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Document 62021CJ0699

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de abril de 2023.
    E. D. L.
    Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Artículo 23, apartado 4 — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Motivos de no ejecución — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Obligación de cooperación leal — Suspensión de la ejecución de la orden de detención europea — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Prohibición de tratos inhumanos o degradantes — Enfermedad grave, crónica y potencialmente irreversible — Riesgo de perjuicio grave para la salud que afecte a la persona a la que se refiere la orden de detención europea.
    Asunto C-699/21.

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2023:295

    Asunto C‑699/21

    E.D. L.

    (Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale)

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de abril de 2023

    «Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Artículo 23, apartado 4 — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Motivos de no ejecución — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Obligación de cooperación leal — Suspensión de la ejecución de la orden de detención europea — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Prohibición de tratos inhumanos o degradantes — Enfermedad grave, crónica y potencialmente irreversible — Riesgo de perjuicio grave para la salud que afecte a la persona a la que se refiere la orden de detención europea»

    Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales emisoras — Obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales — Prohibición de tratos inhumanos o degradantes — Riesgo de perjuicio grave para la salud — Circunstancias que pueden justificar la suspensión de la entrega, e incluso la negativa a ejecutar la orden de detención — Obligación de cooperación leal — Obligaciones de la autoridad judicial de ejecución, incluida la de dialogar con la autoridad judicial emisora

    (Art. 4 TUE, ap. 3, párr. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 4; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, arts. 1, ap. 3, y 23, aps. 1 y 4)

    (véanse los apartados 35 a 42, 45 a 53 y 55 y el fallo)

    Resumen

    En 2019, un tribunal croata emitió una orden de detención europea contra E.D. L., residente en Italia, para el ejercicio de acciones penales. En el marco de la ejecución de dicha orden de detención, la Corte d’appello di Milano (Tribunal de Apelación de Milán, Italia) sometió a E. D.L. a un examen psiquiátrico, que reveló que este padecía un trastorno psicótico que requería la continuación de un tratamiento que lo hacía inapto para la vida carcelaria. Por lo tanto, el Tribunal de Apelación de Milán consideró que la ejecución de la orden de detención interrumpiría el tratamiento de E.D. L. y conduciría a un deterioro de su salud, incluso a un riesgo acreditado de suicidio. Sin embargo, las disposiciones de la ley italiana ( 1 ) de transposición de la Decisión Marco 2002/584 ( 2 ) en materia de orden de detención europea no prevén que pueda denegarse la entrega de una persona buscada por tales razones de salud.

    Al albergar dudas sobre la constitucionalidad de estas disposiciones nacionales, el Tribunal de Apelación de Milán acudió a la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia). Según este último órgano jurisdiccional, los motivos de no ejecución de una orden de detención europea previstos en la Decisión Marco 2002/584 tampoco incluyen el supuesto de peligro grave para la salud del interesado debido a patologías crónicas de duración potencialmente indeterminada, como las que padece E.D. L. Por lo tanto, decidió preguntar al Tribunal de Justicia sobre la interpretación que debe darse a esta Decisión Marco en tal supuesto.

    En su sentencia, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, se pronuncia sobre las condiciones en las que la autoridad judicial de ejecución tiene la facultad o la obligación, en virtud de la Decisión Marco 2002/584, de suspender la entrega de una persona buscada y de denegar la ejecución de una orden de detención europea en caso de riesgo de perjuicio grave para la salud de dicha persona, así como sobre la existencia, en tal caso, de una obligación de diálogo con la autoridad judicial emisora.

    Apreciación del Tribunal de Justicia

    En primer lugar, el Tribunal de Justicia constata que la Decisión Marco 2002/584 no prevé que las autoridades judiciales de ejecución puedan denegar la ejecución de una orden de detención europea por el mero hecho de que la persona que es objeto de tal orden de detención sufra patologías graves, de carácter crónico y potencialmente irreversibles. Habida cuenta del principio de confianza mutua que subyace en el espacio de libertad, seguridad y justicia, ( 3 ) existe, en efecto, una presunción de que la asistencia y los tratamientos ofrecidos en los Estados miembros para la cobertura, en particular, de tales patologías, son adecuados, también en prisión.

