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Document 62020CJ0231
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2021.
MT contra Landespolizeidirektion Steiermark.
Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Juegos de azar — Puesta a disposición de loterías prohibidas — Sanciones — Proporcionalidad — Multas de un importe mínimo — Acumulación — Inexistencia de límite máximo — Pena sustitutiva de privación de libertad — Contribución proporcional a los gastos del procedimiento — Artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Asunto C-231/20.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2021.
MT contra Landespolizeidirektion Steiermark.
Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Juegos de azar — Puesta a disposición de loterías prohibidas — Sanciones — Proporcionalidad — Multas de un importe mínimo — Acumulación — Inexistencia de límite máximo — Pena sustitutiva de privación de libertad — Contribución proporcional a los gastos del procedimiento — Artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Asunto C-231/20.
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2021:845
Asunto C‑219/20
MT
contra
Landespolizeidirektion Steiermark
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria)]
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2021
«Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Juegos de azar — Puesta a disposición de loterías prohibidas — Sanciones — Proporcionalidad — Multas de un importe mínimo — Acumulación — Inexistencia de límite máximo — Pena sustitutiva de privación de libertad — Contribución proporcional a los gastos del procedimiento — Artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»
Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Normativa nacional que impone sanciones por contravención del monopolio de los juegos de azar — Apreciación de la legalidad de las sanciones por el órgano jurisdiccional nacional — Apreciación de la compatibilidad de esas sanciones con la libre prestación de servicios — Alcance
(Art. 56 TFUE)
(véanse los apartados 27 a 29 y 33 a 35 y punto 1 del fallo)
Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Puesta a disposición de loterías prohibidas — Sanciones — Multas por un importe mínimo y penas sustitutivas de privación de libertad impuestas por cada máquina tragaperras no autorizada — Acumulación de las multas y de las penas — Inexistencia de límite máximo — Contribución proporcional a los gastos del procedimiento — Procedencia — Requisitos — Respeto del principio de proporcionalidad — Respeto del derecho a la tutela judicial efectiva
(Art. 56 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 47 y 49, ap. 3)
(véanse los apartados 39 a 47, 49 a 51, 53 y 56 a 58 y el punto 2 del fallo)
Resumen
En 2016, en un establecimiento situado en Austria, una sociedad puso a disposición diez máquinas tragaperras con fines comerciales, contraviniendo de este modo el monopolio de los juegos de azar. En efecto, según la Ley austriaca sobre juegos de azar, están prohibidas las loterías respecto de las cuales no se ha otorgado concesión o autorización y que no están excluidas del monopolio del Estado federal sobre los juegos de azar. Está tipificada como infracción la organización de juegos de azar automatizados sin haber obtenido la concesión requerida y se impondrá una multa que llevará aparejadas una pena sustitutiva de privación de libertad y una contribución a los gastos, establecida en el 10 % de dicha sanción. Por lo que se refiere a la observancia de las disposiciones de que se trata por una persona jurídica, se considera, en principio, responsable a quien debe representar a la sociedad frente a terceros.
De ese modo, tras haber sido declarado culpable de esas infracciones, se impuso inicialmente al representante de dicha sociedad una multa de 100000 euros (es decir, 10000 euros por cada infracción) y una pena sustitutiva de privación de libertad de treinta días (es decir, tres días por cada infracción), junto con el pago de 10000 euros en concepto de contribución a los gastos del procedimiento. En el marco de los recursos interpuestos contra dicha decisión, esas sanciones se redujeron a 40000 euros, 10 días y 4000 euros, respectivamente.
El Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), que debe examinar la legalidad de esta nueva sanción, decidió plantear al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales relativas a la compatibilidad de la normativa nacional de que se trata con la libre prestación de servicios, consagrada en el artículo 56 TFUE.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia precisa, en particular, el alcance del deber de los órganos jurisdiccionales nacionales de examinar, a la luz de la libre prestación de servicios, el régimen sancionador previsto en materia de juegos de azar.
Apreciación del Tribunal de Justicia
Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia precisa que procede examinar separadamente cada una de las restricciones impuestas por la normativa nacional en materia de juegos de azar, incluidas las sanciones previstas en ella, si es adecuada para garantizar la realización del objetivo o los objetivos invocados por el Estado miembro de que se trate y si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos.
Por lo tanto, el juez nacional que debe pronunciarse sobre la legalidad de una sanción en esta materia debe apreciar específicamente su compatibilidad, teniendo en cuenta el modo concreto en que se determina, con la libre prestación de servicios, en el sentido del artículo 56 TFUE. Esta apreciación debe realizarse aun cuando las demás restricciones relativas al establecimiento del monopolio de los juegos de azar ya se hayan considerado compatibles con dicha disposición.
A continuación, el Tribunal de Justicia considera, en particular, que, cuando las restricciones establecidas por los Estados miembros a los juegos de azar responden a razones imperiosas de interés general, garantizan la realización del objetivo que persiguen y no van más allá de lo necesario para alcanzarlo, la imposición de sanciones responde a las mismas razones imperiosas de interés general que dichas restricciones. No obstante, el rigor de las sanciones debe adecuarse a la gravedad de las infracciones que castigan y respetar el principio de proporcionalidad de las penas que figura en el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Así, por lo que respecta, en primer lugar, a la imposición de una multa mínima por cada máquina no autorizada, sin límite máximo del importe total de las multas, el Tribunal de Justicia observa que tal medida no resulta, en sí misma, desproporcionada habida cuenta de la gravedad de las infracciones en cuestión. Ciertamente, puede dar lugar a sanciones de un importe considerable, pero permite contrarrestar la ventaja económica que podrían suponer las infracciones sancionadas. No obstante, corresponde igualmente al órgano jurisdiccional remitente cerciorarse de que el importe total de las multas impuestas no resulte desmesurado en relación con dicha ventaja.
En segundo lugar, por lo que respecta a la pena sustitutiva de privación de libertad, el Tribunal de Justicia señala que tiene por objeto garantizar una sanción efectiva de las infracciones en caso de imposibilidad de cobrar la multa y que tampoco resulta, en sí misma, desproporcionada en relación con la naturaleza y la gravedad de las infracciones de que se trata. No obstante, en el presente asunto, cada máquina tragaperras puede fundamentar la imposición de tal pena y no se establece un límite máximo de duración total de las penas. Así pues, dado que la acumulación de esas penas puede dar lugar a una pena privativa de libertad de una duración considerable, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar que la duración de la pena impuesta no sea excesiva en relación con la gravedad de las infracciones constatadas.
Por último, por lo que atañe, en tercer lugar, a la imposición de una contribución a los gastos del procedimiento del 10 % de las multas impuestas, el Tribunal de Justicia subraya que la percepción de tasas judiciales contribuye al buen funcionamiento del sistema jurisdiccional como fuente de financiación de la actividad jurisdiccional de los Estados miembros. No obstante, incumbe al órgano jurisdiccional remitente asegurarse de que esa contribución no sea excesiva en relación con el coste real de tal procedimiento ni vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.