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Document 62021TJ0403

Sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) de 17 de julio de 2024 (Extractos).
Norddeutsche Landesbank – Girozentrale contra Junta Única de Resolución.
Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Fondo Único de Resolución (FUR) — Decisión de la JUR sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Margen de apreciación de la JUR — Error manifiesto de apreciación — Excepción de ilegalidad — Margen de apreciación de la Comisión — Limitación de los efectos de la sentencia en el tiempo.
Asunto T-403/21.

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2024:485

Asunto T‑403/21

(Publicación por extractos)

Norddeutsche Landesbank — Girozentrale

contra

Junta Única de Resolución

Sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) de 17 de julio de 2024

«Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Fondo Único de Resolución (FUR) — Decisión de la JUR sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Margen de apreciación de la JUR — Error manifiesto de apreciación — Excepción de ilegalidad — Margen de apreciación de la Comisión — Limitación de los efectos de la sentencia en el tiempo»

  1. Instituciones de la Unión Europea — Ejercicio de sus competencias — Competencia conferida a la Comisión para la adopción de actos delegados — Alcance — Apreciaciones y evaluaciones complejas — Amplio margen de apreciación — Determinación del método de cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Determinación de los criterios de adaptación de dichas aportaciones — Control jurisdiccional — Límites

    [Art. 290 TFUE; Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 41; Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión; Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo]

    (véanse los apartados 46 a 48)

  2. Política económica y monetaria — Política económica — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución — Cálculo del multiplicador de ajuste de las aportaciones en función del perfil de riesgo de las entidades — Clasificación de dichas entidades con arreglo al método de agrupación por intervalos para el cálculo de ese multiplicador

    [Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, arts. 6 y 9, ap. 3, y anexo I; Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 103, ap. 7]

    (véanse los apartados 106 a 113 y 115 a 120)

  3. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Aportación por el autor de explicaciones sobre los motivos del acto durante el procedimiento ante el Juez de la Unión — Requisitos — Inexistencia de contradicciones y obligación de que las explicaciones sean coherentes con los referidos motivos

    (véanse los apartados 156 y 157)

  4. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se establecen las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Obligación de la JUR de comunicar a las entidades afectadas el método de cálculo de dichas aportaciones y el método de determinación del importe del nivel de financiación anual

    [Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, art. 4; Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, art. 4, ap. 2, y anexo I]

    (véanse los apartados 159 y 160)

  5. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se establecen las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Innecesariedad de hacer constar, en esa decisión, todos los datos que permitan comprobar la exactitud del cálculo de las aportaciones — Ponderación de la obligación de motivación con el principio general de protección del secreto comercial de las entidades afectadas — Legalidad de las disposiciones relativas al método de cálculo de las aportaciones ex ante al FUR — Principio del respeto del secreto comercial — Obligación de la JUR de publicar y de transmitir a las entidades afectadas, en un formato agregado y anónimo, informaciones relativa a las entidades a efectos del cálculo de la aportación ex ante

    [Art. 296 TFUE, párr. 2; Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, arts. 4 a 7 y 9 y anexo I; Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo]

    (véanse los apartados 173 a 183)

  6. Instituciones de la Unión Europea — Ejercicio de sus competencias — Competencia conferida a la Comisión para la adopción de actos delegados — Alcance — Apreciaciones y evaluaciones complejas — Amplio margen de apreciación — Determinación del método de cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Aplicación y ponderación del indicador de riesgo sistema institucional de protección (SIP) — Control jurisdiccional — Límites

    [Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, art. 7, ap. 4]

    (véanse los apartados 296 y 297)

  7. Política económica y monetaria — Política económica — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución — Cálculo del multiplicador de ajuste de las aportaciones en función del perfil de riesgo de las entidades — Vulneración de la libertad de empresa — Inexistencia

    [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 16; Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión]

    (véanse los apartados 417 a 420 y 423)

Resumen

El Tribunal General, conocedor de un recurso de anulación, que estima, anula la decisión de la Junta Única de Resolución (en lo sucesivo, «JUR») por la que se determinan las aportaciones ex ante para 2021 al Fondo Único de Resolución (en lo sucesivo, «FUR»), en lo que respecta a Norddeutsche Landesbank — Girozentrale, la demandante, debido al incumplimiento por la JUR de su obligación de motivación relativa al objetivo de financiación anual.

En su sentencia, el Tribunal General aporta precisiones sobre la conformidad del método de agrupación por intervalos —utilizado para ajustar las aportaciones anuales de base al perfil de riesgo real de las entidades contribuyentes— con el Derecho de rango superior.

La demandante es una entidad de crédito establecida en Alemania. El 14 de abril de 2021, la JUR adoptó una decisión en la que determinó ( 1 ) las aportaciones ex ante para 2021 al FUR de las entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión, entre ellas la demandante. ( 2 )

Apreciación del Tribunal General

Por lo que respecta a la ilegalidad de la «Etapa 2» del anexo I del Reglamento Delegado 2015/63 ( 3 ) (en lo sucesivo, «disposición impugnada»), la demandante alega que la Comisión incurrió en error de apreciación cuando adoptó el método de agrupación por intervalos que se establece en dicha disposición, puesto que impide a la JUR ajustar adecuadamente las aportaciones anuales de base al perfil de riesgo real de las entidades.

A este respecto, el Tribunal General deduce inicialmente tres etapas de este método.

