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Document 62020TJ0327

Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 27 de abril de 2022.
Group Nivelles NV contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un canal de evacuación de ducha — Dibujo o modelo anterior presentado después de la presentación de la solicitud de declaración de nulidad — Artículo 28, apartado 1, letra b), inciso v), del Reglamento (CE) n.º 2245/2002 — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Ámbito de aplicación — Artículo 63, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 6/2002 — Procedimiento oral y diligencias de instrucción — Artículos 64 y 65 del Reglamento n.º 6/2002 — Causa de nulidad — Carácter singular — Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 6/2002 — Identificación del dibujo o modelo anterior — Anterioridad compacta — Determinación de las características del dibujo o modelo controvertido — Comparación global.
Asunto T-327/20.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2022:263

Asunto T‑327/20

Group Nivelles NV

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 27 de abril de 2022

«Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un canal de evacuación de ducha — Dibujo o modelo anterior presentado después de la presentación de la solicitud de declaración de nulidad — Artículo 28, apartado 1, letra b), inciso v), del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Ámbito de aplicación — Artículo 63, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Procedimiento oral y diligencias de instrucción — Artículos 64 y 65 del Reglamento n.o 6/2002 — Causa de nulidad — Carácter singular — Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002 — Identificación del dibujo o modelo anterior — Anterioridad compacta — Determinación de las características del dibujo o modelo controvertido — Comparación global»

  1. Dibujos o modelos comunitarios — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Hechos y pruebas no presentados dentro de plazo — Consideración — Dibujo o modelo anterior presentado después de la presentación de la solicitud de declaración de nulidad — Exclusión

    [Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, arts. 30, ap. 1, 52, ap. 2, y 63, ap. 2; Reglamento (CE) n.o 2245/2002 de la Comisión, art. 28, ap. 1, letra b), incisos i), v) y vi)]

    (véanse los apartados 46 a 48, 53 a 56 y 58 a 60)

  2. Dibujos o modelos comunitarios — Renuncia y nulidad — Solicitud de declaración de nulidad basada en la existencia de un dibujo o modelo anterior — Carga de la prueba — Exigencias relativas a la reproducción del dibujo o modelo anterior

    [Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, arts. 52, ap. 2, y 63, ap. 1; Reglamento (CE) n.o 2245/2002 de la Comisión, art. 28, ap. 1, letra b), incisos i), v) y vi)]

    (véanse los apartados 50 a 52)

  3. Dibujos o modelos comunitarios — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Motivos — Motivo que no impugna la motivación de la Decisión — Motivo inoperante

    [Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, art. 61]

    (véase el apartado 101)

  4. Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Apreciación global del conjunto de elementos presentados por los dibujos o modelos

    [Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

    (véanse los apartados 103, 104, 108 y 111 a 114)

  5. Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Determinación de la impresión general con respecto a uno o varios dibujos o modelos anteriores considerados individualmente

    [Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

    (véanse los apartados 109, 110 y 143)

  6. Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Representación de un canal de evacuación de ducha

    [Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

    (véanse los apartados 144 a 146 y 174)

  7. Dibujos o modelos comunitarios — Normas de procedimiento — Recurso al procedimiento oral — Margen de apreciación de la Oficina

    [Reglamento (CEE) n.o 6/2002 del Consejo, art. 64, ap. 1]

    (véanse los apartados 159 y 160)

  8. Dibujos o modelos comunitarios — Normas de procedimiento — Diligencias de prueba — Examen de testigos — Margen de apreciación de la Oficina

    [Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, art. 65, aps. 1 y 3]

    (véanse los apartados 163 a 165)

  9. Dibujos o modelos comunitarios — Condiciones de protección — Coincidencia de los requisitos de novedad y de carácter singular

    [Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, arts. 5 y 6]

    (véanse los apartados 170 a 173)

Resumen

Easy Sanitary Solutions BV es titular de un dibujo o modelo comunitario que representa un canal de evacuación de ducha. I-Drain BVBA, predecesora legal de la demandante, Group Nivelles NV, presentó una solicitud de declaración de nulidad basada en la falta de novedad y de carácter singular de dicho dibujo o modelo. Esta solicitud de declaración de nulidad solo mencionaba un dibujo o modelo internacional anterior. Sin embargo, en su respuesta a las observaciones de Easy Sanitary Solutions, I-Drain presentó extractos de los catálogos Blücher en los que figuraba otro dibujo o modelo, a saber, una placa de recubrimiento.

La División de Anulación de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), la Sala de Recurso, y posteriormente el Tribunal General examinaron el dibujo o modelo controvertido teniendo en cuenta, como dibujo o modelo anterior, la placa de recubrimiento de los catálogos Blücher. Mediante sentencia de 13 de mayo de 2015, ( 1 ) el Tribunal General anuló la primera resolución de la Sala de Recurso. Los recursos de casación interpuestos contra dicha sentencia fueron desestimados mediante sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017. ( 2 )

El asunto fue devuelto ante la Sala de Recurso de la EUIPO. Tras constatar que el dibujo o modelo anterior examinado por las instancias que se habían pronunciado con anterioridad no figuraba en la solicitud de declaración de nulidad, la Sala de Recurso tuvo en cuenta, como dibujo o modelo anterior, únicamente los dibujos o modelos mencionados en la solicitud de declaración de nulidad. Concluyó que el dibujo o modelo controvertido poseía carácter singular y, por tanto, era, a fortiori, nuevo. La solicitud de declaración de nulidad fue denegada.

