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Document 62020CO0375

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de octubre de 2021.
Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. — Sucursal em Portugal contra DR.
Petición de decisión prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Contrato de seguro celebrado sobre la base de declaraciones falsas — Transporte internacional de personas y mercancías sin autorización — Nulidad del contrato de seguro — Oponibilidad a los terceros perjudicados y al organismo encargado de indemnizar a las víctimas.
Asunto C-375/20.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2021:861

 Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de octubre de 2021 — Liberty Seguros

(Asunto C‑375/20) ( 1 )

«Petición de decisión prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Contrato de seguro celebrado sobre la base de declaraciones falsas — Transporte internacional de personas y mercancías sin autorización — Nulidad del contrato de seguro — Oponibilidad a los terceros perjudicados y al organismo encargado de indemnizar a las víctimas»

1. 

Aproximación de las legislaciones — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Obligaciones de los Estados miembros — Obligación general de asegurar los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio — Alcance — Límites

(Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 1, 2 y 20, y art. 3)

(véanse los apartados 54 a 57)

2. 

Aproximación de las legislaciones — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Extensión de la garantía en favor de terceros ofrecida por el seguro obligatorio — Cláusulas de exclusión — Alcance — Límites — Obligación de interpretación estricta

(Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, párr. 1, y 13, ap. 1, párrs. 1 y 2)

(véanse los apartados 58 a 63)

3. 

Aproximación de las legislaciones — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Extensión de la garantía en favor de terceros ofrecida por el seguro obligatorio — Normativa nacional que prevé la oponibilidad frente a terceros perjudicados de la nulidad de los contratos de seguro celebrados sobre la base de falsas declaraciones del tomador del seguro — Transporte internacional de personas y mercancías sin autorización — Improcedencia

(Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, párr. 1, y 13, ap. 1, párrs. 1 y 2)

(véanse los apartados 64 a 68, 70 y 71 y el fallo)

4. 

Aproximación de las legislaciones — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Directiva 2009/103/CE — Intervención del organismo que garantiza la indemnización de las víctimas de accidentes de tráfico — Requisitos — Límites

(Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3 y 10, ap. 1)

(véase el apartado 69)

Fallo

El artículo 3, párrafo primero, y el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual puede oponerse a los terceros perjudicados de un accidente de circulación de vehículos automóviles la nulidad del contrato de seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles que resulta del ejercicio, por parte del tomador del seguro, de una actividad comercial de transporte internacional sin autorización y de las omisiones o de las declaraciones falsas realizadas por este último a la entidad aseguradora al celebrar dicho contrato, aun cuando los terceros perjudicados sean pasajeros que no podían ignorar esa falta de autorización.


( 1 ) DO C 348 de 19.10.2020.

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