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Document 62020TJ0529

Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 7 de septiembre de 2022.
LR contra Banco Europeo de Inversiones.
Función pública — Personal del BEI — Retribución — Indemnización por gastos de reinstalación — Establecimiento de la residencia del agente en su propio hogar (“propre foyer”) tras el cese en el servicio — Artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas aplicables al personal del BEI — Concepto de hogar (“foyer”) — Interpretación literal conforme a una versión lingüística preponderante — Competencia jurisdiccional plena — Litigio de carácter pecuniario — Admisibilidad.
Asunto T-529/20.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2022:523

Asunto T‑529/20

LR

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 7 de septiembre de 2022

«Función pública — Personal del BEI — Retribución — Indemnización por gastos de reinstalación — Establecimiento de la residencia del agente en su propio hogar (“propre foyer”) tras el cese en el servicio — Artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas aplicables al personal del BEI — Concepto de hogar (“foyer”) — Interpretación literal conforme a una versión lingüística preponderante — Competencia jurisdiccional plena — Litigio de carácter pecuniario — Admisibilidad»

  1. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües del Banco Europeo de Inversiones — Interpretación uniforme — Consideración de las diferentes versiones lingüísticas — Carácter preponderante de la versión lingüística original según la intención del autor del acto en el momento de su adopción

    (véanse los apartados 27 a 29)

  2. Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Retribución — Indemnización por gastos de reinstalación — Objeto — Requisitos para su concesión — Cambio de residencia de un agente tras el cese en el servicio, siempre que no establezca su residencia en su propio hogar — Alcance — Traslado al lugar de residencia de los miembros de su familia — Exclusión del disfrute de la indemnización —Traslado a una vivienda propiedad del agente — Acceso al disfrute de la indemnización

    (Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 16)

    (véanse los apartados 31, 35, 37 a 41, 45, 46 y 50 a 62)

  3. Banco Europeo de Inversiones — Autonomía — Personal del Banco — Establecimiento de un régimen contractual de trabajo — Consecuencias — Exclusión de la aplicación por analogía del Estatuto de los Funcionarios — Requisito — Menoscabo de la autonomía funcional del Banco

    (Arts. 308 TFUE y 336 TFUE)

    (véanse los apartados 42, 43, 47 y 48)

  4. Recursos de funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Aplicación, por analogía, del artículo 91, apartado 1, del Estatuto — Competencia jurisdiccional plena — Litigios de carácter pecuniario — Concepto — Acción que tiene por objeto obtener el pago retroactivo de la indemnización por gastos de reinstalación — Inclusión

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)

    (véanse los apartados 72 a 76)

Resumen

LR, antiguo agente del Banco Europeo de Inversiones (BEI), solicitó a este el abono de una indemnización por gastos de reinstalación debido a que, con posterioridad a su jubilación, se había trasladado fuera de su lugar de destino.

El BEI desestimó dicha solicitud basándose en que LR era propietario de la vivienda en la que se había reinstalado y, por ello, no cumplía los requisitos para la concesión de la indemnización por gastos de reinstalación tras el cese en el servicio prevista en el artículo 13 de las disposiciones administrativas aplicables al personal del BEI (en lo sucesivo, «disposiciones administrativas»). Al haberse desestimado también la solicitud de LR de que se volviese a examinar esa denegación, este interpuso ante el Tribunal General un recurso que tenía por objeto, por una parte, la anulación de la decisión por la que se le denegaba la indemnización por gastos de reinstalación y, por otra parte, que se condenase al BEI al pago de dicha indemnización.

Este recurso fue estimado por el Tribunal General que, constituido en Sala ampliada, precisó los requisitos para la concesión de la indemnización por gastos de reinstalación tras el cese en el servicio con arreglo al artículo 13 de las disposiciones administrativas. En este contexto, el Tribunal proporcionó, además, algunas aclaraciones por lo que respecta a la interpretación de esta norma de carácter general adoptada por el BEI en caso de disparidad lingüística.

Apreciación del Tribunal General

El Tribunal comenzó señalando que, si bien el artículo 13 de las disposiciones administrativas prevé el abono de una indemnización a tanto alzado por gastos de reinstalación en favor de un agente del BEI que haya cambiado su lugar de residencia, tras el cese en el servicio, para establecerla a una distancia de al menos cincuenta kilómetros de su último lugar de destino, el disfrute de dicha indemnización está, no obstante, supeditado al requisito de que el agente de que se trate no haya establecido su residencia en su propio hogar.

Por lo que respecta a la interpretación literal de esta disposición, el Tribunal señaló que las disposiciones administrativas no establecen una definición de los conceptos de «residencia» y de «hogar» y que es posible interpretar de manera diferente, por una parte, la expresión «propre foyer» (propio hogar) utilizada en la versión francesa del artículo 13 de las disposiciones administrativas y, por otra parte, la expresión «own home» usada en su versión inglesa.

