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Document 62024CJ0318

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de julio de 2024.
Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie – Direcţia Naţională Anticorupţie – Serviciul Teritorial Braşov contra P. P. R.
Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Entrega de personas buscadas a las autoridades judiciales emisoras — Respeto de los derechos fundamentales — Deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor — Deficiencias relativas a la falta de prueba de la prestación de juramento por los jueces — Prohibición de tratos inhumanos o degradantes — Condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor — Apreciación por la autoridad judicial de ejecución — Denegación de la ejecución de una orden de detención europea por la autoridad judicial de ejecución — Efectos de dicha denegación para la autoridad judicial de ejecución de otro Estado miembro.
Asunto C-318/24 PPU.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2024:658

Asunto C‑318/24 PPU [Breian] ( i )

P.P.R.

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Tribunal Superior de Braşov, Rumanía)]

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de julio de 2024

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Entrega de personas buscadas a las autoridades judiciales emisoras — Respeto de los derechos fundamentales — Deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor — Deficiencias relativas a la falta de prueba de la prestación de juramento por los jueces — Prohibición de tratos inhumanos o degradantes — Condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor — Apreciación por la autoridad judicial de ejecución — Denegación de la ejecución de una orden de detención europea por la autoridad judicial de ejecución — Efectos de dicha denegación para la autoridad judicial de ejecución de otro Estado miembro»

  1. Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones sobre las obligaciones de la autoridad judicial de ejecución de una orden de detención europea planteadas por la autoridad judicial emisora — Cuestiones admisibles

    (Art. 267 TFUE; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI)

    (véanse los apartados 30 a 32)

  2. Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales emisoras — Obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales — Derecho de acceso a un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor — Deficiencias relativas al procedimiento de nombramiento de los miembros del poder judicial — Riesgo de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo — Comprobación por la autoridad judicial de ejecución — Alcance — Consecuencias

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47, párr. 2; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 1, ap. 3)

    (véanse los apartados 37, 38 y 76 a 82)

  3. Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales emisoras — Obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales — Denegación de ejecución de una orden de detención por el riesgo de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo — Efectos de la decisión de denegación — Efectos para las autoridades de ejecución de otros Estados miembros — Obligación de denegar la ejecución de dicha orden de detención — Inexistencia — Obligación de cada autoridad de ejecución de comprobar la existencia de un motivo que justifique la no ejecución de dicha orden

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47, párr. 2; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, arts. 1, ap. 3, 3, punto 2, y 15, ap. 1)

    (véanse los apartados 39 a 46 y 55 y el punto 1 del fallo)

  4. Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales emisoras — Obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales — Denegación de ejecución de una orden de detención por el riesgo de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo — Efectos de la decisión de denegación — Efectos para la autoridad emisora — Facultad de la autoridad emisora de mantener la orden de detención — Requisitos

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47, párr. 2; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 1, ap. 3)

    (véanse los apartados 47 a 49 y 52 a 55 y el punto 1 del fallo)

  5. Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales emisoras — Obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales — Derecho de acceso a un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor — Apreciación del riesgo de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo — Eliminación del aviso de búsqueda internacional de la persona objeto de una orden de detención europea — Circunstancia que no justifica, por sí sola, la denegación de la ejecución de la orden de detención — Circunstancia que puede tenerse en cuenta en el marco de esta apreciación

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47, párr. 2; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 1, ap. 3)

    (véanse los apartados 59 a 61 y el punto 2 del fallo)

  6. Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Cuestiones de interpretación — Obligación de remisión — Alcance — Denegación de la ejecución de una orden de detención europea — Autoridad judicial emisora de dicha orden que debe pronunciarse sobre el mantenimiento o la retirada de la orden — Inexistencia de obligación de remisión — Condición — Decisión de dicha autoridad susceptible de recurso judicial de Derecho interno

    (Art. 267 TFUE; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI)

    (véanse los apartados 65 a 69 y el punto 3 del fallo)

  7. Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales emisoras — Obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales — Derecho de acceso a un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor — Deficiencias relativas al procedimiento de nombramiento de los miembros del poder judicial — Incertidumbre en cuanto a la regularidad del juramento prestado por los jueces de la formación judicial — Circunstancias que no justifican, por sí solas, la denegación de la ejecución de la orden de detención

