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Document 62021CJ0046

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2023.
    Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) contra Aquind Ltd.
    Recurso de casación — Energía — Reglamento (CE) n.º 714/2009 — Artículo 17 — Solicitud de exención relativa a un interconector eléctrico — Decisión desestimatoria de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) — Reglamento (CE) n.º 713/2009 — Artículo 19 — Sala de Recurso de la ACER — Intensidad del control.
    Asunto C-46/21 P.

    Court reports – general

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2023:182

    Asunto C‑46/21 P

    Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

    contra

    Aquind Ltd

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2023

    «Recurso de casación — Energía — Reglamento (CE) n.o 714/2009 — Artículo 17 — Solicitud de exención relativa a un interconector eléctrico — Decisión desestimatoria de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) — Reglamento (CE) n.o 713/2009 — Artículo 19 — Sala de Recurso de la ACER — Intensidad del control»

    Agencias de la Unión Europea — Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) — Procedimiento de recurso — Recurso ante la Sala de Recurso de la ACER — Recurso contra una decisión de la ACER por la que se desestima una solicitud de exención relativa a los nuevos interconectores eléctricos — Alcance del control — Apreciación de hechos de carácter técnico y económico complejos — Control de legalidad que no se limita a la apreciación de errores manifiestos de apreciación

    [Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.o 713/2009, arts. 18, ap. 1, y 19, y n.o 714/2009, art. 17, ap. 1]

    (véanse los apartados 55 a 72)

    Resumen

    La sociedad Aquind Ltd es el promotor de un proyecto de interconector eléctrico que enlaza las redes de transporte de electricidad británica y francesa. A efectos de este proyecto, Aquind Ltd presentó ante las autoridades reguladoras francesa y británica una solicitud de exención relativa a los nuevos interconectores eléctricos en virtud del artículo 17 del Reglamento n.o 714/2009 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad. ( 1 )

    Al no llegar a un acuerdo las autoridades reguladoras nacionales, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) desestimó la solicitud de exención ( 2 ) debido a que Aquind Ltd no satisfacía la condición según la cual el nivel de riesgo vinculado a la inversión para el nuevo interconector es tal que la inversión no se efectuaría en caso de no concederse la exención (en lo sucesivo, «Decisión de la ACER»).

    A raíz del recurso interpuesto por Aquind Ltd, la Decisión de la ACER fue confirmada por la Sala de Recurso de la ACER ( 3 ) (en lo sucesivo, «Sala de Recurso»). Así, Aquind Ltd interpuso ante el Tribunal General un recurso de anulación de la resolución de la Sala de Recurso, que fue estimado mediante sentencia de 18 de noviembre de 2020, Aquind/ACER. ( 4 ) En esa sentencia, el Tribunal General constató en particular que la Sala de Recurso había incurrido en error de Derecho al limitar su control de la Decisión de la ACER al del error manifiesto de apreciación.

    A raíz del recurso de casación interpuesto por la ACER, el Tribunal de Justicia confirma la sentencia del Tribunal General, al tiempo que aporta precisiones en cuanto a la intensidad del control que la Sala de Recurso está obligada a ejercer sobre las decisiones de la ACER relativas a las solicitudes de exención.

    Apreciación del Tribunal de Justicia

    Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que, para interpretar una disposición del Derecho de la Unión, procede tener en cuenta, en particular, su tenor y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte.

    En primer lugar, por lo que respecta al tenor del Reglamento por el que se crea la ACER, el Tribunal de Justicia señala que de sus disposiciones relativas a la composición, a la organización y a las facultades de la Sala de Recurso ( 5 ) no se desprende expresamente que el control de esta última sobre las decisiones de la ACER que impliquen apreciaciones sobre cuestiones económicas y técnicas complejas se limite necesariamente al del error manifiesto de apreciación.

    En segundo lugar, por lo que respecta a los objetivos perseguidos por la creación de la Sala de Recurso, procede constatar que esta creación se inscribe en un enfoque global, adoptado por el legislador de la Unión, tendente a dotar a las agencias de la Unión de órganos de recurso cuando se les ha atribuido un poder de decisión sobre cuestiones complejas desde el punto de vista técnico o científico que puede afectar directamente a la situación jurídica de las partes interesadas. Si bien estos diferentes órganos de recurso presentan ciertas diferencias en cuanto a su estructura, su funcionamiento y sus facultades, comparten algunas características comunes.

    En efecto, en primer lugar, tales órganos de recurso, que son órganos de revisión administrativa, internos de las agencias, están dotados de cierta independencia, ejercen funciones cuasi-judiciales mediante procedimientos contradictorios y están compuestos por juristas y expertos técnicos, lo que les permite resolver los recursos contra decisiones que tienen a menudo un fuerte componente técnico. En segundo lugar, pueden interponer recursos ante ellos los destinatarios de las decisiones de las agencias a las que pertenecen, así como las personas físicas y jurídicas que se vean afectadas directa e individualmente por esas decisiones. En tercer lugar, constituyen un mecanismo rápido, accesible, especializado y poco costoso para proteger los derechos de los destinatarios y los afectados por dichas decisiones.

    Por lo que respecta a la Sala de Recurso, el Tribunal de Justicia señala que, según el procedimiento aplicable ante esa Sala, cualquier persona física o jurídica, incluidas las autoridades reguladoras nacionales, puede interponer recurso contra una decisión de la ACER de la que sea destinataria o que le afecte directa o individualmente, sin que dicho recurso esté sujeto a otras condiciones de admisibilidad. Por lo que se refiere a su composición, la Sala de Recurso está integrada por miembros que deben disponer de una experiencia previa en el sector de la energía y, de este modo, está dotada de la experiencia necesaria para permitirle efectuar ella misma un control completo de las apreciaciones de orden técnico y económico complejas que figuran en las decisiones de la ACER.

    A este respecto, la existencia de diferencias entre la Sala de Recurso y otras Salas de Recurso, como la de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), en términos de objetivos, de procedimiento, de plazos y de régimen de personal, no puede influir en la intensidad del control que aquella Sala de Recurso está obligada a realizar.

    En este contexto, el Tribunal de Justicia confirma la conclusión del Tribunal General según la cual la jurisprudencia relativa al carácter restringido del control que ejerce el juez de la Unión sobre las apreciaciones de orden técnico, científico y económico complejas no es aplicable a los órganos de recurso de las agencias de la Unión. En efecto, un control limitado de la Sala de Recurso sobre las apreciaciones de orden técnico y económico llevaría al juez de la Unión a efectuar un control limitado sobre una decisión que sería ella misma el resultado de un control restringido. Pues bien, un sistema de «control limitado sobre un control restringido» no ofrece las garantías de una tutela judicial efectiva de que deben poder disfrutar las empresas a las que se ha denegado una solicitud de exención.

    Habida cuenta de todas estas consideraciones, el Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General consideró acertadamente que la Sala de Recurso había incurrido en error de Derecho al declarar que, por lo que respecta a las apreciaciones de carácter técnico o complejo, podía limitarse a determinar si la ACER había cometido un error manifiesto de apreciación.


    ( 1 ) Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO 2009, L 211, p. 15).

    ( 2 ) Decisión de la ACER n.o 05/2018, de 19 de junio de 2018.

    ( 3 ) Resolución A‑001‑2018 de la Sala de Recurso de la ACER, de 17 de octubre de 2018.

    ( 4 ) Sentencia de 18 de noviembre de 2020, Aquind/ACER (T‑735/18, EU:T:2020:542).

    ( 5 ) Artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO 2009, L 211, p. 1).

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