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Document 62019CJ0502

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2019.
Procedimiento penal contra Oriol Junqueras Vies.
Procedimiento prejudicial — Procedimiento acelerado — Derecho institucional — Ciudadano de la Unión Europea que resulta electo al Parlamento Europeo cuando se encuentra en situación de prisión provisional en el marco de un proceso penal — Artículo 14 TUE — Concepto de “miembro del Parlamento Europeo” — Artículo 343 TFUE — Inmunidades necesarias para el cumplimiento de la misión de la Unión — Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea — Artículo 9 — Inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo — Inmunidad de desplazamiento — Inmunidades durante el período de sesiones — Ámbitos de aplicación personal, temporal y material de estas distintas inmunidades — Suspensión de la inmunidad por el Parlamento Europeo — Solicitud de suspensión de la inmunidad presentada por un tribunal nacional — Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo — Artículo 5 — Mandato — Artículo 8 — Procedimiento electoral — Artículo 12 — Verificación de las credenciales de los diputados al Parlamento Europeo tras la proclamación oficial de los resultados electorales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 39, apartado 2 — Elección de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal directo, libre y secreto — Derecho de sufragio pasivo.
Asunto C-502/19.

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2019:1115

Asunto C‑502/19

Proceso penal

contra

Oriol Junqueras Vies

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo)

Sentencia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2019

«Procedimiento prejudicial — Procedimiento acelerado — Derecho institucional — Ciudadano de la Unión Europea que resulta electo al Parlamento Europeo cuando se encuentra en situación de prisión provisional en el marco de un proceso penal — Artículo 14 TUE — Concepto de “miembro del Parlamento Europeo” — Artículo 343 TFUE — Inmunidades necesarias para el cumplimiento de la misión de la Unión — Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea — Artículo 9 — Inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo — Inmunidad de desplazamiento — Inmunidades durante el período de sesiones — Ámbitos de aplicación personal, temporal y material de estas distintas inmunidades — Suspensión de la inmunidad por el Parlamento Europeo — Solicitud de suspensión de la inmunidad presentada por un tribunal nacional — Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo — Artículo 5 — Mandato — Artículo 8 — Procedimiento electoral — Artículo 12 — Verificación de las credenciales de los diputados al Parlamento Europeo tras la proclamación oficial de los resultados electorales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 39, apartado 2 — Elección de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal directo, libre y secreto — Derecho de sufragio pasivo»

  1. Cuestiones prejudiciales — Procedimiento prejudicial acelerado — Requisitos — Circunstancias que justifican una tramitación rápida — Petición de interpretación presentada en el marco de un recurso sobre la procedencia de una resolución que deniega el levantamiento de una medida de prisión provisional — Procedencia de la tramitación mediante este procedimiento

    (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 105, ap. 1)

    (véanse los apartados 43 a 45)

  2. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Límites — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Litigio principal relativo a una medida de prisión provisional — Sentencia condenatoria dictada con posterioridad a la remisión prejudicial — Irrelevancia

    (Art. 267 TFUE)

    (véanse los apartados 51 a 59)

  3. Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembros del Parlamento Europeo — Concepto — Condición adquirida por el hecho y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados

    (Art. 343 TFUE; Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, art. 6; Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, art. 9)

    (véanse los apartados 62, 71 y 75 a 77)

  4. Parlamento Europeo — Elecciones — Competencia de los Estados miembros — Procedimiento electoral y proclamación oficial de los resultados electorales — Límites

    (Arts. 2 TUE, 10 TUE, ap. 1, y 14 TUE, ap. 3; art. 223 TFUE, ap. 1; Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, arts. 8 y 12)

    (véanse los apartados 63 a 69)

  5. Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembros del Parlamento Europeo — Inmunidad durante el período de sesiones — Inmunidad vinculada a la condición de miembro del Parlamento Europeo — Alcance temporal — Inmunidad aplicable durante el período de sesiones del Parlamento Europeo y durante el mandato de los miembros de la legislatura

    (Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, art. 6; Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, art. 9, párr. 1)

    (véanse los apartados 74, 77 y 78)

  6. Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembros del Parlamento Europeo — Inmunidad de desplazamiento — Inmunidad vinculada a la condición de miembro del Parlamento Europeo — Alcance temporal — Inmunidad aplicable desde el momento de la proclamación de los resultados electorales