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47, párr. 2; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 1, ap. 3)

    (véanse los apartados 84 a 88 y el punto 4 del fallo)

  8. Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales emisoras — Principios de reconocimiento mutuo y de cooperación leal — Derecho de la autoridad judicial emisora de una orden de detención europea a intervenir, como parte, en el procedimiento de ejecución de dicha orden ante la autoridad judicial de ejecución — Inexistencia

    (Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, arts. 15 y 19)

    (véanse los apartados 90, 93, 95 y 96 y el punto 5 del fallo)

  9. Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales emisoras — Consecuencias de la constatación del riesgo de trato inhumano o degradante de la persona objeto de la orden de detención europea

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 4; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 1, ap. 3)

    (véanse los apartados 101 y 102)

  10. Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales emisoras — Obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales — Condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor — Riesgo de trato inhumano o degradante — Comprobación por la autoridad judicial de ejecución — Alcance — Obligación de solicitar a la autoridad judicial emisora información complementaria sobre las condiciones de reclusión — Inexistencia de la posibilidad de exigir la aplicación de un estándar más elevado en materia de condiciones de reclusión que el garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 4; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, arts. 1, ap. 3, y 15, aps. 2 y 3)

    (véanse los apartados 103 a 112, 114 a 117 y 119 a 122 y el punto 6 del fallo)

Resumen

En respuesta a la petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Tribunal Superior de Braşov, Rumanía), el Tribunal de Justicia precisa, en el marco de un procedimiento prejudicial de urgencia, su jurisprudencia sobre un motivo de no ejecución de una orden de detención europea (ODE) por riesgo de vulneración de los derechos fundamentales de la persona afectada en caso de entrega a las autoridades rumanas.

El 17 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Braşov emitió una ODE contra P.P.R. para la ejecución de una pena de prisión. P.P.R., detenido en Francia en 2022, no fue entregado, sin embargo, a las autoridades rumanas. Mediante sentencia de 29 de noviembre de 2023, la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia) denegó la ejecución de la ODE por la existencia de un riesgo de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. ( 1 ) Según ese órgano jurisdiccional, existían deficiencias sistémicas y generalizadas en el poder judicial de Rumanía dada la incertidumbre sobre el lugar de conservación de las actas de juramento de los jueces, lo que suscita dudas acerca de la regularidad de la composición de los tribunales de ese Estado miembro. Por otra parte, en el caso de autos, no pudo localizarse el acta de juramento de un juez de la formación judicial que impuso la pena de prisión, mientras que otro juez de la misma formación judicial prestó juramento únicamente como fiscal. Además, en virtud de una decisión de la Cámara de Solicitudes de la Comisión de Control de los Ficheros de Interpol (CCF), se eliminó el aviso de búsqueda internacional de P.P.R. de la base de datos de Interpol por cuanto los datos relativos a esta persona no eran conformes con las normas de Interpol en materia de tratamiento de datos personales. Todos estos elementos ponían de manifiesto, según el referido órgano jurisdiccional, la existencia de serias preocupaciones, en particular, sobre el respeto de los derechos fundamentales en el procedimiento del que fue objeto P.P.R. en Rumanía.

El 29 de abril de 2024, P.P.R. fue detenido en Malta en virtud de la ODE dictada contra él. En esa misma fecha, la autoridad judicial de ejecución maltesa solicitó información complementaria al órgano jurisdiccional remitente, especificando que P.P.R. había invocado la sentencia del Tribunal de Apelación de París de 29 de noviembre de 2023.

A continuación, el 20 de mayo de 2024, el órgano jurisdiccional maltés decidió no entregar a P.P.R. a las autoridades rumanas, por considerar que la información de la que disponía sobre las condiciones de reclusión en Rumanía no le permitía concluir que la prohibición de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prevista en el artículo 4 de la Carta, sería respetada en caso de entrega de P.P.R. a dichas autoridades.