El Tribunal, que conoce de un recurso interpuesto por Group Nivelles, desestima el recurso y declara que solo pueden tenerse en cuenta los dibujos o modelos anteriores identificados en la solicitud de declaración de nulidad.

Apreciación del Tribunal General

En primer lugar, el Tribunal señala que la identificación del dibujo o modelo anterior debe efectuarse desde la presentación de la solicitud de declaración de nulidad, ya que define el objeto del litigio. Así pues, la facultad de apreciación conferida a la EUIPO para tener en cuenta los hechos y las pruebas que las partes no han presentado dentro de plazo ( 3 ) únicamente puede aplicarse a los hechos y pruebas ( 4 ) pero no a la indicación y la reproducción de los dibujos o modelos anteriores. ( 5 ) En efecto, si bien la toma en consideración de pruebas complementarias puede ampliar el marco fáctico de la solicitud de declaración de nulidad que se añade a las demás pruebas sobre los dibujos o modelos anteriores ya invocados, no puede, sin embargo, extender el marco jurídico de dicha solicitud, ya que el alcance de la referida solicitud se ha fijado de manera definitiva en la fecha de su presentación identificando el dibujo o modelo anterior invocado. Por consiguiente, solo deben examinarse los dibujos o modelos anteriores identificados en la solicitud de declaración de nulidad.

En segundo lugar, el Tribunal desestima por inoperante el motivo relativo al error cometido por la Sala de Recurso en la determinación de las características del dibujo o modelo controvertido, ya que el error invocado no figura entre los fundamentos de la resolución, sino en el resumen de los hechos. Además, el dibujo y modelo controvertido debe compararse con los dibujos o modelos anteriores en la forma en que fue registrado. Las conclusiones sobre el objeto y las características del dibujo o modelo controvertido no pueden dejarse a la libre disposición de las partes.

En tercer lugar, el Tribunal confirma la existencia del carácter singular del dibujo o modelo impugnado. Ante todo, subraya que un dibujo o modelo anterior incorporado a un producto diferente de aquel al que se refiere el dibujo o modelo controvertido es, en principio, un dibujo o modelo anterior pertinente a efectos de la determinación del carácter singular. A continuación, precisa que los eventuales errores cometidos por la Sala de Recurso en relación con las características de los dibujos o modelos anteriores que solo representan un elemento de un canal de ducha no afecta a la legalidad de la resolución, puesto que la comparación con los dibujos o modelos completos no adolece de error alguno. En efecto, dado que un dibujo o modelo anterior debe constituir una anterioridad compacta, solo son pertinentes los dibujos o modelos que representan canales de ducha completos. Por último, habida cuenta de la apariencia elegante y minimalista del dibujo o modelo controvertido, produce una impresión general distinta de la del dibujo o modelo anterior, determinada por características más funcionales y no decorativas.

Por otra parte, el Tribunal indica que, si bien la EUIPO puede recurrir al procedimiento oral, ( 6 ) una denegación solo adolece de error manifiesto si se demuestra que no disponía de todos los elementos necesarios. En lo que se refiere a la negativa a oír a los testigos, ( 7 ) no existe ningún error manifiesto cuando las declaraciones podían presentarse por escrito y, con mayor razón, cuando, como en el caso de autos, dichas declaraciones se presentaron efectivamente.

En definitiva, el Tribunal subraya que, por razones de metodología y de economía procesal, no es necesario examinar el requisito de novedad, ya que la existencia del carácter singular de un dibujo o modelo permite deducir su novedad.


( 1 ) Sentencia de 13 de mayo de 2015, Group Nivelles/EUIPO — Easy Sanitairy Solutions (Canal de evacuación de ducha) (T‑15/13, EU:T:2015:281).

( 2 ) Sentencia de 21 de septiembre de 2017, Easy Sanitary Solutions y EUIPO/Group Nivelles (C‑361/15 P y C‑405/15 P, EU:C:2017:720).

( 3 ) Artículo 63, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).

( 4 ) En el sentido del artículo 28, apartado 1, letra b), inciso vi), del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 de la Comisión, de 21 de octubre de 2002, de ejecución del Reglamento n.o 6/2002 (DO 2002, L 341, p. 28).

( 5 ) Artículo 28, apartado 1, letra b), inciso v), del Reglamento n.o 2245/2002.

( 6 ) Artículo 64, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002.

( 7 ) Artículo 65, apartados 1 y 3, del Reglamento n.o 6/2002.

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