71 deben interpretarse en el sentido de que en el caso de un trabajador fronterizo, según la letra b) del artículo 1 de dicho Reglamento, en situación de desempleo total, la institución competente del Estado miembro de residencia, cuya legislación prevea que las prestaciones han de ser calculadas en función del salario anterior, deberá calcular dichas prestaciones teniendo en cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador en el último empleo que haya ocupado en el Estado miembro en el que ejercía su actividad antes de encontrarse en situación de desempleo. Al calcular dichas prestaciones, la institución del Estado de residencia no puede aplicar a la retribución que sirve de base para el cálculo de dichas prestaciones las normas relativas a los límites máximos previstas en la legislación del Estado de empleo.

    2. El artículo 107 del Reglamento nº 574/72 debe interpretarse en el sentido de que para calcular las prestaciones por desempleo de los trabajadores fronterizos en situación de desempleo total y hasta la entrada en vigor del Reglamento nº 1249/92, la última retribución percibida en el Estado de empleo debía convertirse aplicando el cambio oficial del día del pago.

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