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Document 62019CO0920
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de mayo de 2021.
Fluctus s.r.o. y otros contra Landespolizeidirektion Steiermark.
Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Sistema dual de organización del mercado — Monopolio sobre loterías y casinos — Autorización previa de explotar máquinas automáticas de juegos de azar — Prácticas publicitarias del titular del monopolio — Criterios de apreciación — Jurisprudencia constitucional en la que se ha declarado la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión.
Asunto C-920/19.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de mayo de 2021.
Fluctus s.r.o. y otros contra Landespolizeidirektion Steiermark.
Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Sistema dual de organización del mercado — Monopolio sobre loterías y casinos — Autorización previa de explotar máquinas automáticas de juegos de azar — Prácticas publicitarias del titular del monopolio — Criterios de apreciación — Jurisprudencia constitucional en la que se ha declarado la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión.
Asunto C-920/19.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2021:395
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de mayo de 2021 — Fluctus y otros
(Asunto C‑920/19) ( 1 )
«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Sistema dual de organización del mercado — Monopolio sobre loterías y casinos — Autorización previa de explotar máquinas automáticas de juegos de azar — Prácticas publicitarias del titular del monopolio — Criterios de apreciación — Jurisprudencia constitucional en la que se ha declarado la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión»
1. |
Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Normativa nacional que establece un monopolio estatal para la organización de determinados juegos de azar y un sistema de concesiones y autorizaciones para la organización de otros juegos — Procedencia — Prácticas publicitarias de los titulares de un monopolio dirigidas a incitar a participar activamente en los juegos — Carácter coherente y sistemático de dicha normativa nacional — Apreciación global por el tribunal nacional (Art. 56 TFUE) (véanse los apartados 30 a 32, 36, 40, 46 a 49 y 53 y el punto 1 del fallo) |
2. |
Derecho de la Unión Europea — Primacía — Derecho nacional contrario — Inaplicabilidad de pleno derecho de las normas existentes — Obligación de respetar las instrucciones de un tribunal superior no conformes con el Derecho de la Unión — Improcedencia (Arts. 56 TFUE y 267 TFUE) (véanse los apartados 57, 58 y 60 y el punto 2 del fallo) |
Fallo
1) |
El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un sistema dual de organización del mercado de los juegos de azar por el mero hecho de que las prácticas publicitarias del titular del monopolio sobre las loterías y casinos tengan por objeto incitar a participar activamente en los juegos, por ejemplo banalizando el juego, confiriéndole una imagen positiva por destinarse ingresos a fines de actividades de interés general o aumentando su atractivo mediante mensajes publicitarios enganchadores que prometen premios importantes. |
2) |
El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que impone a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que deje inaplicada una disposición de Derecho interno contraria al artículo 56 TFUE, incluido en el caso en que un órgano jurisdiccional superior de ese mismo Estado miembro haya considerado que esa disposición era conforme con el Derecho de la Unión. |
( 1 ) DO C 161 de 11.5.2020.