Επιλέξτε τις πειραματικές λειτουργίες που θέλετε να δοκιμάσετε

Το έγγραφο αυτό έχει ληφθεί από τον ιστότοπο EUR-Lex

Έγγραφο 62021CJ0180

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de diciembre de 2022.
VS contra Inspektor v Inspektorata kam Visshia sadeben savet.
Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículos 2, 4 y 6 — Aplicabilidad del Reglamento 2016/679 — Concepto de “interés legítimo” — Concepto de “misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos” — Directiva (UE) 2016/680 — Artículos 1, 3, 4, 6 y 9 — Licitud del tratamiento de datos personales recogidos en el marco de una investigación penal — Tratamiento ulterior de los datos relativos a la supuesta víctima de una infracción penal a los efectos de formular acusación contra ella — Concepto de “fines distintos de aquel para el que se recojan” los datos personales — Datos utilizados por la Fiscalía de un Estado miembro en el ejercicio de su defensa en el marco de una acción de responsabilidad del Estado.
Asunto C-180/21.

Συλλογή της Νομολογίας — Γενική Συλλογή

Αναγνωριστικό ECLI: ECLI:EU:C:2022:967

Asunto C‑180/21

VS

contra

Inspektor v Inspektorata kam Visshia sadeben savet

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Blagoevgrad)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de diciembre de 2022

«Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículos 2, 4 y 6 — Aplicabilidad del Reglamento 2016/679 — Concepto de “interés legítimo” — Concepto de “misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos” — Directiva (UE) 2016/680 — Artículos 1, 3, 4, 6 y 9 — Licitud del tratamiento de datos personales recogidos en el marco de una investigación penal — Tratamiento ulterior de los datos relativos a la supuesta víctima de una infracción penal a los efectos de formular acusación contra ella — Concepto de “fines distintos de aquel para el que se recojan” los datos personales — Datos utilizados por la Fiscalía de un Estado miembro en el ejercicio de su defensa en el marco de una acción de responsabilidad del Estado»

  1. Aproximación de las legislaciones — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva (UE) 2016/680 — Tratamiento de datos personales que responde a un fin distinto de aquel para el que se recogieron esos datos — Recogida de datos con el fin de detectar e investigar una infracción penal — Persona que tenía la condición de víctima en el momento de la recogida — Tratamiento de datos con el fin de enjuiciar a esa persona al término de la investigación penal — Pluralidad de fines — Licitud de dicho tratamiento — Requisitos

    [Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 10, 11, 12, 27 y 29 y arts. 1, ap. 1, 4, ap. 2, y 6]

    (véanse los apartados 42 a 63 y el punto 1 del fallo)

  2. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Ámbito de aplicación — Concepto de tratamiento de datos personales — Presentación de los expedientes relativos a los procedimientos — Inclusión

    [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, puntos 1 y 2]

    (véanse los apartados 69 a 72)

  3. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Ámbito de aplicación — Tratamiento de datos personales efectuado por la Fiscalía de un Estado miembro en el ejercicio de su defensa en el marco de una acción de responsabilidad del Estado — Expedientes incoados para los fines anunciados en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2016/680 — Inclusión — Requisitos

    [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 19 y arts. 2, aps. 1 y 2, letras a) y d), y 4, puntos 1, 2 y 7; Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 12 y arts. 1, ap. 1, 3, puntos 7, letra a), y 8, y 9, aps. 1 y 2]

    (véanse los apartados 73 a 82, 97 y el punto 2 del fallo)

  4. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Requisitos para la licitud de un tratamiento de datos personales — Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos — Tratamiento de datos personales efectuado por la Fiscalía de un Estado miembro en el ejercicio de su defensa en el marco de una acción de responsabilidad del Estado — Procedencia — Requisitos

    [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 6, ap. 1, párr. 1, letra e), 3, 5, ap. 1, letra c), 21, ap. 1, y 23, ap. 1]

    (véanse los apartados 83, 87 a 93 y 95 a 97 y el punto 3 del fallo)

  5. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Requisitos para la licitud de un tratamiento de datos personales — Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos — Exclusividad respecto del tratamiento necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero

    [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 47 y art. 6, ap. 1, párrs. 1, letras e) y f), y 2]

    (véanse los apartados 84 a 86)

  6. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Requisitos para la licitud de un tratamiento de datos personales — Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento — Requisitos

    [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, ap. 1, párr. 1, letra c)]

    (véase el apartado 94)

Véase el texto de la resolución.

Επάνω