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Document 62020CJ0124

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2021.
Bank Melli Iran contra Telekom Deutschland GmbH.
Procedimiento prejudicial — Política comercial — Reglamento (CE) n.º 2271/96 — Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán por los Estados Unidos de América — Sanciones secundarias impuestas por este tercer país que impiden a personas mantener relaciones comerciales fuera de su territorio con determinadas empresas iraníes — Prohibición de respetar esa legislación — Ejercicio de un derecho de terminación ordinario.
Asunto C-124/20.

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2021:1035

Asunto C124/20

Bank Melli Iran

contra

Telekom Deutschland GmbH

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2021

«Procedimiento prejudicial — Política comercial — Reglamento (CE) n.º 2271/96 — Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán por los Estados Unidos de América — Sanciones secundarias impuestas por este tercer país que impiden a personas mantener relaciones comerciales fuera de su territorio con determinadas empresas iraníes — Prohibición de respetar esa legislación — Ejercicio de un derecho de terminación ordinario»

1.        Política comercial común — Defensa contra los obstáculos al comercio — Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país — Régimen sancionador adoptado por los Estados Unidos contra Irán — Sanciones que restringen la libre circulación de capitales, bienes y servicios dentro de la Unión — Reglamento (CE) n.º 2271/96 que establece una prohibición de respetar a dichas sanciones — Concepto de requerimiento o de instrucción por parte de una autoridad judicial o administrativa del tercer país — Interpretación según el contexto y los objetivos de la normativa en cuestión

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 16; Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, arts. 4, 5, párr. 1, 7, letra d), y 11]

(véanse los apartados 45 a 51 y el punto 1 del fallo)

2.        Política comercial común — Defensa contra los obstáculos al comercio — Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país — Régimen sancionador adoptado por los Estados Unidos contra Irán — Sanciones que restringen la libre circulación de capitales, bienes y servicios dentro de la Unión — Reglamento (CE) n.º 2271/96 que establece una prohibición de respetar dichas sanciones — Invocabilidad en el marco de un proceso civil ante los tribunales de un Estado miembro — Procedencia

[Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, arts. 5 y 11]

(véanse los apartados 54 a 59)

3.        Política comercial común — Defensa contra los obstáculos al comercio — Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país — Régimen sancionador adoptado por los Estados Unidos contra Irán — Sanciones que restringen la libre circulación de capitales, bienes y servicios dentro de la Unión — Reglamento (CE) n.º 2271/96 que establece una prohibición de respetar dichas sanciones — Terminación de un contrato operada por una persona a la que se aplica dicho Reglamento — Obligación de motivación de la terminación — Inexistencia

[Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, arts. 5 y 11]

(véanse los apartados 62 y 63)

4.        Política comercial común — Defensa contra los obstáculos al comercio — Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país — Régimen sancionador adoptado por los Estados Unidos contra Irán — Sanciones que restringen la libre circulación de capitales, bienes y servicios dentro de la Unión — Reglamento (CE) n.º 2271/96 que establece una prohibición de respetar dichas sanciones — Terminación de un contrato operada por una persona a la que se aplica dicho Reglamento — Carga de la prueba del motivo real de la terminación que incumbe a esa persona

[Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, arts. 5 y 11]

(véanse los apartados 65 a 68 y el punto 2 del fallo)

5.        Política comercial común — Defensa contra los obstáculos al comercio — Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país — Régimen sancionador adoptado por los Estados Unidos contra Irán — Sanciones que restringen la libre circulación de capitales, bienes y servicios dentro de la Unión — Reglamento (CE) n.º 2271/96 que establece una prohibición de respetar los requisitos o prohibiciones de la legislación del tercer país — Terminación de un contrato operada por una persona a la que se aplica dicho Reglamento — Anulación de la terminación — Limitación de la libertad de empresa y de la libertad contractual — Procedencia — Requisitos — Limitación establecida por la ley y que respeta el contenido esencial del derecho a la libertad de empresa a la vez que el principio de proporcionalidad

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 16 y 52, ap. 1; Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, arts. 5, 7, 8, 9 y 11; Reglamento (UE) 2018/1101 de la Comisión, art. 1]

(véanse los apartados 69, 70 y 77 a 95 y el punto 3 del fallo)

6.        Política comercial común — Defensa contra los obstáculos al comercio — Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país — Régimen sancionador adoptado por los Estados Unidos contra Irán — Sanciones que restringen la libre circulación de capitales, bienes y servicios dentro de la Unión — Reglamento (CE) n.º 2271/96 que establece una prohibición de respetar dichas sanciones — Violación — Sanciones — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites — Respeto del principio de proporcionalidad — Obligación de tener en cuenta las circunstancias concretas y particulares del caso de autos

[Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, art. 5]

(véanse los apartados 72 a 75)

Resumen

La prohibición impuesta por el Derecho de la Unión de respetar las sanciones secundarias adoptadas por Estados Unidos contra Irán puede invocarse en un proceso civil

Esta prohibición, si bien se aplica incluso a falta de requerimiento o instrucción específico por parte de una autoridad administrativa o judicial de los Estados Unidos de América, no puede vulnerar la libertad de empresa de la persona a la que se refiere, causándole pérdidas económicas desproporcionadas

Bank Melli Iran (en lo sucesivo, «BMI») es un banco iraní, propiedad del Estado iraní, que dispone de una sucursal en Alemania. Celebró con Telekom, filial de Deutsche Telekom AG cuyo domicilio social se encuentra en Alemania y cuyo volumen de negocios proviene aproximadamente en un 50 % de su actividad en Estados Unidos, varios contratos para la prestación de servicios de telecomunicaciones que le permiten desarrollar sus actividades comerciales. En 2018, Estados Unidos denunció el Acuerdo Nuclear con Irán, firmado en 2015 y cuyo objeto era el control del programa nuclear iraní y el levantamiento de las sanciones económicas contra ese país. Como consecuencia de esa denuncia, Estados Unidos reanudó, en virtud de la Iran Freedom and Counter-Proliferation Act of 2012 (Ley de 2012 sobre libertad y lucha contra la proliferación en Irán), la imposición de sanciones a Irán y a personas incluidas en una lista, (1) entre las que se encuentra BMI. Desde esa fecha se prohíbe de nuevo a toda persona mantener, fuera del territorio de los Estados Unidos, relaciones comerciales con las personas incluidas en esa lista.

A raíz de esta decisión, la Unión adoptó el Reglamento Delegado 2018/1100, (2) por el que se modifica el anexo del Reglamento n.º 2271/96 (3) incluyendo en él la Ley de 2012 sobre libertad y lucha contra la proliferación en Irán. Tal Reglamento prohíbe, en particular, a las personas concernidas respetar las leyes anexas al mismo o a los actos que se deriven de ellas (artículo 5, párrafo primero), salvo que dispongan de una autorización que establezca una excepción en su favor, que podrá ser concedida por la Comisión Europea cuando el incumplimiento de esas legislaciones extranjeras vaya a lesionar gravemente los intereses de las personas cubiertas por el Reglamento o los intereses de la Unión (artículo 5, párrafo segundo).

Dado que el Derecho alemán establece que «cualquier acto jurídico contrario a una prohibición establecida por Ley es nulo, salvo que la Ley disponga lo contrario», (4) y que, a partir de 2018, Telekom puso fin, antes de su expiración, a todos los contratos que la vinculaban con BMI sin motivarlo expresamente y sin autorización de la Comisión, BMI impugnó ante los tribunales alemanes la terminación de dichos contratos. En primera instancia, Telekom fue condenada a ejecutar los contratos en cuestión hasta la expiración de los plazos de terminación ordinarios. En cambio, la terminación ordinaria de dichos contratos se consideró conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por ello BMI interpuso un recurso de apelación ante el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania), que planteó al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 5, párrafo primero, del Reglamento, a la luz, en particular, de los artículos 16 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del mecanismo de autorización previsto en el artículo 5, párrafo segundo, de ese mismo Reglamento.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, considerando que el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento está formulado en sentido amplio, declara, en primer lugar, que la prohibición de respetar los requisitos o prohibiciones establecidos en determinadas leyes adoptadas por un tercer país infringiendo el Derecho internacional se aplica incluso a falta de requerimiento o de instrucción específica por parte de una autoridad administrativa o judicial con el fin de garantizar su cumplimiento. Según el Tribunal de Justicia, esta interpretación queda corroborada por los objetivos del Reglamento, que pretende, en particular, proteger el ordenamiento jurídico establecido y los intereses de la Unión en general, con el fin de alcanzar el objetivo de la libre circulación de capitales entre los Estados miembros y los terceros países en el mayor grado posible, así como proteger los intereses de las personas de que se trata. En efecto, el Tribunal de Justicia observa que, habida cuenta de la amenaza de consecuencias jurídicas que tal ley hace recaer sobre las personas a las que se aplican, en principio, tales requisitos o prohibiciones, el Reglamento no sería idóneo para contrarrestar los efectos de dicha ley si la prohibición establecida en el artículo 5, párrafo primero, del citado Reglamento estuviera supeditada a la adopción de instrucciones por parte de una autoridad administrativa o judicial extranjera.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que la prohibición prevista en el artículo 5, párrafo primero, está formulada en términos claros, precisos e incondicionales, de modo que puede ser invocada en un proceso civil como el caso de autos. A continuación, confirma que, a la luz del párrafo primero de dicho artículo 5, una persona contemplada en el Reglamento que no disponga de una autorización concedida por la Comisión, puede, sin motivarlo, poner fin a los contratos que la vinculan a una persona incluida en la lista SDN. No obstante, en el marco de un proceso civil relativo al supuesto incumplimiento de la prohibición establecida en el Reglamento, corresponde a la persona a quien se dirige esa prohibición demostrar de modo suficiente en Derecho que su comportamiento, en este caso la terminación de un conjunto de contratos, no tenía por objeto respetar la legislación americana a la que se refiere el Reglamento, cuando parezca prima facie que tal era su objeto.