Tras recordar la reiterada jurisprudencia según la cual, en caso de divergencia entre las distintas versiones lingüísticas de una disposición del Derecho de la Unión, la disposición de que se trata debe, en principio, interpretarse en función de la estructura general y de la finalidad de la normativa en la que se integra, ( 1 ) el Tribunal se apartó de esta jurisprudencia, en las circunstancias particulares del caso de autos, en la medida en que, por una parte, el artículo 13 de las disposiciones administrativas tiene su origen en una propuesta redactada y adoptada en francés, y, por otra parte, el BEI optó por indicar expresamente en el último párrafo de la introducción de las disposiciones administrativas que, en particular, la versión inglesa de dichas disposiciones era «una traducción de la versión original francesa».

Así pues, el Tribunal, para determinar de manera objetiva la voluntad del autor de la disposición controvertida en el momento de su adopción, decidió interpretar el tenor del artículo 13 de las disposiciones administrativas conforme a su sentido habitual en la versión lingüística preponderante, en este caso, la lengua francesa.

A este respecto, el Tribunal precisó que, en lengua francesa, el concepto de «foyer» (hogar) designa el lugar donde se hace fuego y, por extensión, el lugar en el que reside la familia de una persona, mientras que el término «résidence» (residencia) designa el lugar o la vivienda donde una persona está establecida. Así pues, del tenor del artículo 13 de las disposiciones administrativas se desprende que el abono de la indemnización a tanto alzado por gastos de reinstalación queda excluido cuando la nueva residencia del antiguo agente coincide con la vivienda donde reside su familia. Dado que la vivienda que una persona posee no se corresponde ni necesariamente ni sistemáticamente con el lugar de residencia de los miembros de la familia de esa persona, de una interpretación literal de esta disposición se deriva que el abono de la indemnización por gastos de reinstalación solo se excluye cuando el agente de que se trate traslada su residencia habitual al lugar en el que residen los miembros de su familia, y no cuando la vivienda en la que el agente se reinstala sea de su propiedad.

Esta interpretación literal del artículo 13 de las disposiciones administrativas se ve corroborada por su interpretación contextual. En efecto, los demás artículos de las disposiciones administrativas emplean el término «foyer» para designar el lugar en el que residen habitualmente los miembros de la familia del agente, y no la vivienda de la que es propietario el agente.

Asimismo, el Tribunal observó que el artículo 5, apartado 4, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») contiene una cláusula de exclusión del derecho a la indemnización por gastos de instalación que, según la jurisprudencia, ( 2 ) es aplicable en el supuesto de que el funcionario sea destinado al lugar en el que ya reside su familia y se instale con ella. Pues bien, aunque confirmó que el BEI dispone de autonomía funcional para la determinación del régimen aplicable a los miembros de su personal, el Tribunal consideró que dicha institución no había demostrado de qué modo se vulneraría su autonomía funcional mediante una aplicación por analogía de la antedicha jurisprudencia a la cláusula de exclusión del derecho a la indemnización por gastos de reinstalación prevista en el artículo 13, párrafo primero, segundo guion, de las disposiciones administrativas.

Por último, el Tribunal señaló que la interpretación teleológica del artículo 13 de las disposiciones administrativas confirma esa interpretación literal y contextual de dicho artículo.

La finalidad de la indemnización por gastos de reinstalación es cubrir y aligerar las cargas derivadas de la reinstalación del antiguo funcionario o agente en un entorno nuevo por un período indeterminado, pero bastante largo, debido al cambio de su residencia principal tras el cese definitivo en sus funciones.

Es cierto que el hecho de que el agente, con ocasión del cese en el servicio, se reinstale en una vivienda de la que es propietario o copropietario puede reducir determinados gastos vinculados a su reinstalación. Sin embargo, de ese hecho no puede deducirse una presunción general de que la integración del agente de que se trate en un entorno distinto del de su último lugar de destino no le expondrá a ningún gasto.

Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal consideró que, al denegar a LR la indemnización por gastos de reinstalación por ser propietario de la vivienda en la que se reinstaló, el BEI infringió el artículo 13 de las disposiciones administrativas. Por consiguiente, el Tribunal anuló esta decisión del BEI.

Además, el Tribunal aplicó por analogía el artículo 91, apartado 1, del Estatuto, que, en los litigios de carácter pecuniario de los agentes contra una institución, confiere al juez de la Unión competencia jurisdiccional plena, ( 3 ) y estimando la pretensión en ese sentido de LR, condenó pues al BEI al pago de la indemnización por gastos de reinstalación, más los intereses de demora.


( 1 ) Sentencia de 21 de diciembre de 2021, Trapeza Peiraios (C‑243/20, EU:C:2021:1045), apartado 32 y jurisprudencia citada.

( 2 ) Sentencia de 18 de noviembre de 2015, FH/Parlamento (F‑26/15, EU:F:2015:137), apartado 35.

( 3 ) Sentencia de 2 de octubre de 2001, BEI/Hautem (C‑449/99 P, EU:C:2001:502), apartado 95.

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