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Document 62020CO0641

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de mayo de 2021.
    VT contra Centre public d'action sociale de Líège (CPAS).
    Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de países terceros en situación irregular — Decisión de retorno — Recurso judicial — Derecho de residencia temporal y derecho a las ayudas sociales durante el período en que el recurso está pendiente de resolución.
    Asunto C-641/20.

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2021:374

     Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de mayo de 2021 — CPAS de Lieja

    (Asunto C‑641/20) ( 1 )

    «Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de países terceros en situación irregular — Decisión de retorno — Recurso judicial — Derecho de residencia temporal y derecho a las ayudas sociales durante el período en que el recurso está pendiente de resolución»

    1. 

    Cuestiones prejudiciales — Respuesta que no suscita ninguna duda razonable — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento

    (Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 99)

    (véanse los apartados 20 y 21)

    2. 

    Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Recurso contra una decisión de retorno — Normativa nacional que no confiere efecto suspensivo a un recurso interpuesto contra tal decisión adoptada, a raíz de la retirada de su estatuto de refugiado, contra un nacional de un tercer país afectado por una enfermedad grave — Ejecución de dicha decisión que puede exponer al citado nacional a un riesgo considerable de empeoramiento grave e irreversible de su estado de salud — Improcedencia — Inexistencia de derecho provisional de residencia y de cobertura de las necesidades básicas de dicho nacional hasta que se resuelva el recurso — Improcedencia — Efecto suspensivo de pleno Derecho del citado recurso ante un órgano jurisdiccional — Obligaciones del órgano jurisdiccional nacional — Alcance

    [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 19, ap. 2, y 47; Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, punto 4, 5, 13, y 14, ap. 1, letra b); Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 11]

    (véanse los apartados 26 a 29 y 32 y el fallo)

    Fallo

    Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, interpretados en relación con los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 14, apartado 1, letra b), de esta Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no concede efecto suspensivo de pleno Derecho al recurso interpuesto por un nacional de un tercer país contra una decisión de retorno dictada contra él a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, punto 4, de la citada Directiva, a raíz de la retirada, por parte de la autoridad competente, de su estatuto de refugiado, conforme al artículo 11 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y, correlativamente, el derecho provisional de residencia y de toma a cargo de sus necesidades básicas hasta que se resuelva sobre el mencionado recurso, en el caso excepcional de que ese nacional, afectado por una enfermedad grave, pueda, a consecuencia de la ejecución de esa decisión, verse expuesto a un riesgo considerable de empeoramiento grave e irreversible de su estado de salud. En este contexto, el órgano jurisdiccional nacional, al conocer de un litigio cuyo resultado está vinculado a la posible suspensión de los efectos de la decisión de retorno, debe entender que el recurso interpuesto contra esta decisión está, de pleno Derecho, dotado de efecto suspensivo, ya que ese recurso contiene una alegación, que no parece manifiestamente infundada, destinada a demostrar que la ejecución de la mencionada decisión expondría al nacional de un tercer país a un riesgo considerable de empeoramiento grave e irreversible de su estado de salud.


    ( 1 ) DO C 44 de 8.2.2021.

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