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Document 62019CJ0868

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de abril de 2021.
M-GmbH contra Finanzamt für Körperschaften.
Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 9 — Sujetos pasivos — Artículo 11 — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización (“grupo a efectos del IVA”) — Concepto de “firme vinculación en el orden financiero” — Normativa nacional que excluye de la posibilidad de ser miembro de un grupo a efectos del IVA a las sociedades personalistas cuyos socios, al margen del órgano principal, no sean únicamente personas vinculadas en el orden financiero a la empresa del órgano principal — Seguridad jurídica — Medidas de prevención del fraude y evasión fiscales — Proporcionalidad — Neutralidad del IVA.
Asunto C-868/19.

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2021:285

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de abril de 2021 — Finanzamt für Körperschaften Berlin

(Asunto C‑868/19) ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 9 — Sujetos pasivos — Artículo 11 — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización (“grupo a efectos del IVA”) — Concepto de “firme vinculación en el orden financiero” — Normativa nacional que excluye de la posibilidad de ser miembro de un grupo a efectos del IVA a las sociedades personalistas cuyos socios, al margen del órgano principal, no sean únicamente personas vinculadas en el orden financiero a la empresa del órgano principal — Seguridad jurídica — Medidas de prevención del fraude y evasión fiscales — Proporcionalidad — Neutralidad del IVA»

1. 

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Concepto — Artículo 11, párrafo primero, de la Directiva 2006/112 — Efecto directo — Inexistencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 11, párr. 1)

(véase el apartado 43)

2. 

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Concepto — Facultad de los Estados miembros de considerar a personas firmemente vinculadas entre sí como un único sujeto pasivo — Normativa nacional que supedita la posibilidad de que una sociedad personalista forme, con la empresa del órgano principal, un grupo de personas que pueda considerarse un solo sujeto pasivo a la vinculación de sus socios a dicha empresa en el orden financiero — Improcedencia a la vista de los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y neutralidad fiscal

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 11)

(véanse los apartados 45 a 55, 57, 58, 61, 63 a 65 y 68 y el fallo)

Fallo

El artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a la luz de los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y neutralidad fiscal, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la posibilidad de que una sociedad personalista forme, con la empresa del órgano principal, un grupo de personas que pueda considerarse un solo sujeto pasivo a efectos del impuesto sobre el valor añadido al requisito de que los socios de la sociedad personalista, al margen del órgano principal, sean únicamente personas vinculadas en el orden financiero a dicha empresa.


( 1 ) DO C 77 de 9.3.2020.

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