En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional remitente decidió plantear varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia, a saber, primero, sobre los efectos que produce, para otras autoridades de ejecución y para la autoridad emisora, la decisión de una autoridad de ejecución de denegar la ejecución de una ODE; segundo, sobre los motivos en los que se fundamentan las decisiones de las autoridades de ejecución francesa y maltesa de denegar la ejecución de la ODE dictada por la autoridad emisora, y, tercero, sobre su propia obligación de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia después de tal denegación y sobre su derecho a intervenir en el procedimiento ante la autoridad de ejecución de la ODE.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, en lo que respecta a los efectos de la decisión de denegar la ejecución de una ODE para otras autoridades de ejecución, el Tribunal de Justicia observa que la Decisión Marco relativa a la ODE ( 2 ) no prevé la posibilidad o la obligación de que una autoridad de ejecución de un Estado miembro deniegue la ejecución de una ODE solo porque su ejecución haya sido denegada por la autoridad de ejecución de otro Estado miembro, sin comprobar por sí misma la existencia de un motivo que justifique no ejecutarla. Así pues, la autoridad de ejecución de un Estado miembro no está obligada a denegar la ejecución de una ODE cuando la autoridad de ejecución de otro Estado miembro haya denegado previamente su ejecución basándose en que la entrega de la persona afectada podría vulnerar el derecho fundamental a un proceso equitativo. No obstante, en el marco de su propio examen sobre la existencia de un motivo de no ejecución, dicha autoridad debe tener en cuenta los motivos en los que se basa la decisión denegatoria adoptada por la primera autoridad de ejecución.

En cuanto a los efectos de esa decisión para la autoridad emisora, el Tribunal de Justicia señala que la Decisión Marco 2002/584 no excluye la posibilidad de que dicha autoridad mantenga su solicitud de entrega en virtud de una ODE pese a que se haya denegado su ejecución. Ahora bien, aunque la autoridad emisora no está obligada a retirar su ODE tras dicha denegación, la decisión denegatoria de la ejecución debe, sin embargo, incitar a la vigilancia. No puede, sobre todo si no han cambiado las circunstancias, mantener una ODE cuando una autoridad judicial de ejecución haya denegado legítimamente ( 3 ) dar curso a dicha ODE por un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo. En cambio, si no existe tal riesgo, en particular tras un cambio de circunstancias, el mero hecho de que la autoridad de ejecución haya denegado la ejecución de dicha ODE no puede impedir que la autoridad judicial emisora la mantenga. Además, corresponde a esta autoridad examinar si, habida cuenta de las particularidades del caso concreto, el mantenimiento de la ODE tiene carácter proporcionado.

En segundo lugar, en lo que atañe a los motivos en los que se fundamentan las decisiones de las autoridades de ejecución francesa y maltesa de denegar la ejecución de la ODE controvertida, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer término, que, para determinar la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo por deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor, la autoridad de ejecución debe basar su examen a la vez en elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados relativos al funcionamiento de dicho sistema y en un análisis concreto y preciso de la situación individual de la persona buscada. Por tanto, una decisión de la CCF sobre la situación de una persona objeto de una ODE ( 4 ) no basta para justificar la denegación de la ejecución de esa ODE. No obstante, la autoridad judicial de ejecución puede tener en cuenta dicha decisión a efectos de determinar si procede denegar la ejecución de la ODE.

