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Document 62021TJ0757

Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 26 de abril de 2023 (Extractos).
Activa - Grillküche GmbH contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un aparato para asar — Divulgación del dibujo o modelo anterior — Artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 6/2002.
Asunto T-757/21.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2023:216

Asunto T757/21

(publicación por extractos)

Activa — Grillküche GmbH

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 26 de abril de 2023

«Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un aparato para asar — Divulgación del dibujo o modelo anterior — Artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 6/2002»

Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de novedad — Falta de carácter singular — Excepción — Divulgación por el creador o su derechohabiente dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de registro — Toma en consideración de acuerdos de cesión con efectos retroactivos

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, art. 7, ap. 2]

(véanse los apartados 18 y 20 a 33)

Resumen

El 5 de abril de 2016, Targa GmbH solicitó el registro de un dibujo o modelo comunitario que representaba un aparato para asar (1) con arreglo al Reglamento n.º 6/2002. (2)

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El 14 de noviembre de 2018, Activa — Grillküche GmbH presentó una solicitud de declaración de nulidad alegando que carecía de novedad y de carácter singular e invocando, en particular, un modelo de utilidad anterior publicado en China el 24 de junio de 2015 por Guangzhou Hungkay (en lo sucesivo, «modelo de utilidad chino»).

Con posterioridad a su publicación, el modelo de utilidad chino fue objeto de dos acuerdos de cesión. Mediante un primer acuerdo celebrado el 26 de noviembre de 2016, Guangzhou Hungkay cedió a Targa GmbH todos los derechos de propiedad intelectual relativos al modelo de utilidad chino para el territorio de la Unión Europea, incluido el Reino Unido, a partir del 7 de octubre de 2014. Mediante un segundo acuerdo celebrado el 28 de noviembre de 2016, A, autor inicial del modelo de utilidad chino y trabajador de Guangzhou Hungkay, cedió a esta todos los derechos de propiedad intelectual relativos a dicho modelo de utilidad chino también a partir del 7 de octubre de 2014.

La División de Anulación de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) desestimó esta solicitud de declaración de nulidad. Asimismo, la Sala de Recurso desestimó el recurso interpuesto por Activa — Grillküche GmbH contra la referida resolución. Activa — Grillküche GmbH interpuso entonces un recurso ante el Tribunal General por el que solicitaba la anulación de la resolución de la Sala de Recurso.

El Tribunal General desestima ese recurso y examina, por primera vez, en particular los efectos de los acuerdos de cesión de carácter retroactivo en el marco del examen de la aplicabilidad de la excepción conforme a la cual no se toma en consideración un dibujo o modelo previsto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 6/2002. (3)

Apreciación del Tribunal General

Ante todo, el Tribunal General recuerda que, para que el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 6/2002 resulte aplicable en el marco de un procedimiento de nulidad, el titular del dibujo o modelo a que se refiere la solicitud de declaración de nulidad debe acreditar que es, o bien el autor del dibujo o modelo invocado como fundamento de dicha solicitud, o bien el causahabiente del autor. En el presente asunto, el autor del modelo de utilidad chino transfirió sus derechos de propiedad intelectual por un acuerdo de cesión con efectos retroactivos a Guangzhou Hungkay. Esta divulgó al público el modelo de utilidad chino por publicación a raíz del registro de este en China, modelo de utilidad que es idéntico al dibujo o modelo controvertido. Además, cedió a Targa GmbH una parte de los derechos de propiedad intelectual sobre el dibujo o modelo correspondientes al modelo de utilidad chino.

A continuación, en lo que se refiere a si la excepción establecida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 6/2002 se aplica en el presente asunto, el Tribunal General precisa que los acuerdos de cesión se rigen por el Derecho nacional aplicable y recuerda, por una parte, el papel del principio de la libertad contractual en el Derecho de la Unión y, por otra, los objetivos del Reglamento n.º 6/2002.

En efecto, el derecho de las partes a celebrar contratos de cesión de derechos de propiedad se basa en el principio de la libertad contractual y por consiguiente no puede ser limitado si no existe una normativa de la Unión que establezca restricciones específicas al respecto. Por consiguiente, puesto que el objeto de la estipulación contractual que establece esa cesión no es contrario al objetivo de la normativa de la Unión aplicable y no implica un riesgo de fraude, tal estipulación no puede considerarse ilícita.

En el caso de autos, en primer lugar, por lo que respecta al contenido de la normativa de la Unión aplicable, el Reglamento n.º 6/2002, no prohíbe tener en cuenta, en el marco de una solicitud de declaración de nulidad, contratos firmados con posterioridad a la fecha de presentación de una solicitud de registro de un dibujo o modelo y en los que se estipule una cesión con carácter retroactivo de derechos de propiedad intelectual relativos a un dibujo o modelo anterior regido por un Derecho nacional.

En segundo lugar, en lo que atañe al objetivo de la normativa de la Unión aplicable, la finalidad de la excepción prevista en el artículo 7 del Reglamento n.º 6/2002 es ofrecer al autor o a su causahabiente la posibilidad de presentar un dibujo o modelo en el mercado, durante un período de doce meses, antes de tener que proceder a las formalidades de la solicitud. Así pues, durante dicho período, el autor o su causahabiente puede asegurarse del éxito comercial del dibujo o modelo de que se trate antes de afrontar los gastos correspondientes al registro, sin temor a que la divulgación efectuada en tal ocasión pueda ser invocada con éxito en un procedimiento de nulidad incoado después del eventual registro del dibujo o modelo de que se trate. Por consiguiente, la excepción prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 6/2002 tiene por objeto proteger los intereses del autor y de su causahabiente. En el caso de autos, estos intereses se protegen por la toma en consideración de los acuerdos de cesión celebrados.

En tercer lugar, por lo que respecta al riesgo de fraude, el Tribunal General declara que no existe ningún indicio de fraude o de conducta colusoria en la cesión de los derechos de propiedad mediante acuerdos de cesión.

De ello se deduce que el Derecho de la Unión no se oponía a que, en el presente asunto, las partes confirieran efecto retroactivo a sus acuerdos.

En definitiva, el Tribunal General concluye que, dado que Guangzhou Hungkay divulgó el modelo de utilidad chino publicándolo en China el 24 de junio de 2015 y que Targa GmbH, actuando en su condición de causahabiente de Guangzhou Hungkay, presentó una solicitud de registro de un dibujo o modelo idéntico como dibujo o modelo comunitario el 5 de abril de 2016, es decir, menos de doce meses más tarde, la excepción prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 6/2002 resultaba aplicable en el caso de autos.


1      El dibujo o modelo fue registrado para «Aparatos para asar», comprendidos en la clase 07.02 del Arreglo de Locarno, de 8 de octubre de 1968, que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, en su versión modificada.


2      Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).


3      De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 6/2002, a los efectos de los artículos 5 y 6 de dicho Reglamento, la divulgación no se tendrá en consideración si un dibujo o modelo para el que se solicite protección como dibujo o modelo comunitario registrado ha sido hecho público: a) por el autor o su causahabiente o por un tercero conforme a información facilitada o de resultas de una acción de cualquiera de ellos, y ello, b) durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, a la fecha de prioridad.

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