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Document 62021CJ0606
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de febrero de 2024.
Doctipharma SAS contra Union des Groupements de pharmaciens d’officine (UDGPO) y Pictime Coreyre.
Procedimiento prejudicial — Medicamentos para uso humano — Directiva 2001/83/CE — Artículo 85 quater — Ámbito de aplicación — Venta a distancia al público de medicamentos — Medicamentos de uso humano no sujetos a receta médica — Personas autorizadas o facultadas para vender a distancia medicamentos al público — Facultad de los Estados miembros de imponer condiciones justificadas por razón de protección de la salud pública en relación con la distribución al por menor en su territorio de medicamentos vendidos en línea — Servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Directiva (UE) 2015/1535 — Servicio de puesta en contacto de farmacéuticos y clientes para la venta en línea de medicamentos.
Asunto C-606/21.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de febrero de 2024.
Doctipharma SAS contra Union des Groupements de pharmaciens d’officine (UDGPO) y Pictime Coreyre.
Procedimiento prejudicial — Medicamentos para uso humano — Directiva 2001/83/CE — Artículo 85 quater — Ámbito de aplicación — Venta a distancia al público de medicamentos — Medicamentos de uso humano no sujetos a receta médica — Personas autorizadas o facultadas para vender a distancia medicamentos al público — Facultad de los Estados miembros de imponer condiciones justificadas por razón de protección de la salud pública en relación con la distribución al por menor en su territorio de medicamentos vendidos en línea — Servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Directiva (UE) 2015/1535 — Servicio de puesta en contacto de farmacéuticos y clientes para la venta en línea de medicamentos.
Asunto C-606/21.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2024:179
Asunto C‑606/21
Doctipharma SAS
contra
Union des Groupements de pharmaciens d’officine (UDGPO)
y
Pictime Coreyre
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia)]
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de febrero de 2024
«Procedimiento prejudicial — Medicamentos para uso humano — Directiva 2001/83/CE — Artículo 85 quater — Ámbito de aplicación — Venta a distancia al público de medicamentos — Medicamentos de uso humano no sujetos a receta médica — Personas autorizadas o facultadas para vender a distancia medicamentos al público — Facultad de los Estados miembros de imponer condiciones justificadas por razón de protección de la salud pública en relación con la distribución al por menor en su territorio de medicamentos vendidos en línea — Servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Directiva (UE) 2015/1535 — Servicio de puesta en contacto de farmacéuticos y clientes para la venta en línea de medicamentos»
Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directivas 98/34 y 2015/1535 — Servicios de la sociedad de la información — Concepto — Servicio de puesta en contacto de farmacéuticos y clientes para la venta en línea de medicamentos no sujetos a receta médica — Inclusión
[Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 98/34, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, art. 1, punto 2, 2000/31/CE, art. 2, letra a), y 2015/1535, art. 1, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 27, 29 a 33, 35 y 38 y el punto 1 del fallo)
Aproximación de las legislaciones — Medicamentos para uso humano — Directiva 2001/83 — Medicamentos de uso humano no sujetos a receta médica — Personas autorizadas o facultadas para vender a distancia medicamentos al público — Facultad de los Estados miembros de prohibir la prestación de un servicio que pone en contacto, a través de un sitio de Internet, a farmacéuticos y clientes para la venta de medicamentos no sujetos a receta médica — Procedencia — Requisito
(Directiva 2001/83 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2011/62/CE, art. 85 quater)
(véanse los apartados 45, 48 a 55 y 57 y el punto 2 del fallo)
Resumen
El Tribunal de Justicia, que conoce de una petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia), precisa los límites del concepto de «servicio de la sociedad de la información» y proporciona los elementos de interpretación que permiten apreciar la conformidad con el Derecho de la Unión de la prohibición impuesta por un Estado miembro de un servicio prestado a través de un sitio de Internet, consistente en poner en contacto a farmacéuticos y clientes para la venta en línea de medicamentos no sujetos a receta médica (en lo sucesivo, «servicio prestado»).
Doctipharma creó el sitio www.doctipharma.fr, en el que los internautas podían comprar, desde sitios de Internet de oficinas de farmacia, productos farmacéuticos y medicamentos no sujetos a receta médica.
En ese sitio de Internet, los farmacéuticos se suscribían a la plataforma de venta en línea a través de un abono mensual pagado a Doctipharma y los clientes debían crear una cuenta cliente para acceder a los sitios de Internet de los farmacéuticos de su elección.
