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Document 61981CJ0249

Sumario de la sentencia

Asunto 249/81

Comisión de Ias Comunidades Europeas

contra

Irlanda

«Medidas de efecto equivalente: promoción de productos nacionales»

   

   

Sumario de la sentencia

  1. Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Campaña publicitaria en favor de productos nacionales — Disposiciones relativas a las ayudas otorgadas por ¡os Estados — Aplicabilidad al modo de financiación de la campaña — Posibilidad que no excluye la aplicabilidad de la prohibición de medidas de efecto equivalente

    (Tratado CEE, arts. 30, 92 y 93)

  2. Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Campaña publicitaria en favor de productos nacionales — Práctica constitutiva de medida de efecto equivalente — Requisitos — Práctica basada en actos no obligatorios — Irrelevancia

    (Tratado CEE, arts. 2, 3 y 30)

  1.  La posible aplicabilidad de los artículos 92 y 93 del Tratado al modo de financiación de una campaña en favor de la venta y compra de productos nacionales, que puede infringir el artículo 30 del Tratado, no implica que la campaña, en sí misma, pueda eludir la prohibición prevista en el artículo 30.

  2.  Debe considerarse como una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas la ejecución de un programa definido por el Gobierno de un Estado miembro que afecta a la totalidad de la economía nacional y que persigue frenar los intercambios intracomunitários mediante la promoción de la compra de productos nacionales por medio de una campaña publicitaria a escala nacional y de la organización de procedimientos especiales aplicables exclusivamente a los productos nacionales, cuando la totalidad de esas actividades son atribulóles al Gobierno y se ejercen de manera organizada en todo el territorio nacional.

    Dicha práctica no puede eludir las prohibiciones previstas en el artículo 30 del Tratado por el mero hecho de no basarse en decisiones con efecto obligatorio para las empresas. En efecto, incluso los actos del Gobierno de un Estado miembro desprovistos de fuerza vinculante pueden influir en el comportamiento de los comerciantes y consumidores en el territorio de dicho Estado y producir así el efecto de frustrar los fines de la Comunidad, enunciados en el artículo 2 y precisados en el artículo 3 del Tratado.

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