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Document 62023TJ0024

Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de mayo de 2024.
UF contra Comisión Europea.
Función pública — Agentes temporales — Contrato por tiempo indefinido — Resolución del contrato — Artículo 47, letra c), inciso i), del ROA — Pérdida de confianza — Falta de determinación de los hechos.
Asunto T-24/23.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2024:293

Asunto T‑24/23

UF

contra

Comisión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de mayo de 2024

«Función pública — Agentes temporales — Contrato por tiempo indefinido — Resolución del contrato — Artículo 47, letra c), inciso i), del ROA — Pérdida de confianza — Falta de determinación de los hechos»

  1. Funcionarios — Agentes temporales — Agentes temporales comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, letra c), del Régimen aplicable a los otros agentes — Escolta de miembros de la Comisión — Resolución de un contrato por tiempo indefinido — Facultad de apreciación de la administración — Resolución con preaviso — Justificación basada en la ruptura del vínculo de confianza — Obligación de incoar un procedimiento disciplinario — Inexistencia

    [Estatuto de los Funcionarios, anexo IX; Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 47, letra c), inciso i), y 49, ap. 1]

    (véanse los apartados 53 a 57)

  2. Funcionarios — Agentes temporales — Agentes temporales comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, letra c), del Régimen aplicable a los otros agentes — Escolta de miembros de la Comisión — Resolución de un contrato por tiempo indefinido — Justificación basada en la ruptura del vínculo de confianza — Control jurisdiccional — Límites

    [Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 2, letra c), y 47, letra c), inciso i)]

    (véase el apartado 58)

  3. Funcionarios — Agentes temporales — Agentes temporales comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, letra c), del Régimen aplicable a los otros agentes — Escolta de miembros de la Comisión — Resolución de un contrato por tiempo indefinido — Justificación basada en la ruptura del vínculo de confianza — Decisión de despido — Obligación de demostrar la realidad de los hechos alegados — Alcance — Incumplimiento — Consecuencias

    [Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 2, letra c), y 47, letra c), inciso i)]

    (véanse los apartados 64 a 70)

Resumen

El Tribunal General, que conoce de un recurso interpuesto por UF, un escolta de miembros de la Comisión Europea, anula la decisión de dicha institución por la que se resuelve su contrato de trabajo de agente temporal por tiempo indefinido.

En esa ocasión, el Tribunal aporta precisiones sobre las obligaciones de las instituciones, en particular sobre la determinación de los hechos en el marco de una decisión de resolución, por ruptura del vínculo de confianza, de un contrato existente entre la institución y un agente temporal en el sentido del artículo 2, letra c), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA»).

En el caso de autos, a raíz de las quejas recibidas por parte del Servicio Médico en relación con el comportamiento supuestamente inadecuado del demandante en dos pruebas virológicas de reacción en cadena de la polimerasa, denominadas «PCR», a las que tuvo que someterse en el marco de sus funciones, la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo (en lo sucesivo, «AFCC») resolvió su contrato por ruptura del vínculo de confianza, con un preaviso de cinco meses. El demandante presentó una reclamación contra esta decisión, que, sin embargo, fue desestimada por la AFCC. Por consiguiente, el demandante interpuso un recurso ante el Tribunal General a fin de que, por una parte, se anulase la decisión por la que se resolvió su contrato de trabajo y de que, por otra parte, se indemnizase el perjuicio moral sufrido.

Apreciación del Tribunal General

Para empezar, el Tribunal señala que, en principio, la AFCC estaba facultada para resolver el contrato del demandante sobre la base del artículo 47, letra c), inciso i), del ROA antes de su vencimiento y con un plazo de preaviso de un mes por año de servicio cumplido, con un mínimo de tres meses y un máximo de diez meses, sin tener que incoar un procedimiento disciplinario.

En efecto, debido a la amplia facultad de apreciación de que dispone la AFCC en caso de falta que pueda justificar el despido de un agente temporal, nada la obliga a incoar un procedimiento disciplinario contra este en lugar de recurrir a la facultad de resolución unilateral del contrato prevista en el artículo 47, letra c), del ROA. Solo en el supuesto de que la AFCC tenga la intención de despedir a un agente temporal sin preaviso, en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones, procede incoar, de conformidad con el artículo 49, apartado 1, del ROA, el procedimiento disciplinario establecido en el anexo IX del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y aplicable por analogía a los agentes temporales.

En el caso de autos, la resolución del contrato del demandante, cuyo preaviso se respetó, estuvo motivada por la ruptura del vínculo de confianza entre la Comisión y el demandante, debido a la conducta de este en las referidas pruebas PCR que se le reprocha, con arreglo al artículo 47, letra c), inciso i), del ROA y no con arreglo al artículo 49, apartado 1, del ROA. A este respecto, aunque no incumbe a la AFCC sustituir la apreciación del superior jerárquico del demandante por la suya propia en relación con la realidad de la pérdida de confianza, la AFCC debe comprobar, no obstante, primero, si se invoca efectivamente la falta o la pérdida de confianza, después, controlar la exactitud material de los hechos y, por último, asegurarse de que, con respecto a los motivos formulados, la petición de resolución no infringe derechos fundamentales ni incurre tampoco en desviación de poder. En este contexto, la AFCC puede estimar, a la vista de las observaciones formuladas por el interesado, que circunstancias especiales justifican que se contemplen otras medidas distintas al despido, por ejemplo, destinar al interesado a otras funciones dentro de la Comisión.

Además, si una institución que decide resolver un contrato de agente temporal se refiere específicamente a hechos materiales precisos que motivaron la decisión de despido por pérdida de confianza, el juez tiene la obligación de comprobar la veracidad de tales hechos materiales. En particular, en la medida en que una institución haga explícitas las razones que originaron la pérdida de confianza haciendo referencia a hechos materiales concretos, el juez deberá comprobar si tales razones se fundamentan en hechos materialmente exactos. Al proceder de esta manera, el juez no sustituye la apreciación de la autoridad competente —en el sentido de que se ha producido una pérdida de confianza— por la suya propia, sino que se limita a comprobar si los hechos que dieron lugar a la decisión expuestos por la institución son materialmente exactos.

A este respecto, tras haber examinado los hechos controvertidos, el Tribunal concluye que la AFCC vició su decisión de ilegalidad, al considerar que estaba suficientemente informada por los testimonios de los enfermeros que habían llevado a cabo las dos pruebas PCR en cuestión y cuya versión de los hechos cuestiona el demandante y al negarse a verificar los hechos que dieron lugar a la decisión impugnada a la luz de otros elementos de prueba, pese a que estaban disponibles, o incluso mediante la organización de una investigación administrativa. Por lo tanto, el Tribunal estima la alegación del demandante basada en que los hechos que justifican la decisión no han quedado acreditados. En cambio, desestima la pretensión de indemnización, ya que el demandante no ha logrado demostrar, como le incumbía, que el perjuicio moral que alega no podía ser reparado íntegramente mediante la anulación de la decisión impugnada y que, como tal, debía indemnizarse.

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