La Union des Groupements de pharmaciens d’officine (UDGPO), al considerar que esta práctica implicaba la participación de Doctipharma en el comercio electrónico de medicamentos, la demandó ante el tribunal de commerce de Nanterre (Tribunal de lo Mercantil de Nanterre, Francia), que declaró la ilicitud de ese sitio de Internet y ordenó a Doctipharma que cesara su actividad. La Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia) anuló la sentencia de la cour d’appel de Versailles (Tribunal de Apelación de Versalles, Francia) que anuló la sentencia de primera instancia. Consideró que, al poner en relación a farmacéuticos de oficinas de farmacia con potenciales pacientes, Doctipharma había desempeñado un papel de intermediario en la venta de medicamentos sin receta médica y participaba en el comercio electrónico de medicamentos, sin tener, no obstante, la condición de farmacéutico exigida por la legislación nacional. Devolvió el asunto a la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia), que es el órgano jurisdiccional remitente.
Ante los distintos enfoques adoptados por los órganos jurisdiccionales franceses, el órgano jurisdiccional remitente decidió plantear al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales. Pregunta al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la Directiva 98/34, ( 1 ) para determinar si el servicio prestado está comprendido en el concepto de «servicio de la sociedad de la información», y sobre la del artículo 85 quater de la Directiva 2001/83, ( 2 ) con el fin de saber si los Estados miembros pueden, sobre la base de esta disposición, prohibir la prestación del servicio en cuestión.
Apreciación del Tribunal de Justicia
En primer lugar, por lo que respecta a los requisitos que deben cumplirse para considerar que un servicio está comprendido en el concepto de «servicio de la sociedad de la información» a efectos de las Directivas 98/34 y 2015/1535, ( 3 ) el Tribunal de Justicia estima, en primer lugar, que es irrelevante, por una parte, que Doctipharma recibiera una remuneración de los farmacéuticos que se suscribían a su plataforma sobre la base de una cantidad a tanto alzado, y, por otra, que el servicio prestado por esta fuera objeto de un abono mensual pagado por los farmacéuticos y de la retención, por la plataforma, de un porcentaje del importe de las ventas, puesto que, de probarse estas circunstancias, debe considerarse que el servicio en cuestión cumple el requisito de prestarse a cambio de una remuneración. Además, la inclusión del servicio en cuestión en el concepto de «servicio de la sociedad de la información» se deriva también del hecho de que se presta mediante un sitio de Internet que no requiere que estén simultáneamente presentes el prestador del servicio y el cliente o farmacéutico, y a petición individual de farmacéuticos y clientes.
El Tribunal de Justicia concluye que un servicio, prestado mediante un sitio de Internet, que pone en contacto a farmacéuticos y clientes para la venta, desde los sitios de las oficinas de farmacia que se han suscrito a dicho servicio, de medicamentos no sujetos a receta médica está comprendido en el concepto de «servicio de la sociedad de la información».
En segundo lugar, por lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros prohíban tal servicio de intermediación en virtud del artículo 85 quater de la Directiva 2001/83, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros son los únicos competentes para determinar las personas físicas o jurídicas autorizadas o facultadas para dispensar, a distancia, medicamentos al público.
Considera que el artículo 85 quater, apartado 1, letra a), de la Directiva 2001/83 obliga al órgano jurisdiccional remitente a comprobar si debe considerarse que el prestador del servicio en cuestión se limita, mediante una prestación propia y distinta de la venta, a poner en contacto a vendedores con clientes o si debe considerarse que el propio prestador de servicios es el prestador del servicio de venta.
A este respecto, en el caso de autos, si a raíz de tal análisis debiera considerarse que Doctipharma es ella misma prestadora del servicio de venta, el artículo 85 quater, apartado 1, letra a), no se opondría a la prohibición de ese servicio por el Estado miembro en cuyo territorio está establecida. De hecho, un Estado miembro puede reservar la venta a distancia al público de medicamentos sin receta médica, mediante servicios de la sociedad de la información, únicamente a las personas que tengan la condición de farmacéutico.
Por el contrario, si resultase que Doctipharma presta un servicio propio y distinto de la venta, entonces el servicio prestado no podría prohibirse sobre la base del artículo 85 quater, apartado 2, de la Directiva 2001/83 y no estaría comprendido en el concepto de «condiciones de distribución al por menor» de los medicamentos ofrecidos al público por venta a distancia. En efecto, el servicio prestado debería calificarse sin duda alguna de «servicio de la sociedad de la información». Pues bien, el artículo 85 quater, apartado 1, prevé expresamente que, sin perjuicio de la legislación nacional que prohíba la oferta al público de medicamentos sujetos a receta médica por venta a distancia, los Estados miembros velarán por que los medicamentos se ofrezcan al público por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información. Por lo tanto, sería incoherente considerar que recurrir a tal servicio pueda ser prohibido por los Estados miembros.
( 1 ) Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 1998, L 204, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO 1998, L 217, p. 18) (en lo sucesivo, «Directiva 98/34»).
( 2 ) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67), en su versión modificada por la Directiva 2011/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 (DO 2011, L 174, p. 74).
( 3 ) El artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34 y el artículo 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 2015, L 241, p. 1) están redactados de manera idéntica. Estos artículos definen el concepto de «servicio de la sociedad de la información» partiendo de cuatro requisitos: «todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios».