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Document 62022CJ0281

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2023.
    Procedimento penal contra G. K. y otros.
    Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Fiscalía Europea — Reglamento (UE) 2017/1939 — Artículo 31 — Investigaciones transfronterizas — Autorización judicial — Alcance del control — Artículo 32 — Ejecución de las medidas asignadas.
    Asunto C-281/22.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2023:1018

    Asunto C‑281/22

    G. K. y otros

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien)

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2023

    «Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Fiscalía Europea — Reglamento (UE) 2017/1939 — Artículo 31 — Investigaciones transfronterizas — Autorización judicial — Alcance del control — Artículo 32 — Ejecución de las medidas asignadas»

    Cooperación judicial en materia penal — Fiscalía Europea — Reglamento 2017/1939 — Medidas de investigación y otras medidas — Investigaciones transfronterizas — Medida de investigación asignada que requiere autorización judicial de conformidad con el Derecho del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado asistente — Alcance del control jurisdiccional — Elementos relativos a la ejecución de la medida — Control en el Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado asistente — Elementos relativos a la motivación y adopción de la medida — Injerencia grave en los derechos fundamentales del interesado — Control en el Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado encargado

    [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, considerandos 12, 14, 20 y 60 y arts. 31 y 32]

    (véanse los apartados 53 a 55, 64, 65, 67 a 73, 75 y 78 y el fallo)

    Resumen

    La Fiscalía Europea lleva a cabo, a través de un fiscal europeo delegado en Alemania, medidas de instrucción judicial relativas a G. K., S. L. y B. O. D. GmbH, sospechosos de haber realizado declaraciones aduaneras falsas y de haber causado así un perjuicio de aproximadamente 1295000 euros a los intereses financieros de la Unión.

    Aunque la investigación se esté realizando en Alemania, la Fiscalía Europea consideró necesario recabar pruebas en otros Estados miembros, incluida Austria. El fiscal europeo delegado encargado en Alemania asignó ( 1 ) a un fiscal europeo delegado asistente austriaco la realización de inspecciones e incautaciones de bienes situados en Austria que pertenecían a las personas investigadas. El 9 de noviembre de 2021, dicho fiscal europeo delegado asistente austriaco ordenó inspecciones e incautaciones tanto en los locales comerciales de B. O. D. y de su sociedad matriz como en los domicilios de G. K. y de S. L., todos ellos situados en Austria. También solicitó a los órganos jurisdiccionales austriacos competentes que autorizaran dichas medidas. ( 2 ) Tras la obtención de esas autorizaciones, las medidas ordenadas se llevaron a cabo.

    El 1 de diciembre de 2021, G. K., B. O. D. y S. L. interpusieron ante el Oberlandesgericht Wien (Tribunal Superior Regional de Viena, Austria), órgano jurisdiccional remitente, sendos recursos contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales austriacos que habían autorizado las medidas controvertidas. En particular, impugnaron la motivación de las medidas de investigación ordenadas en su contra.

    El órgano jurisdiccional remitente se pregunta si, en el supuesto de que una medida de investigación asignada requiera la obtención de autorización judicial en el Estado miembro del fiscal europeo delegado asistente, tal medida debe ser examinada por un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro a la luz del conjunto de normas formales y sustantivas establecidas por ese mismo Estado miembro.

    En su sentencia, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, aporta precisiones sobre el alcance del control que pueden ejercer los órganos jurisdiccionales que conocen de una solicitud del fiscal europeo delegado asistente para que se autorice una medida de investigación asignada.

    Apreciación del Tribunal de Justicia

    En primer lugar, el Tribunal de Justicia observa que, si bien el artículo 31, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 2017/1939 prevé la obtención de una autorización judicial de conformidad con el Derecho del Estado miembro del fiscal europeo delegado asistente cuando una medida de investigación asignada requiera tal autorización en virtud del Derecho de ese Estado miembro, los artículos 31 y 32 de dicho Reglamento no precisan el alcance del control efectuado por el órgano jurisdiccional competente. Sin embargo, del tenor de estos dos artículos ( 3 ) se desprende que la adopción de una medida de investigación asignada, al igual que su motivación, se rige por el Derecho del Estado miembro del fiscal europeo delegado encargado, mientras que la ejecución de tal medida se rige por el Derecho del Estado miembro del fiscal europeo delegado asistente. Así pues, la distinción establecida por estos artículos entre la motivación y la adopción de una medida de investigación asignada, por una parte, y su ejecución, por otra, refleja la lógica subyacente al sistema de cooperación judicial en materia penal entre los Estados miembros, que se basa en los principios de confianza y de reconocimiento mutuos. Pues bien, en el marco de una cooperación judicial basada en esos principios, la autoridad de ejecución no tiene por qué controlar el cumplimiento, por parte de la autoridad emisora, de las condiciones de emisión de la resolución judicial que debe ejecutar.

    El Tribunal de Justicia recuerda a continuación que, mediante la creación de una Fiscalía Europea, el Reglamento 2017/1939 tiene por objeto luchar con más eficacia contra las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión. ( 4 ) De ello se deduce que, al definir los procedimientos previstos en dicho Reglamento, el legislador de la Unión pretendió establecer un mecanismo que garantizara un grado de eficacia de las investigaciones transfronterizas de la Fiscalía Europea al menos igual de elevado que el resultante de la aplicación de los procedimientos previstos en el marco de un sistema de cooperación judicial en materia penal entre los Estados miembros basado en los principios de confianza y de reconocimiento mutuos. Pues bien, si la concesión de la autorización judicial prevista en el artículo 31, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento pudiera supeditarse a un examen, por la autoridad competente del Estado miembro del fiscal europeo delegado asistente, de los elementos relativos a la motivación y a la adopción de la medida de investigación asignada de que se trate, ello conduciría, en la práctica, a un sistema menos eficaz que el establecido por tales instrumentos jurídicos y menoscabaría así el objetivo perseguido por el mismo Reglamento. En efecto, por un lado, la autoridad competente del Estado miembro del fiscal europeo delegado asistente debería examinar minuciosamente, en particular, la totalidad de los autos del asunto, que se le deberían remitir y, en su caso, traducir. Por otra parte, para llevar a cabo su examen, debería aplicar el Derecho del Estado miembro del fiscal europeo delegado encargado, pese a que no puede considerarse que sea la que esté en mejores condiciones para llevarlo a cabo.

    El Tribunal de Justicia concluye que el Reglamento 2017/1939 establece, a efectos de la cooperación entre los fiscales europeos delegados en las investigaciones transfronterizas de la Fiscalía Europea, una distinción entre las responsabilidades vinculadas a la motivación y adopción de la medida asignada, que corresponden al fiscal europeo delegado encargado, y las relativas a la ejecución de dicha medida, que corresponden al fiscal europeo delegado asistente. De conformidad con ese reparto de responsabilidades, el control relativo a la autorización judicial que se exigiría en virtud del Derecho del Estado miembro del fiscal europeo delegado asistente solo puede referirse a los elementos relativos a la ejecución de dicha medida, excluyendo los elementos relativos a su motivación y a su adopción.

    Por lo que respecta a los elementos relativos a la motivación y a la adopción de la medida asignada, el Tribunal de Justicia subraya, no obstante, que deberían ser objeto de un control judicial previo en el Estado miembro del fiscal europeo delegado encargado en caso de injerencia grave en los derechos que a la persona afectada le garantiza la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En efecto, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento 2017/1939, corresponde al Estado miembro del fiscal europeo delegado encargado establecer un control judicial previo de los requisitos relativos a la motivación y adopción de una medida de investigación asignada, teniendo en cuenta las exigencias derivadas de la Carta de los Derechos Fundamentales. En el supuesto de que se trate de medidas de investigación tales como inspecciones en domicilios privados, medidas cautelares relativas a bienes personales o inmovilizaciones de activos, incumbe a dicho Estado miembro establecer, en Derecho nacional, garantías adecuadas y suficientes, como un control jurisdiccional previo, con el fin de asegurar la legalidad y la necesidad de tales medidas.


    ( 1 ) En virtud del artículo 31 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO 2017, L 283, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento 2017/1939»).

    ( 2 ) El artículo 31, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 2017/1939 establece que, en caso de que la legislación del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado asistente exija autorización judicial para la medida, el Fiscal Europeo Delegado asistente obtendrá dicha autorización de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro.

    ( 3 ) Más en concreto, del tenor de los artículos 31, apartados 1 y 2, y 32 del Reglamento (UE) 2017/1939.

    ( 4 ) Véanse los considerandos 12, 14, 20 y 60 del Reglamento 2017/1939.

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