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Document 62019CO0577

Auto del Tribunal de Justicia de 10 de octubre de 2019.
KID-Systeme GmbH contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Sala de admisión a trámite de recursos de casación — Artículo 170 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Inadmisión a trámite del recurso de casación.
Asunto C-577/19 P.

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2019:854

 Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 10 de octubre de 2019 — KID-Systeme/EUIPO

(Asunto C‑577/19 P)

«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Sala de admisión a trámite de recursos de casación — Artículo 170 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Inadmisión a trámite del recurso de casación»

1. 

Recurso de casación — Régimen de previa admisión a trámite — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Carga de la prueba

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)

(véase el apartado 11)

2. 

Procedimiento judicial — Régimen de previa admisión a trámite — Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación — Requisitos de forma — Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)

(véanse los apartados 12 a 14)

3. 

Recurso de casación — Régimen de previa admisión a trámite — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)

(véanse los apartados 15 a 22)

Fallo

1) 

No admitir a trámite el recurso de casación.

2) 

KID-Systeme GmbH cargará con sus propias costas.

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