En primer lugar, la JUR debe calcular un número de intervalos, con el fin de comparar las entidades teniendo en cuenta los diferentes indicadores y subindicadores de riesgo; a continuación, le incumbe asignar, en principio, el mismo número de entidades a cada intervalo, comenzando por las entidades con los valores más bajos del indicador en bruto, que se asignan al primer intervalo, y, por último, le corresponde asignar a todas las entidades que figuran en un determinado intervalo la misma puntuación, denominada «indicador discretizado», que ha de tener en cuenta para el resto del cálculo del multiplicador de ajuste de las entidades.

El Tribunal General subraya más adelante que de este método se derivan dos fenómenos específicos.

Por una parte, no se excluye que la aplicación de este método pueda conducir a situaciones en las que determinadas entidades con valores, para un indicador de riesgo determinado, que muestran que tienen perfiles menos arriesgados para ese indicador que el valor medio de las entidades afectadas sean asignadas, no obstante, para el indicador en cuestión, a alguno de los intervalos que se componen de entidades relativamente más arriesgadas. Esta consecuencia se deriva, en particular, del hecho de que algunas entidades tienen valores denominados «extremos», es decir, valores que presentan una gran desviación respecto de la media. Por otra parte, como consecuencia de que existan esos extremos, no puede excluirse que la aplicación del método de agrupación por intervalos pueda dar lugar a situaciones en las que las entidades con valores, para un indicador de riesgo determinado, cercanos a los de las entidades asignadas al intervalo anterior sean asignadas, no obstante, al intervalo siguiente, que incluye entidades con valores, para ese mismo indicador de riesgo, que a veces pudieran ser muy superiores.

Sin embargo, esto no significa que el método de agrupación por intervalos adolezca de un error manifiesto de apreciación.

A este respecto, el Tribunal General recuerda, en primer lugar, que el Reglamento Delegado 2015/63 ha establecido ( 4 ) un método de ajuste de las aportaciones ex ante al perfil de riesgo de las entidades que se basa en la comparación de sus perfiles de riesgo. Pues bien, como se desprende del estudio empírico realizado antes de la adopción del Reglamento Delegado 2015/63, cuyos resultados se resumieron en el estudio técnico del Joint Research Centre (Centro Común de Investigación; en lo sucesivo, «CCI») de la Comisión, el método de agrupación por intervalos figura entre los métodos que permiten efectuar tal comparación y es considerado incluso el método más adecuado para ello. En efecto, el método de agrupación por intervalos es un método estadístico reconocido para el tratamiento de los valores extremos, puesto que evita, en la medida de lo posible, que la presencia de esos valores conduzca a comparaciones desnaturalizadas. En el caso de autos, dicho método permite evitar, como se desprende del estudio técnico del CCI, que las entidades con valores elevados para determinados indicadores de riesgo reciban, no obstante, una puntuación que indique un perfil de riesgo bajo para tales indicadores, porque existan determinadas entidades con valores extremos.

En segundo lugar, el Tribunal General pone de manifiesto que el método de agrupación por intervalos es un método sencillo para comparar un gran número de datos comunicados por las entidades, cuya aportación ex ante se ajusta al perfil de riesgo de estas. Precisa al respecto que la disposición impugnada establece la norma según la cual el número de intervalos se calcula sobre la base de la fórmula que figura en aquella y la norma según la cual la JUR asigna, en principio, el mismo número de entidades a cada intervalo, comenzando por las entidades con los valores más bajos del indicador en bruto, que se asignan al primer intervalo. El Tribunal General considera que el método de agrupación por intervalos establece normas objetivas que la JUR puede aplicar fácilmente, lo que además constituye un objetivo que la normativa de la Unión puede perseguir legítimamente.

En tercer lugar, dicho Tribunal estima que las consecuencias de los dos fenómenos previamente citados quedan relativizadas por las cuatro circunstancias siguientes. En primer término, el ajuste de las aportaciones ex ante solo puede llevarse a cabo en el rango de un coeficiente comprendido entre 0,8 y 1,5. ( 5 ) Por tanto, la aportación anual de base sigue siendo el elemento preponderante para determinar la aportación ex ante conforme al perfil de riesgo de las entidades.

En segundo término, el Tribunal General deduce básicamente del estudio técnico del CCI que estos fenómenos están delimitados, en la medida en que tienden a producirse sobre todo en los últimos intervalos, y no en la gran mayoría de los intervalos.

En tercer término, el Tribunal General constata que las entidades que se encuentran en estos últimos intervalos tienen valores más elevados para el indicador de riesgo de que se trata que las entidades asignadas a los intervalos inferiores.

En cuarto término, el método de ajuste de las aportaciones ex ante al perfil de riesgo tiene en cuenta una multitud de indicadores de riesgo. ( 6 ) Por consiguiente, teniéndolos todos en cuenta, una entidad es asignada a una multitud de intervalos en función de sus valores y de los valores de las demás entidades para cada indicador de riesgo. Pues bien, como se desprende del estudio técnico del CCI, las entidades tienden a encontrarse en distintos intervalos con respecto a diferentes indicadores de riesgo, lo que permite llevar a cabo una comparación global de las entidades afectadas.

En estas circunstancias, el Tribunal General desestima la alegación basada en que, al establecer el método de agrupación por intervalos, el Reglamento Delegado 2015/63 adolece de un error manifiesto de apreciación.


( 1 ) Conforme al artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

( 2 ) Decisión SRB/ES/2021/22 de la Junta Única de Resolución, de 14 de abril de 2021, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2021.

( 3 ) Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

( 4 ) Conforme al artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).

( 5 ) Con arreglo al artículo 9, apartado 3, del Reglamento Delegado 2015/63.

( 6 ) Como resulta del artículo 6 del Reglamento Delegado 2015/63.

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