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Document 61989CJ0221

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Estados miembros -- Obligaciones -- Ejercicio de competencias que conservan en materia de matriculación de buques -- Respeto del Derecho comunitario

    2. Libre circulación de personas -- Libertad de establecimiento -- Matriculación de un buque de pesca en un Estado miembro -- Requisitos relativos a la nacionalidad, a la residencia y al domicilio de los propietarios, fletadores y armadores del buque -- Improcedencia -- Facultad de la Administración nacional de establecer excepciones -- Irrelevancia -- Régimen de cuotas de pesca -- Irrelevancia -- Requisito relativo a la localización del centro de explotación, de dirección y de control del buque -- Procedencia

    (Tratado CEE, art. 52)

    Índice

    1. En el estado actual del Derecho comunitario, corresponde a los Estados miembros determinar, de conformidad con las normas del Derecho internacional, los requisitos de matriculación de un buque en sus registros y de concesión del derecho a llevar su bandera. No obstante, en el ejercicio de esta competencia, los Estados miembros deben respetar las normas del Derecho comunitario.

    2. Las disposiciones del Derecho comunitario, y en especial el artículo 52 del Tratado, se oponen a que un Estado miembro adopte una legislación que exija como requisitos de matriculación de un buque pesquero en su registro nacional que:

    a) Los propietarios, fletadores y armadores del buque sean nacionales de ese Estado miembro o sociedades constituidas en dicho Estado y que, en este último caso, por lo menos el 75 % del capital social de esa sociedad esté en manos de nacionales de ese Estado miembro o de sociedades que reúnan los mismos requisitos, y que el 75 % de los administradores de esa sociedad sean nacionales de dicho Estado miembro.

    b) Estos propietarios, fletadores, armadores, accionistas y administradores, según el caso, tengan su residencia y domicilio en ese Estado miembro.

    Ni la existencia de un régimen comunitario de cuotas de pesca nacionales, ni la posibilidad de que el Ministro competente dispense a un particular del requisito de la nacionalidad, habida cuenta de la duración del período durante el que haya residido en ese Estado miembro y participado en las actividades de la industria pesquera de dicho Estado, pueden hacer que tal legislación sea compatible con el Derecho comunitario.

    En cambio, el Derecho comunitario no se opone a que un Estado miembro exija, como requisito de matriculación de un buque pesquero en su registro nacional, que ese buque sea explotado y sus actividades dirigidas y controladas desde el territorio de ese Estado miembro.

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