En el caso de autos, el Tribunal de Justicia señala que el Derecho alemán permite a la parte que sostiene que un acto jurídico es nulo, por el incumplimiento de una prohibición legal como la prevista en el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento, invocar dicha nulidad ante los tribunales. Sin embargo, observa que, en tal caso, la totalidad de carga de la prueba recae, según el Derecho alemán, sobre la persona que alega dicha infracción del artículo 5 del Reglamento, siendo así que las pruebas en cuestión generalmente no están al alcance de esa persona, lo que dificulta que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto declare que se ha vulnerado la prohibición establecida en el artículo 5, párrafo primero, comprometiendo con ello la eficacia de este.

En tercer y último lugar, el Tribunal de Justicia declara que los artículos 5 y 9 (5) del Reglamento, interpretados a la luz de los artículos 16 y 52 de la Carta, no se oponen a la anulación de una terminación contractual, siempre que dicha terminación no produzca efectos desproporcionados, en particular económicos, para la persona concernida. En el caso de autos, a falta de autorización en el sentido del artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento, si la terminación de que se trata resulta contraria al artículo 5, párrafo primero, del Reglamento, es nula con arreglo al Derecho alemán. Tal anulación, no obstante, cuando pueda implicar una limitación de la libertad de empresa, solo puede contemplarse si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 1, de la Carta.

A este respecto, en lo que atañe, en particular, al requisito relativo al respeto del contenido esencial de la libertad de empresa garantizada en el artículo 16 de la Carta, el Tribunal de Justicia aprecia que la anulación de la terminación de los contratos celebrados entre BMI y Telekom no tendría como efecto privar a esta última de la facultad de hacer valer sus intereses en general en el marco de una relación contractual, sino más bien limitar esa facultad. Por otra parte, la limitación de la libertad de empresa resultante de la eventual anulación de una terminación contractual contraria a la prohibición establecida en el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento parece, en principio, necesaria para contrarrestar los efectos de la legislación extranjera en cuestión, protegiendo así el ordenamiento jurídico establecido y los intereses de la Unión en general.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia insta al órgano jurisdiccional remitente a ponderar, en el marco del examen de proporcionalidad de la limitación de la libertad de empresa de que disfruta Telekom, el logro de los objetivos del Reglamento, perseguidos por la anulación de dicha terminación contractual que vulnera la prohibición establecida en el artículo 5, párrafo primero, de dicho Reglamento, y la probabilidad de que la citada empresa quede expuesta a pérdidas económicas, así como la magnitud de estas, en caso de que no ponga fin a sus relaciones comerciales con BMI. Según el Tribunal de Justicia, en el marco de tal examen de proporcionalidad es asimismo pertinente el hecho, sin perjuicio de sea corroborado, de que Telekom no haya presentado ante la Comisión una solicitud para acogerse a la excepción a la prohibición establecida en el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento.


1      Specially Designated Nationals and Blocked Persons List (lista de nacionales específicamente identificados y de personas cuyos activos están bloqueados; en lo sucesivo, «SDN»).


2      Reglamento Delegado (UE) 2018/1100 de la Comisión, de 6 de junio de 2018, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DO 2018, L 199 I, p. 1).


3      Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DO 1996, L 309, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2014, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de determinadas medidas (DO 2014, L 18, p. 1), y por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1100 de la Comisión, de 6 de junio de 2018, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.º 2271/96 (DO 2018, L 199, p. 1); en lo sucesivo, «Reglamento».


4      Artículo 134 del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil).


5      El artículo 9 establece lo siguiente: «Cada Estado miembro determinará las sanciones que deban imponerse en caso de vulneración de cualquier disposición pertinente del presente Reglamento. Estas sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasivas».

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