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Document 61987CJ0029
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
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Agricultura - Aproximación de las legislaciones- Aditivos en la alimentación de los animales - Directiva 70/524 antes de su modificación mediante la Directiva 84/587 - Identificación y pureza de los aditivos - Armonización completa - Medidas de control sanitario aplicables a los operadores - Falta de armonización que da lugar a medidas nacionales con arreglo al artículo 36 del Tratado
(Tratado CEE, art. 36; Directiva 70/524 del Consejo, modificada)
Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Exigencia de autorización previa para la importación de alimentos para animales que contengan aditivos
(Tratado CEE, art. 30)
Agricultura - Aproximación de las legislaciones - Aditivos en la alimentación de los animales - Control de muestras previsto por la Directiva 70/524 - Percepción de una tasa en concepto de gastos de control - Compatibilidad con la Directiva y con los artículos 9 y 95 del Tratado
(Tratado CEE, arts. 9 y 95; Directiva 70/524 del Consejo, modificada)
La Directiva 70/524 sobre los aditivos en la alimentación animal, con las modificaciones introducidas antes de la adopción de la Directiva 84/587, establecía una armonización que excluye la posibilidad de que los Estados miembros, al importarse de otros Estados miembros alimentos para animales que contienen aditivos, se amparen en el artículo 36 del Tratado para imponer medidas nacionales destinadas a garantizar la identificación y la pureza de dichos aditivos. Por el contrario, no prevé una armonización que impidiera a los Estados miembros acogerse a lo dispuesto en el artículo 36 del Tratado respecto de las medidas de control sanitario aplicables a los operadores de que se trata.
El artículo 30 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que una medida nacional que sujete a autorización previa la importación de alimentos para animales que contienen aditivos constituye una medida de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la importación, en el sentido del artículo 30 del Tratado.
Una tasa anual exigida por un Estado miembro por igual a los importadores de alimentos que contienen aditivos y a los fabricantes nacionales de esos mismos productos, que tiene como objeto cubrir los gastos efectuados por el Estado con motivo del control de las muestras obtenidas de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 70/524, es compatible con lo dispuesto en los artículos 9 y 95 del Tratado así como con las disposiciones de la mencionada Directiva.