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Document 61990CJ0347

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el Volumen de Negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Prohibición de recaudar otros impuestos que tengan el carácter de Impuestos sobre el Volumen de Negocios - Objetivo - Concepto de "Impuestos sobre el Volumen de Negocios" - Alcance - Cotización como el "contributo integrativo" italiano en favor de la Mutualidad de Previsión de la Abogacía - Exclusión

    (Directiva 77/388 del Consejo, art. 33)

    Índice

    Si bien el artículo 33 de la Sexta Directiva 77/388, con la finalidad de evitar que se establezcan impuestos, derechos y tasas que, al gravar la circulación de bienes y servicios de una manera comparable al Impuesto sobre el Valor Añadido, pondrían en peligro el funcionamiento del sistema común de este último impuesto, prohíbe mantener o establecer impuestos que presenten las características esenciales del Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho precepto no obsta al mantenimiento o al establecimiento de otros tipos de impuestos, derechos y tasas que no tengan dichas características.

    Por consiguiente, no se opone al establecimiento o al mantenimiento de una cotización como la cotización suplementaria en favor de la Mutualidad de Previsión ("contributo integrativo") establecida en Italia con cargo a los Abogados y Procuradores y calculada, en principio, aplicando un porcentaje sobre las remuneraciones que se integran en su volumen de negocios. En efecto, la cotización suplementaria no constituye una exacción de carácter general, no siempre es proporcional a la remuneración que el cliente ha de satisfacer por la prestación profesional, sólo se recauda en una fase y no contempla mecanismo de deducción.

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