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Document 62022TJ0665
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 8 de noviembre de 2023.
SkinIdent AG contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión NIVEA SKIN-IDENTICAL Q10 — Marca denominativa nacional y registro internacional anteriores de una marca denominativa SKINIDENT — Denominación social anterior Skinident — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento 2017/1001 — Proximidad sectorial — Aplicación de la normativa nacional por la EUIPO — Derecho a ser oído — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001.
Asunto T-665/22.
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 8 de noviembre de 2023.
SkinIdent AG contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión NIVEA SKIN-IDENTICAL Q10 — Marca denominativa nacional y registro internacional anteriores de una marca denominativa SKINIDENT — Denominación social anterior Skinident — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento 2017/1001 — Proximidad sectorial — Aplicación de la normativa nacional por la EUIPO — Derecho a ser oído — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001.
Asunto T-665/22.
Court reports – general
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2023:704
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 8 de noviembre de 2023 — SkinIdent/EUIPO — Beiersdorf (NIVEA SKIN-IDENTICAL Q10)
(Asunto T‑665/22) ( 1 )
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión NIVEA SKIN-IDENTICAL Q10 — Marca denominativa nacional y registro internacional anteriores de una marca denominativa SKINIDENT — Denominación social anterior Skinident — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento 2017/1001 — Proximidad sectorial — Aplicación de la normativa nacional por la EUIPO — Derecho a ser oído — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001»
1. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 18, 19, 25, 26, 35 y 36) |
2. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 37 y 38) |
3. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas NIVEA SKIN-IDENTICAL y SKINIDENT [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 39, 47, 50, 51, 57 a 60, 64 a 66 y 68) |
4. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación — Marca anterior que ocupa una posición distintiva autónoma en la marca solicitada [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 42 a 44 y 48) |
5. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración exclusiva de la normativa de la Unión — Resoluciones dictadas por las autoridades nacionales que no vinculan a las instancias de la Unión [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 45 y 46) |
6. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Requisitos — Apreciación con arreglo a los criterios fijados por el Derecho nacional que regulan el signo invocado [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 4] (véanse los apartados 71 y 72) |
7. |
Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso — Remisión a razonamientos que figuran en un anexo — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 76, letra d)] (véase el apartado 81) |
8. |
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Legalidad de la resolución de una Sala de Recurso en un procedimiento de oposición [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 72] (véase el apartado 85) |
9. |
Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Resoluciones de la Oficina — Respeto del derecho de defensa — Alcance del principio [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 94, ap. 1, segunda frase] (véanse los apartados 93, 94 y 96) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a SkinIdent AG a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Beiersdorf AG. |
3) |
La EUIPO cargará con sus propias costas. |
( 1 ) DO C 472 de 12.12.2022.