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Document 61987CJ0143

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    1. Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Pluralidad de centros de actividad en el territorio de la Comunidad - Actividad asalariada en un Estado miembro y por cuenta propia en otro Estado miembro

    (Tratado CEE, art. 52)

    2. Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Trabajadores - Normativa nacional que declare exento del pago de cotizaciones sociales el ejercicio de una actividad por cuenta propia que se acumule a otra actividad por cuenta ajena - Denegación de la exención cuando la actividad por cuenta ajena se ejerza en otro Estado miembro - Improcedencia

    (Tratado CEE, arts. 48 y 52)

    Índice

    1. La libertad de establecimiento no se limita al derecho a crear un único establecimiento dentro de la Comunidad, sino que incluye la facultad de crear y mantener más de un centro de actividad en el territorio de ésta, dentro del respeto de las normativas que regulan el ejercicio de las distintas profesiones. Estas consideraciones son igualmente válidas respecto a un trabajador por cuenta ajena establecido en un Estado miembro que, además de esta actividad profesional, desea desempeñar una distinta en otro Estado miembro como trabajador autónomo.

    2. Los artículos 48 y 52 del Tratado se oponen a toda normativa nacional que pudiera situar a los nacionales comunitarios en una situación desfavorable en el supuesto de que pretendieran prolongar sus actividades fuera del territorio de un solo Estado miembro. Por consiguiente, los referidos artículos deberán interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro deniegue la exención del pago de las cotizaciones previstas por la normativa nacional reguladora del Estatuto social de los trabajadores autónomos a aquellos trabajadores autónomos que ejerzan esta actividad en su territorio, cuando se ejerza simultáneamente una actividad por cuenta ajena y otra por cuenta propia, por el motivo de que la actividad asalariada que puede generar el derecho a la exención se ejerza en el territorio de otro Estado miembro.

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