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Document 62020CJ0003
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de noviembre de 2021.
Procedimento penal entablado contra AB y otros.
Procedimiento prejudicial — Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea — Miembro de un órgano del Banco Central Europeo — Gobernador del banco central nacional de un Estado miembro — Inmunidad procesal penal — Acusación relacionada con las actividades ejercidas en el marco de la función desempeñada en el Estado miembro.
Asunto C-3/20.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de noviembre de 2021.
Procedimento penal entablado contra AB y otros.
Procedimiento prejudicial — Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea — Miembro de un órgano del Banco Central Europeo — Gobernador del banco central nacional de un Estado miembro — Inmunidad procesal penal — Acusación relacionada con las actividades ejercidas en el marco de la función desempeñada en el Estado miembro.
Asunto C-3/20.
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2021:969
Asunto C‑3/20
AB,
CE
y
«MM investīcijas» SIA
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Rīgas rajona tiesa)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de noviembre de 2021
«Procedimiento prejudicial — Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea — Miembro de un órgano del Banco Central Europeo — Gobernador del banco central nacional de un Estado miembro — Inmunidad procesal penal — Acusación relacionada con las actividades ejercidas en el marco de la función desempeñada en el Estado miembro»
Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembro de un órgano del Banco Central Europeo (BCE) — Gobernador del banco central nacional de un Estado miembro — Inmunidad de jurisdicción — Requisito — Actos realizados con carácter oficial en calidad de miembro de un órgano del BCE — Fin del mandato del miembro en cuestión — Irrelevancia
[Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, arts. 11, letra a), 17 y 22, ap. 1]
(véanse los apartados 36 a 50, 52 a 54, 94 y 97 y los puntos 1, 2 y 5 del fallo)
Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembro de un órgano del Banco Central Europeo (BCE) — Gobernador del banco central nacional de un Estado miembro — Inmunidad de jurisdicción — Carácter funcional — Suspensión de la inmunidad — Requisito — No contrariedad a los intereses de la Unión — Apreciación que incumbe exclusivamente al BCE — Margen de apreciación — Límites — Control jurisdiccional
[Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, arts. 11, letra a), 17 y 22, ap. 1]
(véanse los apartados 57 a 59 y 74 a 77 y el punto 3 del fallo)
Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembro de un órgano del Banco Central Europeo (BCE) — Gobernador del banco central nacional de un Estado miembro — Inmunidad de jurisdicción — Requisito — Actos realizados con carácter oficial en calidad de miembro de un órgano del BCE — Apreciación que incumbe exclusivamente al BCE — Excepción — Inexistencia manifiesta de un acto realizado con carácter oficial que puede ser constatada por las autoridades nacionales — Control jurisdiccional
[Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, arts. 11, letra a), 17, 18 y 22, ap. 1]
(véanse los apartados 60 a 73 y 75 a 77 y el punto 3 del fallo)
Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembro de un órgano del Banco Central Europeo (BCE) — Gobernador del banco central nacional de un Estado miembro — Inmunidad de jurisdicción — Alcance — Procedimiento penal nacional — Medidas de investigación, reunión de pruebas y notificación del escrito de acusación — Exclusión — Límites
[Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, arts. 11, letra a), y 22, ap. 1]
(véanse los apartados 79 a 87, 89 y 90 y el punto 4 del fallo)
Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembro de un órgano del Banco Central Europeo (BCE) — Gobernador del banco central nacional de un Estado miembro — Inmunidad de jurisdicción — Alcance — Procedimiento penal nacional — Uso de las pruebas recabadas durante la investigación en otros procedimientos penales — Admisibilidad
[Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, arts. 11, letra a), y 22, ap. 1]
(véanse los apartados 88 a 90 y el punto 4 del fallo)
Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembro de un órgano del Banco Central Europeo (BCE) — Gobernador del banco central nacional de un Estado miembro — Inmunidad de jurisdicción — Procedimiento penal nacional por actos que no están amparados por la inmunidad de jurisdicción — Obligación de cooperación leal — Alcance
[Art. 4 TUE, ap. 3, párr. 3; Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, arts. 11, letra a), 18 y 22, ap. 1]
(véanse los apartados 95 y 96)
Resumen
Cuando una autoridad penal comprueba que es manifiesto que los actos llevados a cabo por el gobernador del banco central de un Estado miembro sobre los que investiga no han sido realizados por este con carácter oficial, puede proseguir el procedimiento sustanciado contra aquel, dado que la inmunidad de jurisdicción no resulta aplicable.
No son actos realizados con carácter oficial por dicho gobernador los actos de fraude, cohecho pasivo o blanqueo de capitales.
En junio de 2018, el Ministerio Fiscal letón acusó al gobernador del Banco de Letonia (en lo sucesivo, «AB») de diversos delitos de cohecho pasivo ante la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de la Comarca de Riga, Letonia). Concretamente, se le reprochaba haber aceptado dos sobornos en relación con un procedimiento de supervisión prudencial de un banco letón y haber blanqueado el dinero procedente de uno de esos sobornos.
En su condición de gobernador del Banco de Letonia, AB, cuyo último mandato de gobernador finalizó en diciembre de 2019, era también miembro del Consejo General y del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE).
Habida cuenta de esta particularidad, la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de la Comarca de Riga) se pregunta si, en virtud de su condición de miembro del Consejo General y del Consejo de Gobierno del BCE, AB puede beneficiarse de una inmunidad con arreglo al artículo 11, letra a), del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, ( 1 ) que concede a los funcionarios y otros agentes de la Unión una inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos realizados por ellos con carácter oficial.
Así pues, la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de la Comarca de Riga) decidió plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial con el fin de que se dilucide si el gobernador del banco central de un Estado miembro puede beneficiarse de la inmunidad de jurisdicción en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades en el marco de un procedimiento penal sustanciado contra él y, en tal caso, en qué condiciones y con arreglo a qué modalidades.
