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Document 62019CJ0603

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2020.
    Procedimento penal entablado contra TG y UF.
    Procedimiento prejudicial — Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Artículo 325 TFUE — Proceso penal relativo a infracciones en materia de fraude a las subvenciones financiadas parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión Europea — Derecho nacional que no permite a los organismos del Estado obtener, en el marco de un procedimiento penal, la recuperación de subvenciones en concepto de reparación del perjuicio causado por las infracciones.
    Asunto C-603/19.

    Court reports – general

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2020:774

    Asunto C603/19

    Procedimiento penal

    contra

    TG
    y
    UF

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Špecializovaný trestný súd)

     Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2020

    «Procedimiento prejudicial — Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Artículo 325 TFUE — Proceso penal relativo a infracciones en materia de fraude a las subvenciones financiadas parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión Europea — Derecho nacional que no permite a los organismos del Estado obtener, en el marco de un procedimiento penal, la recuperación de subvenciones en concepto de reparación del perjuicio causado por las infracciones»

    1.        Cooperación judicial en materia penal — Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos — Directiva 2012/29/CE — Ámbito de aplicación ratione personae — Personas jurídicas y organismos del Estado — Exclusión

    (Directiva 2012/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, ap. 1, y 2, ap. 1)

    (véanse los apartados 44 a 46 y el punto 1 del fallo)

    2.        Recursos propios de la Unión Europea — Protección de los intereses financieros de la Unión — Lucha contra el fraude y otras actividades ilegales — Obligación de los Estados miembros de adoptar sanciones efectivas y disuasorias — Infracción en materia de fraude a las subvenciones financiadas parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión — Procedimiento penal nacional que no permite al Estado obtener la reparación del perjuicio causado por la infracción — Procedencia a la luz del artículo 325 TFUE — Requisito — Existencia en el ordenamiento jurídico nacional de vías efectivas que permitan la recuperación de las contribuciones del presupuesto de la Unión indebidamente percibidas

    (Art. 325 TFUE)

    (véanse los apartados 54 a 56, 58 a 62 y el punto 2 del fallo)

    Resumen

    La Úrad špeciálnej prokuratúry Generálnej prokuratúry Slovenskej republiky (Oficina del Fiscal Especial de la Fiscalía General de la República Eslovaca) inició un procedimiento penal contra dos personas físicas (en lo sucesivo, «acusados») por hechos que podían constituir un fraude a las subvenciones financiadas parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión. La infracción penal se cometió en el marco de dos licitaciones convocadas por la Administración eslovaca para la presentación de solicitudes de subvenciones destinadas, en particular, a fomentar la creación de empleo para las personas discapacitadas.

    Los acusados constituyeron varias sociedades mercantiles, en las que asumieron el papel de socios y gerentes, que obtuvieron subvenciones por importe de 654 588,34 euros, incluidos 279 272,18 euros con cargo al presupuesto de la Unión. Al término del pago de estas subvenciones, los acusados transmitieron sus participaciones en las sociedades de que se trata a un tercero y, posteriormente, dichas sociedades cesaron toda actividad. Cuando se inició el procedimiento penal, los bienes sociales ya no se encontraban en los locales de dichas sociedades, que fueron canceladas de oficio en el Registro Mercantil. Durante el período de pago de las subvenciones, personas discapacitadas trabajaron para las sociedades afectadas, pero su trabajo fue ficticio y no contribuyó a los objetivos expuestos en las solicitudes de subvención.

    Las diligencias penales se incoaron ante el órgano jurisdiccional remitente, esto es, el Špecializovaný trestný súd (Tribunal Penal Especial, Eslovaquia), contra los acusados en su condición de asociados y gerentes de dichas sociedades. Las úrady práce, sociálnych vecí a rodiny (agencias de la Dirección de Trabajo, Asuntos Sociales y Familiares), que se personaron como partes perjudicadas en el litigio principal, reclamaron a los acusados una indemnización por daños y perjuicios durante la instrucción por el importe de la subvención efectivamente abonada.