    No obstante, a la luz del artículo 23, apartado 4, ( 4 ) de la Decisión Marco 2002/584, la autoridad judicial de ejecución puede suspender provisionalmente la entrega de la persona buscada, siempre que existan motivos fundados para considerar, sobre la base de elementos objetivos, como certificados médicos o informes periciales, que la ejecución de la orden de detención europea puede poner manifiestamente en peligro la salud de dicha persona, por ejemplo debido a una enfermedad o dolencia temporal antes de la fecha prevista para su entrega.

    En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que no cabe excluir que la entrega de una persona gravemente enferma pueda acarrear, para esa persona, un riesgo real de tratos inhumanos o degradantes, en el sentido del artículo 4 de la Carta, por razón o, en determinadas circunstancias, con independencia del nivel de calidad de la asistencia disponible en el Estado miembro emisor, en el supuesto de que esos tratos alcancen el umbral mínimo de gravedad que excede el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención.

    Así, cuando la autoridad judicial de ejecución tenga, a la luz de los elementos objetivos de que disponga, razones serias y fundadas para creer que la entrega de la persona buscada, gravemente enferma, la expondría a un riesgo real de reducción significativa de su esperanza de vida o de deterioro rápido, significativo e irremediable de su estado de salud, dicha autoridad debe suspender temporalmente la entrega. Debe, además, solicitar a la autoridad judicial emisora que le facilite toda la información necesaria para asegurarse de que las modalidades de ejercicio de las acciones penales que dieron lugar a la orden de detención europea o las condiciones de la eventual detención de esa persona permiten descartar el riesgo en cuestión. Si la autoridad judicial emisora proporciona tales garantías, la orden de detención europea debe ejecutarse y debe acordarse una nueva fecha de entrega.

    En tercer lugar, el Tribunal de Justicia señala que, no obstante, sería contrario a la concepción general del artículo 23, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584, que alude al carácter «provisional» de la suspensión de la entrega, que una autoridad judicial de ejecución pueda diferir la entrega de una persona buscada durante un período considerable, o incluso indefinidamente, para evitar la materialización de un riesgo de perjuicio grave para la salud.

    Por consiguiente, en circunstancias excepcionales, habida cuenta de la información facilitada por la autoridad judicial emisora y de cualquier otra información de que disponga la autoridad judicial de ejecución, esta última puede llegar a la conclusión de que, por una parte, existen razones serias y fundadas para creer que, en caso de ser entregada al Estado miembro emisor, la persona buscada correrá un riesgo de perjuicio grave para su salud y de que, por otra parte, ese riesgo no puede descartarse en un plazo razonable. En tal caso, la autoridad judicial de ejecución deberá, en virtud del artículo 1, apartado 3, ( 5 ) de la Decisión Marco 2002/584, interpretado a la luz del artículo 4 de la Carta, denegar la ejecución de la orden de detención europea.


    ( 1 ) Legge n.o 69 — Disposizioni per conformare il diritto interno alla decisione quadro 2002/584/GAI del Consiglio, del 13 giugno 2002, relativa al mandato d’arresto europeo e alle procedure di consegna tra Stati membri (Ley n.o 69, de 22 de abril de 2005, por la que se establecen disposiciones para adaptar el Derecho interno a la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros) (GURI n.o 98, de 29 de abril de 2005, p. 6), en su versión modificada y aplicable en el momento en que sucedieron los hechos del asunto principal.

    ( 2 ) Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002 L 190, p. 1), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009 L 81, p. 24).

    ( 3 ) Este ámbito del Derecho de la Unión se rige por los artículos 67 y siguientes del TFUE y comprende, en particular, la cooperación judicial en materia penal.

    ( 4 ) A tenor de esta disposición, «podrá suspenderse de manera excepcional y con carácter provisional la entrega por motivos humanitarios graves, por ejemplo, cuando existan razones válidas que hagan pensar que podría poner en peligro la vida o la salud de la persona buscada».

    ( 5 ) Según esta disposición, la Decisión Marco 2002/584 no podrá tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 TUE.

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