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Document 62021CO0483
Auto del Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) de 30 de noviembre de 2021.
Health Product Group sp. z o.o. contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Admisión a trámite de recursos de casación — Artículo 170 ter del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Inadmisión a trámite del recurso de casación.
Asunto C-483/21 P.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) de 30 de noviembre de 2021.
Health Product Group sp. z o.o. contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Admisión a trámite de recursos de casación — Artículo 170 ter del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Inadmisión a trámite del recurso de casación.
Asunto C-483/21 P.
Court reports – general
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2021:981
Auto del Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) de 30 de noviembre de 2021 — Health Product Group/EUIPO
(Asunto C‑483/21 P)
«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Admisión a trámite de recursos de casación — Artículo 170 ter del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Inadmisión a trámite del recurso de casación»
1. |
Recurso de casación — Régimen de admisión previa — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Carga de la prueba (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter) (véase el apartado 17) |
2. |
Recurso de casación — Régimen de admisión previa — Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación — Requisitos de forma — Alcance (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter) (véanse los apartados 18 a 20) |
3. |
Recurso de casación — Régimen de admisión previa — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter) (véanse los apartados 21, 23 y 24) |
4. |
Recurso de casación — Régimen de admisión previa — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o del Tribunal General — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter) (véase el apartado 22) |
Fallo
1) |
No admitir a trámite el recurso de casación. |
2) |
Health Product Group sp. z o.o. cargar con sus propias costas. |