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Document 62019CO0153

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de mayo de 2020.
    FZ contra DER Touristik GmbH.
    Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Artículo 12 — Viajes combinados — Gran retraso de los vuelos — Compensación a los pasajeros — Compensación suplementaria — Derecho de los pasajeros a la reducción de precio del viaje.
    Asunto C-153/19.

    Court reports – general

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2020:412

     Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de mayo de 2020 — DER Touristik

    (Asunto C‑153/19) ( 1 )

    «Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 12 — Viajes combinados — Gran retraso de los vuelos — Compensación a los pasajeros — Compensación suplementaria — Derecho de los pasajeros a la reducción de precio del viaje»

    1. 

    Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento

    (Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 99)

    (véanse los apartados 25 y 26)

    2. 

    Transportes — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Derecho a compensación en caso de retraso — Concepto de compensación suplementaria — Derecho a reducción de precio del viaje — Inclusión — Requisitos — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

    [Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, ap. 1, 7 y 12]

    (véanse los apartados 27, 29, 32, 33 y 36 y el fallo)

    Fallo

    El artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que no obsta a que los pasajeros que ya hayan sido compensados con arreglo al artículo 7 del Reglamento puedan verse compensados en virtud del derecho a reducción de precio del viaje que les otorga el Derecho del Estado miembro de que se trate frente a los operadores turísticos, si esta última compensación se concede por un perjuicio individualizado cuyo origen está en una de las situaciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, del mismo Reglamento, extremo este que incumbe comprobar al tribunal remitente.


    ( 1 ) DO C 182 de 27.5.2019.

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