    No obstante, el órgano jurisdiccional remitente estima que, a la vista de la jurisprudencia del Najvyšší súd Slovenskej republiky (Tribunal Supremo de la República Eslovaca), que ya ha sido aplicada en procedimientos penales relativos a infracciones de perjuicio a los intereses financieros de la Unión y de fraude a las subvenciones, las disposiciones nacionales no permiten al Estado, en el marco de un procedimiento penal, ejercitar una acción de indemnización del perjuicio que se le ha causado. Según el órgano jurisdiccional remitente, la aplicación de esta jurisprudencia en el asunto principal podría tener por efecto impedir que el Estado reclamara la reparación de los perjuicios ocasionados por los fraudes, ya que el recurso a un procedimiento administrativo igualmente previsto por el Derecho eslovaco solo permite que la devolución de la subvención indebidamente pagada se exija al beneficiario. Por lo que se refiere, en el caso de autos, a sociedades mercantiles que ya no poseen ningún activo y que han sido canceladas en el Registro Mercantil, tal procedimiento no puede permitir recuperar las subvenciones indebidamente abonadas.

    El órgano jurisdiccional remitente ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales relativas, en particular, al artículo 325 TFUE, cuyo apartado 1 dispone que, a efectos de luchar contra las actividades ilícitas que afecten a los intereses financieros de la Unión, los Estados miembros deben adoptar medidas disuasorias, efectivas y equivalentes a las adoptadas a nivel nacional para combatir el fraude que afecte a los intereses del Estado miembro de que se trate. Más concretamente, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta sobre la compatibilidad con las obligaciones derivadas del artículo 325 TFUE de normas procesales penales nacionales que no permiten, en un asunto como el del litigio principal, reconocer al Estado un derecho a indemnización como persona perjudicada en el proceso penal.

    En su sentencia de 1 de octubre de 2020, el Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo 325 TFUE no se opone a disposiciones de Derecho nacional, tal como han sido interpretadas en la jurisprudencia nacional, en virtud de las cuales, en el marco de un procedimiento penal, el Estado no puede ejercitar una acción de indemnización del perjuicio que le ha causado un comportamiento fraudulento del encausado que tenga por efecto sustraer fondos del presupuesto de la Unión y no dispone, en el marco de dicho procedimiento, de ninguna otra acción que le permita hacer valer un derecho frente al encausado, siempre que la legislación nacional prevea procedimientos efectivos que permitan recuperar los fondos del presupuesto de la Unión indebidamente percibidos, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

    A este respecto, el Tribunal de Justicia ha recordado que, si bien los Estados miembros están obligados a adoptar medidas efectivas que permitan recuperar las cantidades indebidamente pagadas al beneficiario de una subvención financiada parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión, el artículo 325 TFUE no les impone ninguna obligación, distinta de la relativa al carácter efectivo de las medidas, en cuanto al procedimiento que debe permitir tal resultado. Por lo tanto, la coexistencia de vías de recurso distintas, que persiguen objetivos diferentes y propios del Derecho administrativo, del Derecho civil o del Derecho penal, no menoscaba, en sí misma, la efectividad de la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, siempre que la legislación nacional, en su conjunto, permita la recuperación de las contribuciones del presupuesto de la Unión indebidamente pagadas.

    Así, el hecho de que no se reconozca al Estado un derecho a indemnización como persona perjudicada en el marco del procedimiento penal no es, por sí solo, contrario a las obligaciones derivadas del artículo 325 TFUE. En efecto, si bien las sanciones penales pueden ser indispensables para permitir a los Estados combatir de manera efectiva y disuasoria determinados casos de fraude grave, tales sanciones no tienen por objeto permitir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. La existencia, en el ordenamiento jurídico nacional, de una vía efectiva de reparación de los perjuicios causados a los intereses financieros de la Unión, ya sea en el marco de un procedimiento penal, administrativo o civil, basta para cumplir la obligación de efectividad que establece el artículo 325 TFUE, ya que esta permite la recuperación de las contribuciones indebidamente percibidas y que las sanciones penales permiten combatir los casos de fraude grave. El Tribunal de Justicia ha señalado que así sucede en el caso de autos, siempre que el Estado tenga, según el Derecho nacional aplicable, la posibilidad de iniciar, por una parte, un procedimiento administrativo que le permita obtener la recuperación de las contribuciones indebidamente pagadas a la persona jurídica destinataria de estas y, por otra parte, un procedimiento civil que tenga por objeto no solo generar la responsabilidad civil de la persona jurídica destinataria de las contribuciones indebidamente percibidas, sino también obtener, posteriormente a una condena penal, la reparación de los perjuicios sufridos, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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