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Document 61988CJ0322

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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1. Cuestiones prejudiciales - Competencia del Tribunal de Justicia - Actos adoptados por las instituciones - Recomendaciones

(Tratado CEE, art. 177)

2. Actos de las instituciones - Naturaleza jurídica - Determinación por el contenido del acto - Inexistencia de intención de producir efectos obligatorios que caracteriza a la recomendación

(Tratado CEE, art. 189)

3. Actos de las instituciones - Recomendaciones - Efecto directo - Exclusión - Consideración por parte del Juez nacional - Obligación - Alcance

(Tratado CEE, art. 189, párrafo 5)

Índice

1. A diferencia del artículo 173 del Tratado, que excluye el control del Tribunal de Justicia sobre los actos que constituyan recomendaciones, el artículo 177 atribuye competencia al Tribunal de Justicia para pronunciarse, con carácter prejudicial, acerca de la validez y la interpretación de los actos adoptados por las instituciones de la Comunidad, sin excepción ninguna. Por consiguiente, este Tribunal es competente para pronunciarse acerca de la interpretación de las recomendaciones adoptadas de acuerdo con el Tratado.

2. Considerando que la elección de la forma no puede alterar la naturaleza del acto, el Juez nacional llamado a interpretar un acto al que se califica de recomendación, con el fin de determinar su alcance, debe verificar si este acto, visto su contenido, no persigue efectivamente el producir efectos obligatorios.

3. Las recomendaciones, que, a tenor del párrafo 5 del artículo 189 del Tratado, no serán viculantes, son generalmente adoptadas por las instituciones comunitarias cuando éstas no ostentan, con arreglo al Tratado, la potestad de dictar actos obligatorios, o cuando consideran que no procede dictar normas de mayor fuerza vinculante. Dado que constituyen actos que no pretenden producir efectos obligatorios, ni siquiera para sus destinatarios, no pueden, por sí mismos, crear derechos para los justiciables que éstos puedan ejercitar ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

Sin embargo, dado que las recomendaciones no pueden considerarse como actos carentes de todo efecto jurídico, los órganos jurisdiccionales nacionales deben tenerlas en cuenta a la hora de resolver los litigios de que conocen, sobre todo cuando aclaran la interpretación de aquellas disposiciones nacionales que fueron adoptadas con la finalidad de garantizar su aplicación, o también cuando tienen como finalidad completar las disposiciones comunitarias que tienen carácter obligatorio.

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