En segundo término, el Tribunal de Justicia considera que la autoridad judicial de ejecución de una ODE emitida para la ejecución de una pena no puede denegar la ejecución de esa ODE basándose en que el acta de juramento de un juez que impuso la pena es ilocalizable o en que otro juez de la misma formación judicial prestó juramento únicamente en el momento de su nombramiento como fiscal. En efecto, no toda irregularidad que se produzca en el procedimiento de nombramiento de un juez o con ocasión de la asunción de su cargo origina dudas sobre la independencia y la imparcialidad del juez y, por consiguiente, sobre la condición de «tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley», a los efectos del Derecho de la Unión, de una formación judicial de la que forme parte. En particular, no puede constituir una deficiencia sistémica o generalizada que afecte a la independencia del poder judicial la circunstancia de que el Derecho interno de un Estado miembro disponga, en su caso, que un fiscal que prestó juramento al asumir su cargo no está obligado, con ocasión de su posterior nombramiento como juez, a prestar juramento de nuevo. Además, la incertidumbre en cuanto al lugar en que se conservan las actas de juramento de los jueces de un Estado miembro o la imposibilidad de localizar tales actas, en especial si han transcurrido varios años desde la prestación del juramento por el juez de que se trata, no bastan para demostrar, por sí solas y a falta de otros indicios pertinentes, que los jueces en cuestión han ejercido sus funciones sin haber prestado nunca el juramento exigido. En cualquier caso, una incertidumbre en cuanto a si los jueces de un Estado miembro, antes de asumir su cargo, han prestado el juramento previsto en el Derecho interno no puede considerarse que constituya una deficiencia sistémica o generalizada que afecte a la independencia del poder judicial de ese Estado miembro, si el Derecho interno establece cauces jurídicos eficaces que permitan invocar la eventual omisión de la prestación del juramento por los jueces que han dictado una determinada sentencia y obtener así la anulación de dicha sentencia. Corresponderá al órgano jurisdiccional remitente comprobar si en el Derecho rumano existen tales cauces jurídicos.

En tercer término, el Tribunal de Justicia declara que, al examinar las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor, la autoridad judicial de ejecución no puede denegar la ejecución de una ODE basándose en datos sobre las condiciones de reclusión en los establecimientos penitenciarios del Estado miembro emisor que ella misma ha recabado y con respecto a los cuales no ha solicitado información complementaria a la autoridad judicial emisora. Por otro lado, la autoridad judicial de ejecución no puede aplicar un estándar más elevado en materia de condiciones de reclusión que el garantizado por el artículo 4 de la Carta. A este respecto, el simple hecho de que no se haya establecido un «plan preciso de ejecución de la pena» o «criterios precisos para establecer un determinado régimen de ejecución» no está comprendido en el concepto de «trato inhumano o degradante», en el sentido del artículo 4 de la Carta.

Suponiendo que en el Estado miembro de ejecución se exija establecer dicho plan o tales criterios, ha de recordarse que, en virtud del principio de confianza mutua, los Estados miembros pueden estar obligados a presumir que los demás Estados miembros respetan los derechos fundamentales, de forma que les está vedado, en particular, exigir a otro Estado miembro un nivel de protección nacional de los derechos fundamentales superior al garantizado por el Derecho de la Unión. Por tanto, la autoridad judicial de ejecución no puede denegar la entrega de la persona buscada solo porque la autoridad judicial emisora no le haya comunicado un «plan preciso de ejecución de la pena» o «criterios precisos para establecer un determinado régimen de ejecución».

En tercer y último lugar, en cuanto a las obligaciones y los derechos de la autoridad judicial emisora, el Tribunal de Justicia explica, por una parte, que dicha autoridad no está obligada a plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial antes de decidir, a la luz de los motivos por los que la autoridad judicial de ejecución denegó la ejecución de una ODE, retirar o mantener dicha ODE, a menos que la decisión que deba adoptar no sea susceptible de recurso judicial de Derecho interno, en cuyo caso estará obligada, en principio, a someter la cuestión al Tribunal de Justicia. Solo podrá quedar dispensada de tal obligación cuando constate que la cuestión suscitada no es pertinente, que la disposición del Derecho de la Unión controvertida ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia o que la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable. Por otra parte, el Tribunal de Justicia estima que la autoridad judicial emisora de una ODE no tiene derecho a intervenir como parte en el procedimiento de ejecución de dicha ODE ante la autoridad judicial de ejecución. En efecto, tal intervención no es indispensable para garantizar el respeto de los principios de reconocimiento mutuo y de cooperación leal en los que se basa el funcionamiento del mecanismo de la ODE.


( i ) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

( 1 ) Este derecho está consagrado en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

( 2 ) Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24) (en lo sucesivo, «Decisión Marco 2002/584»).

( 3 ) De conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, que dispone: «la presente Decisión marco no podrá tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea».

( 4 ) En el presente asunto, mediante su decisión, la CCF ordenó la eliminación del aviso de búsqueda internacional de P.P.R. por una infracción de las normas de Interpol relativas al tratamiento de datos personales.

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