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Document 62019CO0268

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 1 de junio de 2021.
UP contra Banco Santander, S. A.
Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Contrato de préstamo hipotecario — Cláusulas abusivas — Cláusula limitadora de la variabilidad del tipo de interés (llamada cláusula “suelo”) — Contrato de novación — Falta de carácter vinculante.
Asunto C-268/19.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2021:423

 Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 1 de junio de 2021 — Banco Santander

(Asunto C‑268/19) ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Contrato de préstamo hipotecario — Cláusulas abusivas — Cláusula limitadora de la variabilidad del tipo de interés (llamada cláusula “suelo”) — Contrato de novación — Falta de carácter vinculante»

1. 

Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento

(Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 99)

(véanse los apartados 23 y 24)

2. 

Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Declaración del carácter abusivo de una cláusula — Alcance — Cláusula susceptible de ser declarada abusiva objeto de un contrato de novación — Contrato en el que se estipula la renuncia del consumidor al beneficio resultante de la declaración del carácter abusivo de tal cláusula — Procedencia — Requisito — Comprobación que incumbe al juez nacional

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 6, ap. 1)

(véanse los apartados 33 y 36 a 38 y el punto 1 del fallo)

3. 

Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusula abusiva a los efectos del artículo 3 — Cláusula que no se haya negociado individualmente — Concepto — Cláusula de un contrato de novación con la que se pretende modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre las mismas partes o que determina las consecuencias del carácter abusivo de esta otra cláusula — Inclusión — Apreciación del carácter abusivo por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 3, aps. 1 y 2)

(véanse los apartados 42, 44 y 45)

4. 

Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusula abusiva a los efectos del artículo 3 — Cláusula que no se haya negociado individualmente — Concepto — Cláusula de un contrato de novación con la que se pretende modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre las mismas partes o que determina las consecuencias del carácter abusivo de esta otra cláusula — Requisito de transparencia — Alcance — Criterios de apreciación

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 3, aps. 1 y 2)

(véanse los apartados 54, 56 y 58 y el punto 2 del fallo)

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, siempre que, en el momento de la celebración de este contrato de novación, el consumidor fuera consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba, de forma que su adhesión a dicho contrato de novación proceda de un consentimiento libre e informado, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

Los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que la exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, en el momento de la celebración de un contrato de novación entre un profesional y un consumidor, cuyas cláusulas no se han negociado individualmente y que tiene por finalidad modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado por estas mismas partes, ese profesional proporcione a ese consumidor la información pertinente que le permita comprender las consecuencias jurídicas que se derivan para él de esta circunstancia y, en particular, el hecho de que la cláusula inicial podía ser eventualmente abusiva, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


( 1 ) DO C 238 de 15.7.2019.

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