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Document 62023CO0220

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de enero de 2024.
R. sp. z o.o. contra Prezes Urzędu Regulacji Energetyki.
Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas de Estado — Apoyo a las energías renovables — Obligación de suministrar electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables — Ayuda compatible con el mercado interior — Notificación previa de la ayuda — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Posibilidad de imponer una sanción pecuniaria por el incumplimiento de la obligación de suministro producido antes de dicha notificación.
Asunto C-220/23.

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2024:34

Asunto C‑220/23

R. sp. z o.o.

contra

Prezes Urzędu Regulacji Energetyki

(Petición de decisión prejudicial, planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie Wydział Gospodarczy i Własności Intelektualnej)

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de enero de 2024

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas de Estado — Apoyo a las energías renovables — Obligación de suministrar electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables — Ayuda compatible con el mercado interior — Notificación previa de la ayuda — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Posibilidad de imponer una sanción pecuniaria por el incumplimiento de la obligación de suministro producido antes de dicha notificación»

  1. Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento

    Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 99)

    (véanse los apartados 19 a 20)

  2. Ayudas otorgadas por los Estados — Competencias respectivas de la Comisión y de los órganos jurisdiccionales nacionales — Función de los órganos jurisdiccionales nacionales — Salvaguarda de los derechos de los justiciables en caso de incumplimiento de la obligación de notificación previa — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de extraer todas las consecuencias de ese incumplimiento conforme al Derecho nacional

    [Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3]

    (véanse los apartados 27 y 28)

  3. Ayudas otorgadas por los Estados — Ayuda concedida contraviniendo las normas de procedimiento establecidas en el artículo 108 TFUE, apartado 3 — Decisión de la Comisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Efecto — Regularización de los actos nacionales de ejecución de la ayuda — Inexistencia

    [Art. 108 TFUE, ap. 3]

    (véanse los apartados 29 a 30)

  4. Ayudas otorgadas por los Estados — Ayuda concedida contraviniendo las normas de procedimiento establecidas en el artículo 108 TFUE, apartado 3 — Decisión de la Comisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Ayuda constituida por un régimen nacional de certificados de origen — Régimen nacional que establece sanciones en caso de incumplimiento de determinadas obligaciones — Incumplimiento de dichas obligaciones durante el período anterior a la adopción de la decisión de la Comisión — Imposición de las sanciones previstas por el régimen nacional — Improcedencia

    (Art. 108 TFUE, ap. 3; art. 4 TUE, ap. 3)

    (véanse los apartados 31 a 36 y el fallo)

Véase el texto de la resolución.

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