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Document 61985CJ0348

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    1. Estados miembros - Obligaciones - Iniciativa de la Comsión destinada a hacer frente a necesidades urgentes - Deberes de acción y de abstención

    (Tratado CEE, art. 5)

    2. Pesca - Conservación de los recursos marinos - Inactividad del Consejo - Adopción de medidas provisionales de conservación - Requisitos - Cooperación entre los Estados miembros y la Comisión - Propuestas de cuotas decididas unilateralmente por la Comisión - Exceso sobre las cuotas - Medidas de intervención y restituciones a la exportación - Financiación por el FEOGA - Negativa - Ilegalidad

    (Reglamento nº 729/70 del Consejo, arts. 2 y 3)

    3. Derecho comunitario - Principios - Seguridad jurídica - Normativa que puede implicar consecuencias financieras

    Índice

    1. El artículo 5 del Tratado CEE impone a los Estados miembros deberes concretos de acción y de abstención en una situación en que la Comisión, para hacer frente a urgentes necesidades de conservación de los recursos pesqueros, sometió al Consejo propuestas que, aunque no hayan sido adoptadas por éste, constituyen el punto de partida de una acción comunitaria concertada.

    2. En una situación en que el Consejo se haya abstenido de dictar las medidas de conservación necesarias para preservar los recursos pesqueros, tales medidas, que obedecen a necesidades urgentes, pueden resultar de un procedimiento de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, a fin de que la Comunidad continúe en condiciones de hacer frente a sus responsabilidades. A falta de tal cooperación, a las propuestas unilateralmente adoptadas por la Comisión, relativas a las cuotas de pesca que hayan de asignarse a un Estado miembro, no se les puede reconocer el carácter de normas comunitarias en el sentido de los artículos 2 y 3 del Reglamento nº 729/70 del Consejo, sobre la financiación de la política agrícola común, normas cuyo incumplimiento pueda justificar la negativa de la Comisión a que se financien con cargo al FEOGA, en concepto de medidas de intervención y de concesión de restituciones a la exportación, los gastos realizados por dicho Estado miembro y que se refieren a capturas obtenidas rebasando las mencionadas cuotas.

    3. La legislación comunitaria debe de ser precisa y su aplicación previsible para los justiciables. Este imperativo de seguridad jurídica se impone con rigor especial cuando se trata de una normativa que puede implicar consecuencias financieras, a fin de permitir que los interesados conozcan con exactitud el alcance de las obligaciones que se les imponen.

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