    (Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, art. 6; Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, art. 9, párr. 2)

    (véanse los apartados 79 a 81 y 85 a 87)

  7. Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembros del Parlamento Europeo — Inmunidad de desplazamiento — Alcance material — Participación en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo — Inclusión — Medida de prisión provisional adoptada con anterioridad a la proclamación oficial de los resultados electorales — Mantenimiento supeditado a la presentación de una solicitud de suspensión de la inmunidad

    (Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, art. 6; Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, art. 9, párrs. 2 y 3)

    (véanse los apartados 87 a 92)

Resumen

Una persona que ha resultado electa al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de esta institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades aparejadas a esa condición

En la sentencia prejudicial Junqueras Vies (C‑502/19), dictada el 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, ha precisado el alcance personal, temporal y material de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo. ( 1 )

En este asunto el Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del artículo 9 del Protocolo. Estas cuestiones se han suscitado en el marco de un recurso interpuesto por un político electo al Parlamento Europeo en las elecciones de 26 de mayo de 2019 contra un auto que le denegaba un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario. Antes de la celebración de estas elecciones, se había acordado la situación de prisión provisional del interesado en el marco de un proceso penal promovido en su contra por su participación en la organización del referéndum de autodeterminación celebrado el 1 de octubre de 2017 en la comunidad autónoma de Cataluña. El interesado solicitó un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario para cumplir una formalidad requerida por el Derecho español tras la proclamación de los resultados, consistente en jurar o prometer acatamiento a la Constitución española ante la Junta Electoral Central, y desplazarse después al Parlamento Europeo con el fin de participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. Con posterioridad a la presentación de la petición de decisión prejudicial, el Tribunal Supremo condenó al interesado, el 14 de octubre de 2019, a una pena de trece años de prisión y a igual número de años de inhabilitación absoluta.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que una persona que resulta electa al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro del Parlamento por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo.

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado que, si bien el procedimiento electoral y la proclamación de los resultados se rigen en principio por la legislación de los Estados miembros, conforme a los artículos 8 y 12 del Acta electoral de 1976, ( 2 ) la elección de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal directo, libre y secreto ( 3 ) es expresión del principio constitucional de democracia representativa, cuyo alcance define el propio Derecho de la Unión. De los Tratados y del Acta electoral de 1976 se deriva que la condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que este adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados efectuada por los Estados miembros. Además, del artículo 343 TFUE se desprende que la Unión y, por lo tanto, sus instituciones y los miembros de estas deben gozar de las inmunidades necesarias para el cumplimiento de las misiones que tienen atribuidas.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que las personas que, como el Sr. Junqueras Vies, resultan electas miembros del Parlamento Europeo gozan, desde la proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento aparejada a su condición de miembro del Parlamento Europeo, prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo. En particular, esta inmunidad de desplazamiento tiene por objeto permitirles desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. A diferencia de la inmunidad durante el período de sesiones, prevista en el párrafo primero de esa misma disposición, que no se les reconoce hasta la apertura de la sesión constitutiva y que abarca todo el período de sesiones del Parlamento Europeo, la inmunidad de desplazamiento protege los desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de este, incluida su primera reunión.

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha recordado que los objetivos de las inmunidades previstas en el Protocolo se concretan en proteger el buen funcionamiento y la independencia de las instituciones. En este contexto, la inmunidad de desplazamiento prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo contribuye a la eficacia del derecho de sufragio pasivo consagrado en el artículo 39, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al permitir a los miembros del Parlamento Europeo, desde su proclamación y con independencia de si han cumplido o no eventuales formalidades previstas por el Derecho interno, participar en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo sin que su desplazamiento se vea obstaculizado.

En tercer y último lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que la inmunidad de desplazamiento garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo para permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva. En consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del Protocolo.


( 1 ) Inmunidades previstas en el artículo 343 TFUE y en el artículo 9 del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 266) (en lo sucesivo, «Protocolo»).

( 2 ) Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (DO 1976, L 278, p. 1), modificada, por última vez, por la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 (DO 2002, L 283, p. 1).

( 3 ) Artículo 14 TUE, apartado 3.

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