Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61986CJ0298

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    ++++

    1. Recurso por incumplimiento - Objeto del litigio - Determinación en el curso del procedimiento administrativo previo - Fijación definitiva en el escrito de interposición del recurso - Ampliación posterior - Inadmisibilidad

    (Tratado CEE, art. 169)

    2. Recurso por incumplimiento - Procedimiento administrativo previo - Dictamen motivado - Plazo señalado al Estado miembro - Compromiso de cesar en el incumplimiento - Compromiso no cumplido en el plazo señalado - Carga de la prueba que incumbe a la Comisión

    (Tratado CEE, art. 169)

    Índice

    1. El objeto de un recurso interpuesto al amparo del artículo 169 del Tratado está circunscrito por el procedimiento administrativo previo previsto por dicha disposición. En consecuencia, la carta de requerimiento y el dictamen motivado de la Comisión, por una parte, y el recurso, por otra, han de fundarse en los mismos motivos y alegaciones. En tanto en cuanto el recurso se apoye en motivos que no fueron objeto del procedimiento administrativo previo, el mismo incurre en inadmisibilidad, de igual modo que un motivo desarrollado ante el Tribunal de Justicia que no hubiera sido formulado en el escrito de interposición del recurso.

    2. A tenor del párrafo 2 del artículo 169 del Tratado, sólo puede interponerse un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia si el Estado miembro de que se trate no se ha atenido al dictamen motivado en el plazo señalado por la Comisión. Cuando, en su respuesta, el Estado destinatario de un dictamen motivado se ha comprometido a cesar en el incumplimiento que se le reprocha, incumbe a la Comisión aportar la prueba de que, a pesar de los compromisos contraídos, el incumplimiento ha continuado después de la expiración de dicho plazo. A falta de esa prueba, el recurso carece de fundamento.

    Top