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Document 62021CO0592

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de septiembre de 2022.
    „ĒDIENS & KM.LV” PS contra Ieslodzījuma vietu pārvalde y Iepirkumu uzraudzības birojs.
    Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Desarrollo del procedimiento — Selección de los participantes — Criterios de selección — Capacidades técnicas y profesionales — Artículo 58, apartado 4 — Medios de prueba — Documento europeo único de contratación — Artículo 59 — Recurso a las capacidades de otras entidades — Artículo 63, apartado 1 — Agrupación de operadores económicos — Requisito relativo a la experiencia profesional que debe cumplir el miembro de la agrupación encargado, en caso de adjudicación del contrato, de la ejecución de las actividades que requieren dicha experiencia — Requisito no previsto en los pliegos de la contratación — Inexistencia de incidencia del régimen de responsabilidad solidaria en el marco del estatuto de una sociedad colectiva.
    Asunto C-592/21.

    Court reports – general

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2022:746

     Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de septiembre de 2022 — ĒDIENS & KM.LV

    (Asunto C‑592/21)

    «Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Desarrollo del procedimiento — Selección de los participantes — Criterios de selección — Capacidades técnicas y profesionales — Artículo 58, apartado 4 — Medios de prueba — Documento europeo único de contratación — Artículo 59 — Recurso a las capacidades de otras entidades — Artículo 63, apartado 1 — Agrupación de operadores económicos — Requisito relativo a la experiencia profesional que debe cumplir el miembro de la agrupación encargado, en caso de adjudicación del contrato, de la ejecución de las actividades que requieren dicha experiencia — Requisito no previsto en los pliegos de la contratación — Inexistencia de incidencia del régimen de responsabilidad solidaria en el marco del estatuto de una sociedad colectiva»

    1. 

    Cuestiones prejudiciales — Respuesta que no suscita ninguna duda razonable — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento

    (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 99)

    (véanse los apartados 18 y 19)

    2. 

    Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2014/24/UE — Adjudicación de los contratos — Criterios de selección cualitativa — Capacidad técnica y profesional — Posibilidad de basarse en las capacidades de otras entidades — Requisitos — Experiencia profesional — Requisito que debe reunir el único miembro encargado, dentro de la agrupación de operadores económicos, de la ejecución de las actividades que requieren dicha experiencia — Procedencia

    (Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 58, ap. 4, 59 y 63, ap. 1, párr. 2)

    (véanse los apartados 25 a 29 y 34 y el fallo)

    3. 

    Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2014/24/UE — Adjudicación de los contratos — Criterios de selección cualitativa — Capacidad técnica y profesional — Posibilidad de basarse en las capacidades de otras entidades — Requisitos — Falta de precisiones en los pliegos de la contratación — Relevancia

    (Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 19, ap. 2, párr. 2)

    (véanse los apartados 30 y 31)

    Fallo

    El artículo 63, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en relación con su artículo 59,

    debe interpretarse en el sentido de que

    cuando haya quedado acreditado que, en caso de adjudicación de un contrato público de servicios a una agrupación de operadores económicos, la ejecución de las actividades para las que se requiere experiencia será confiada a un solo miembro de la agrupación, la agrupación licitadora únicamente podrá hacer uso, a fin de demostrar que cumple un requisito relativo a la experiencia impuesta por el poder adjudicador conforme al artículo 58, apartado 4, de dicha Directiva, de la experiencia de dicho miembro de esa agrupación y ello aunque los pliegos de la contratación no prevean expresamente que los miembros de una agrupación de operadores económicos deban cumplir individualmente ese requisito.

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