Apreciación del Tribunal
Tras recordar que todos los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros son miembros del Consejo General del BCE y que los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son, además, miembros del Consejo de Gobierno del BCE, el Tribunal, constituido en Gran Sala, observa, en primer lugar, que el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades se aplica, de conformidad con su artículo 22, al BCE, a los miembros de sus órganos y a su personal. Por consiguiente, este Protocolo es aplicable a los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros, en su condición de miembros de, como mínimo, un órgano del BCE.
En este contexto, los gobernadores de los bancos centrales pueden, más concretamente, beneficiarse de la inmunidad de jurisdicción prevista en el artículo 11, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades respecto de los actos que hayan realizado con carácter oficial en calidad de miembros de un órgano del BCE. De conformidad con esta disposición, dichos gobernadores siguen gozando de la inmunidad de jurisdicción después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
Por lo que se refiere al objeto y al alcance de la protección prevista en el artículo 11, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, el Tribunal subraya, a continuación, que en virtud del artículo 17, párrafo primero, de dicho Protocolo, la inmunidad de jurisdicción se concede exclusivamente en interés de la Unión. El artículo 17, párrafo segundo, del mismo Protocolo aplica este principio al disponer que cada institución de la Unión estará obligada a suspender dicha inmunidad en los casos en los que estime que la suspensión de la inmunidad no es contraria a los intereses de la Unión.
Así pues, corresponde exclusivamente al BCE apreciar, cuando conoce de una solicitud de suspensión de la inmunidad de jurisdicción del gobernador de un banco central en relación con un procedimiento penal nacional en curso, si la suspensión de la inmunidad es contraria a los intereses de la Unión.
En cambio, el BCE y la autoridad responsable del procedimiento penal sustanciado contra el gobernador de un banco central nacional comparten la competencia para determinar si los actos que pueden ser tipificados como delito han sido realizados por el gobernador con carácter oficial en su condición de miembro de un órgano del BCE y están comprendidos, por ello, en el ámbito de aplicación de la inmunidad de jurisdicción prevista en el artículo 11, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades.
Por lo que respecta a las modalidades de este reparto de competencias, el Tribunal precisa que, cuando la autoridad responsable del procedimiento penal comprueba que es manifiesto que los actos controvertidos no han sido realizados por el gobernador del banco central con carácter oficial en su condición de miembro de un órgano del BCE, puede proseguir el procedimiento sustanciado contra este último, dado que la inmunidad de jurisdicción no resulta aplicable. Así sucede con los actos constitutivos de fraude, cohecho pasivo o blanqueo de capitales cometidos por el gobernador del banco central de un Estado miembro que se hallan, por definición, fueran del perímetro de las funciones de un funcionario o agente de la Unión.
En cambio, cuando, en una fase cualquiera del procedimiento penal, la autoridad nacional comprueba que los actos de que se trata han sido realizados por el gobernador en cuestión con carácter oficial en su condición de miembro de un órgano del BCE, debe solicitar la suspensión de la inmunidad de jurisdicción. Cuando la autoridad nacional alberga dudas a este respecto, le incumbe consultar al BCE y, en el supuesto de que este considere que los actos han sido realizados con carácter oficial, pedirle que suspenda la inmunidad del gobernador en cuestión. Tales solicitudes de suspensión de la inmunidad deben concederse, salvo que se demuestre que los intereses de la Unión se oponen a ello.
Por otra parte, el respeto de este reparto de competencias está sujeto al control del Tribunal, que puede conocer de un recurso por incumplimiento con arreglo al artículo 258 TFUE en caso que las autoridades nacionales incumplan su obligación de consultar a la institución de la Unión de que se trate cuando no puedan disiparse razonablemente todas las dudas existentes acerca de la aplicabilidad de la inmunidad de jurisdicción. A la inversa, cuando la suspensión de la inmunidad haya sido denegada por la institución de la Unión competente, la validez de dicha denegación podrá ser objeto de una cuestión prejudicial ante el Tribunal o incluso de un recurso directo del Estado miembro de que se trate sobre la base del artículo 263 TFUE.
Por lo que respecta al alcance de la inmunidad de jurisdicción prevista en el artículo 11, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, el Tribunal precisa que tal inmunidad no se opone a la práctica de toda diligencia penal, en particular, a las medidas de investigación, a la reunión de pruebas y a la notificación del escrito de acusación. No obstante, si, en la fase de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades nacionales y antes de acudir a un órgano jurisdiccional, se comprueba que el funcionario o agente de la Unión puede beneficiarse de la inmunidad de jurisdicción por los actos que son objeto de diligencias penales, corresponde a esas autoridades solicitar la suspensión de la inmunidad a la institución de la Unión de que se trate. Por lo demás, dado que el funcionario o agente de la Unión afectado únicamente goza de esta inmunidad respecto de un acto determinado, esta no se opone a que pruebas recabadas durante la investigación policial o judicial relativa a ese funcionario o agente puedan utilizarse en otros procedimientos referidos a otros actos que no estén amparados por la inmunidad o que se dirijan contra terceros.
Por último, el Tribunal señala que, si bien la inmunidad de jurisdicción no se aplica cuando el beneficiario de esa inmunidad es investigado en un procedimiento penal por actos que no han sido realizados en el marco de las funciones que ejerce por cuenta de una institución de la Unión, el hecho de practicar diligencias abusivas nacionales respecto de actos que no están amparados por esa inmunidad para ejercer presión sobre el agente de la Unión de que se trate sería, en cualquier caso, contrario al principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo tercero.
( 1 ) Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (DO 2016, C 202, p. 266; en lo sucesivo, «Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades»).